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“Hay intención y deseos de ejemplarizar”
El exjuez y jurista Baltasar Garzón advierte en esta entrevista de la deriva peligrosa que atraviesa España a raíz de la judicialización de ciertos temas vinculados al ámbito de la libertad de expresión.
MADRID// Desde que en 2012 el Tribunal Supremo (TS) lo condenó por prevaricar en el caso Gürtel a 11 años de inhabilitación como juez, Baltasar Garzón (Jaén, 1955) dedica sus esfuerzos a la defensa como letrado de distintas causas relacionadas con los derechos humanos. Buen conocedor del funcionamiento de la Audiencia Nacional –fue juez instructor allí durante 23 años–, Garzón investigó algunos de los delitos de mayor relevancia que se produjeron en España durante aquella época: crímenes contra la humanidad, terrorismo, terrorismo de Estado, narcotráfico, corrupción política, delincuencia económica… En 1998 ordenó el cierre de un medio de comunicación, el diario Egin. Casi dos décadas después, el controvertido exjuez sigue defendiendo aquella actuación. «Egin era un instrumento al servicio de ETA», contesta por escrito a La Marea. El jurista advierte de la deriva peligrosa que atraviesa España a raíz de la judicialización de ciertos temas vinculados al ámbito de la libertad de expresión. Y se muestra muy crítico con el Gobierno del PP, a quien acusa de querer amedrentar a la población mediante la aplicación de leyes que no tendrían cabida en otros países de nuestro entorno democrático. Parte de esta entrevista fue publicada en el número 47 de la revista La Marea.
¿Cómo se explica el aumento de denuncias relacionadas con el terrorismo, cuando hace años que ETA anunció el cese definitivo de la actividad armada?
El terrorismo yihadista ha crecido exponencialmente en los últimos años y eso ha determinado un incremento de las investigaciones. Ahora bien, si se refiere al terrorismo de ETA, no tendría justificación, por cuanto esta organización carece de actividad delictiva desde octubre de 2011 y pretender que hechos como los de Alsasua
[la agresión a dos guardias civiles y sus parejas] sean acciones terroristas, es ir mucho más allá de lo razonable; como lo es también criminalizar el uso de las banderas, los himnos, las fotos, etc. Desde luego son temas que entrarían en el ámbito de la libertad de expresión de un país democrático. Es decir, las causas relativas a ETA se han potenciado a partir de incesantes denuncias por enaltecimiento o justificación del terrorismo. Sin embargo, ello no responde a una realidad criminal objetiva, sino a un deseo de que la percepción sobre un determinado terrorismo no cambie. Como digo, ETA no atenta ni delinque ya y prácticamente está concluyendo el camino de su desaparición, que podría ser más rápido si el Gobierno supiera asumir que la pacificación es una realidad y que es el momento de cerrar ese espacio macabro que tanto dolor ha causado en nuestro país. Por ello, traerla a presente en forma más o menos forzada o artificial puede ser muy peligroso, por más que le interese a determinado sector del ejecutivo seguir alimentando la explotación política del fenómeno terrorista.
¿Cree que hay un abuso de la imputación por delitos de enaltecimiento del terrorismo? ¿Su definición es demasiado ambigua y abierta a la interpretación de cada juez?
Como decía, puede haber una desacertada aplicación de ese delito cuando no responde a criterios estrictamente legales o cuando se fuerza la interpretación de la norma para forzar su aplicación. La propia Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene criterios distintos en función de la composición del tribunal o del magistrado ponente que conozca del caso concreto. Los votos particulares o disidentes son muchos más que en otros tipos delictivos. Por todo ello, sí que parece en ocasiones que se confunden los conceptos. No creo en absoluto que casos como el de Strawberry, los titiriteros y otros bien conocidos caigan en lo que se conoce como enaltecimiento del terrorismo. El concepto de enaltecimiento del terrorismo tiene una serie de componentes que en estos casos no se dan. Más bien hay intencionalidad y deseos de ejemplarizar. Yo diría que hay miedo por parte del Ejecutivo hacia un sector de la sociedad que realiza una crítica probablemente grosera o zafia en ocasiones, al no saber cómo abordarla.
¿Cuál es la diferencia entre enaltecimiento de terrorismo y libertad de expresión?
El enaltecimiento del terrorismo implica apoyar a grupos terroristas que se encuentran en situación activa y es un concepto legal que se acuñó en realidad en el País Vasco, en un momento en que ETA asesinaba y había grupos o personas que apoyaban mediante diferentes fórmulas como carteles, pancartas o pintadas -entre otros- sus acciones. Ese podría ser un primer criterio a aplicar. Como el de la violencia, es decir, el de la justificación e incitación a la violencia terrorista, para la consecución de los fines terroristas. La libertad de expresión supone exponer libremente las propias opiniones con los límites de lo que implica el respeto al otro, y sin incurrir en la difamación o la injuria. Yo añadiría que también se agradece el no faltar al buen gusto. No lo digo solo por estos ejemplos de tuits, sino por los exabruptos a que nos tienen acostumbrados algunos contertulios.
¿Cuál es el papel del ministro de Justicia en el aumento de las denuncias por enaltecimiento?
Desde luego, el señor ministro no está contribuyendo, como debiera, a atemperar o mesurar la situación. Formalmente el ministro carece de papel alguno en este ámbito. Si hay apariencia de delito, bien, y eso le toca apreciarlo a la policía, al fiscal y al juez, cada uno en su respectivo rol y competencia. El ministro de Justicia o el de Interior no deben interferir. Sin embargo, lo cierto es que algunas declaraciones coadyuvan a las actuaciones desproporcionadas y perturbadoras de algunos jueces y fiscales.
¿Cree que la Audiencia Nacional está siendo instrumentalizada por el Gobierno?
Confío plenamente en la independencia de los jueces de la Audiencia Nacional. Pero ello no obsta para que haya algunos magistrados que por su mayor sintonía con el partido actualmente en el Gobierno tengan una interpretación de la Ley próxima a aquel, y mucho más laxa que la que debería ser aceptada dentro del respeto a los derechos y garantías más estrictos. Así mismo, creo que la Fiscalía de la Audiencia Nacional está ocupándose de cosas que muy difícilmente podrían catalogarse como delito de terrorismo o de enaltecimiento del mismo.
¿Cómo se explica que algunas de estas detenciones (Strawberry, por ejemplo) hayan coincidido con momentos políticos de especial relevancia, como unas elecciones?
No creo que sea casual, hay una decidida intención por parte del Ejecutivo de hacer que la sociedad sienta temor o precaución hacia otras formaciones políticas. Y esto es altamente peligroso en una democracia. Dejar pasar estas actitudes, nos acerca cada vez más a una especie de sociedad constreñida por la seguridad y el temor a manifestarse libre y espontáneamente.
Organismos internacionales y ONG como Amnistía Internacional alertan del retroceso de libertades en España. ¿Está de acuerdo?
Sí. Es lo que se percibe. Para quienes hemos luchado por una sociedad en libertad y con plenos derechos es frustrante y produce indignación ver de qué manera el Gobierno del Partido Popular va echando por tierra avances que han costado la juventud e incluso la vida de muchos españoles.
¿Cree que en España está suficientemente garantizado el derecho a la libertad de expresión?
España tiene normativa constitucional y legal que la garantizan, el problema es la aplicación de esa normativa por los jueces y tribunales que pueden vaciarla de contenido en una sentencia, por ejemplo. Tampoco contribuyen a que el espacio de libertad triunfe sobre el de seguridad. Ahí está la denominada Ley Mordaza. Con ella, a pesar de los recortes sufridos, se manifiesta una especie de miedo a la sociedad y a sus manifestaciones frente a determinadas formas de hacer políticas contrarias a los derechos ciudadanos.
¿Cómo están afectando las leyes mordaza a estas libertades?
Como digo, generan en primer lugar inseguridad sobre lo que se puede y no se puede hacer y, por tanto, temor en los ciudadanos. En segundo término y no por ello menos importante, afectan a la libertad de expresión, al derecho de manifestación y permiten que acciones que deben ser en todo caso a criterio de un juez queden al arbitrio de los funcionarios de policía.
¿Tiene límites la libertad de expresión? ¿Cuáles son?
Por supuesto. Los límites son la injuria, la difamación, la mentira y yo creo que también hay que repasar los valores porque hay groserías innecesarias. El respeto a los demás también es un límite. El discurso del odio tampoco está amparado por la libertad de expresión.
Muchos de estas imputaciones tienen que ver con la difusión de mensajes en redes sociales. ¿Qué diferencia hay en expresar una idea a través de un medio u otro?
Hay dos aspectos en cuanto a las redes. Uno es la falsa sensación de anonimato e impunidad que hace que algunos crean que no hay barreras para decir cualquier cosa. Esto no es así. El otro es el de que algo que se haga público en Internet tiene una difusión casi infinita y es muy difícil después ‘borrar’ o retractarse de lo que se diga. No hay más que ver el acoso escolar en redes que lleva a las víctimas a situaciones de desesperación difíciles de imaginar.
En 1998, usted cerró el diario Egin. ¿Qué motivó aquella decisión?
Durante años, aproximadamente desde 1989, tras la detención de Josu Ternera acumulé evidencias e indicios suficientes que me permitieron comprender en toda su extensión el fenómeno terrorista. Obviamente mi planteamiento y el de los investigadores, siendo legal, no coincidía con la visión que, interesadamente, patrocinaba la organización terrorista ETA de sí misma. Siempre ha tenido un doble y un triple, e incluso más lenguajes para protegerse debajo de una serie de caparazones que no dejaran resquicio alguno al descubrimiento de sus verdaderas intenciones.
Una vez que se reunieron las suficientes indicios de criminalidad para demostrar que la organización terrorista había nombrado al director del periódico; que se transmitían directrices de la organización que llegaron a apuntar a acciones criminales que luego ejecutó ETA (no se olvide que entonces los terroristas mataban); que la relación de dependencia de las distintas sociedades del grupo Orain y del diario Egin respecto de ETA era absoluta, hasta el punto de que los propios miembros del aparato político de la organización terrorista controlaban la línea editorial del diario, tomé la decisión de cerrar provisionalmente el medio y suspender las actividades del grupo, de acuerdo con el artículo 129 del Código Penal, el 16 de julio de 1998. Como antecedente, puedo decirle que a partir de 1992 el diario Egin llegó a estar plenamente subordinado, tanto en sus funciones como en su organización, a la estrategia global de ETA, si bien bajo la cobertura aparente de ser un periódico plural e independiente. La organización terrorista imponía sus directrices en el funcionamiento y organización del grupo editor, transmitiéndolas a través de claves directas de comunicación. También Egin avisaba públicamente de la puesta en marcha de operaciones policiales dirigidas contra ETA o sus grupos de apoyo, permitiendo así que el resto de los colaboradores conociese esta circunstancia y pudiera eludir la acción policial. Egin era un instrumento de ETA y al servicio de ETA. Así se probó en la sentencia de la Audiencia Nacional y fue confirmado por el Tribunal Supremo.
Pero años después, el Tribunal Supremo dejó sin efecto el pronunciamiento relativo a la declaración de ilicitud de las actividades de Egin. ¿Cree que fue un error cerrar el periódico?
Siento contradecirle, pero la sentencia de fecha 22 de mayo de 2009 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en ninguna de sus líneas ni en ninguna de sus 922 páginas, afirma que fue un error o que fuera ilícito el cierre de Egin. Dice exactamente lo contrario: la actividad delictiva cesó con el cierre y la suspensión de actividades. «De todo lo dicho se concluye que la convicción probatoria del Tribunal no es irracional, sino que es fruto de la valoración de la prueba practicada obteniendo una conclusión que no es inmotivada o arbitraria ni contraria a la lógica. El Tribunal de instancia ha valorado racionalmente las pruebas sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar la vinculación del diario EGIN y la emisora EGIN IRRATIA y sus dirigentes con la organización terrorista ETA». De esta manera, tras valorar la constancia de la reunión efectuada en 1992 con el responsable de la dirección política de ETA, así como la documental señalada y las declaraciones citadas, no resulta contrario a la lógica afirmar lo indicado por el Tribunal sentenciador: que las designaciones de estos recurrentes fueron oportunamente autorizadas por el aparato político de ETA, con el fin de que los medios que dirigían mantuvieran una posición afín a la de la organización terrorista y, de esa manera, coadyuvar a la obtención de sus fines. Esa es la verdad judicial.
Una de las críticas más fuertes que se le ha hecho desde determinados ámbitos de la izquierda es que usted haya cerrado un medio de comunicación. ¿Cree que aquel cierre vulneró la libertad de prensa?
Ha habido una gran manipulación en todo lo relativo al cierre provisional del periódico Egin y la emisora Egin Irratia que acordé el 16 de julio de 1998. En ningún momento se clausuraron estos medios porque se pretendiera cercenar la libertad de prensa sino porque eran un instrumento, creado, controlado y dirigido por ETA y en su nombre, dirigidos por diversas personas que fueron condenados al igual que los componentes del consejo de administración de la empresa editora Orain, SA. En la sentencia de la Audiencia Nacional, se destacó sin fisuras la actividad delictiva que se plasmó en las condenas contenidas en el fallo. Si bien al imponer las consecuencias accesorias (declaración como asociación ilícita y declaración de ilicitud), el tribunal debería haber explicitado los motivos por los que era preciso acudir a la imposición de las consecuencias accesorias para evitar la continuidad delictiva, motivando especialmente por qué tal finalidad no podía ser conseguida con las penas impuestas a las personas físicas que en un momento u otro utilizaron las estructuras de las entidades (Orain SA, entre otras). La sentencia constata y refiere la utilización de las entidades a las que se aplicaron estas sanciones para las actividades delictivas imputadas, pero sin embargo no motivó en qué medida con la aplicación de consecuencias accesorias se pretendía conjurar los riesgos derivados de una ulterior actuación delictiva de Orain o Hernani Imprimategia, entre otras. Se limitó únicamente a afirmar que «la actividad punible consiste en poner determinadas estructuras mercantiles o asociativas al servicio último de una organización terrorista, como es ETA». Esta motivación escueta olvidó lo que el artículo 129.3 del Código Penal, exigía: correlacionar la sanción o sanciones impuestas con los fines que con su imposición se quiere obtener.
Las acusaciones no solicitaron expresamente respecto de dichas sociedades legales –a diferencia de KAS, EKIN, y XAKI– su declaración de asociación ilícita del art. 515.2 y, como consecuencia de ello, su disolución, sino que solo pidieron la declaración de ilicitud sin más y el TS, frente a ello, dijo que «esa declaración de ilicitud de las actividades no puede equipararse a la declaración de asociación ilícita pues ello podría implicar que todo delito cometido en el seno de una persona jurídica habría de ser sancionado adicionalmente con la disolución prevista para la asociación ilícita». Al no existir pronunciamiento expreso declarando a algunas de las asociaciones como ilícitas, sino como ilícitas sus actividades y como consecuencia de tal declaración la disolución, la Sala de lo Penal de la AN, debería haber expresado con base en qué delitos por los que finalmente fueron condenados los acusados se impuso la consecuencia accesoria.
En definitiva, la suspensión provisional de actividades que yo adopté en 1998, no solo fue correcta sino necesaria para hacer cesar la presunta actividad delictiva que se estaba desarrollando a través del citado medio. La medida se mantuvo por los cinco años que preveía la ley y luego se alzó; de modo que tanto el periódico como la editora podían haber reanudado sus actividades. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ratificaron y avalaron esas medidas, entre las que estaba el cierre de Egin, en forma absoluta y reconocieron expresamente la actividad delictiva a través de las mismas en el seno de la organización terrorista ETA. Solo aconteció que el tribunal de instancia (es decir, la Sección correspondiente de lo Penal de la Audiencia Nacional compuesta por tres magistrados), al declarar la ilicitud, sin previa declaración de asociación ilícita (caso de Orain SA y otras) fue mas allá de lo pedido por la parte acusadora, y el tribunal de casación lo anuló. Nada más. Eso es lo que dice el Tribunal Supremo y no otra cosa en el centésimo nonagésimo razonamiento, a partir de la página 822 de la sentencia de 22 de mayo de 2009. La prensa y la libertad de prensa poco tienen que ver con la actividad terrorista a través de Egin, descrita en las sentencias, a cuya lectura invito.
Años después, el juez del Olmo ordenó el cierre de Egunkaria. Finalmente, todos los imputados fueron absueltos tras una sentencia que tildó el cierre de «injerencia en la libertad de prensa». ¿Cuál es su valoración de este caso? ¿Cree que existe alguna diferencia entre el cierre de Egin y el de Egunkaria?
Absolutamente diferentes. La prueba de que no se pretendía ningún tipo de secuestro de la opinión o de las críticas que desde el mundo abertzale se hacían a las actuaciones judiciales, es que nunca autoricé una operación contra Egunkaria. Me mostré contrario, a pesar de la petición del fiscal y rechacé la intervención, clausura y apertura de investigación alguna contra su director. No obstante, con la misma documentación que yo rechacé y con el impulso del fiscal Eduardo Fungairiño, se abrió a instancias de la Guardia Civil una investigación por orden del juez central número 6, Juan del Olmo, que, después de muchas incidencias y denuncias de malos tratos y tortura, acabó en absolución de su director. Nunca debió abrirse aquella causa, y, a pesar de haber sido yo el que se negó a incoar la misma y a pesar de estar en contra de esa actuación, para no variar, se me imputó a mí haberlo hecho.
Con el auge del independentismo catalán, también ha habido casos muy llamativos como diversas imputaciones por pitar el himno nacional en la final de la Copa del Rey, colgar esteladas, quemar ejemplares de la Constitución o fotos del rey. ¿Qué opina de que algunos magistrados consideren estas acciones un delito? ¿Podría verse como una persecución ideológica o una manera de coartar la libertad de expresión?
Volvemos a lo mismo, a la judicialización de temas que deberían ser temas de debate y solución políticos y a la confusión de acciones en este sentido. Se entra en una espiral de provocación–respuesta–provocación que no conduce a nada más que a crispar y tensar a la sociedad. El problema inicial es del Gobierno, que no sabe o no quiere gestionar estos asuntos. Pero, sin duda hay una corriente de interpretación jurídica demasiado amplia en la Fiscalía y la judicatura que está dando entrada en el Código Penal a hechos que nada tienen que ver con el principio de intervención mínima que caracteriza al derecho penal. Iniciar esa deriva nos lleva a una especie de medida cautelar suspensiva de la libertad de expresión y ello es altamente peligroso, porque de ahí a la condena por delitos de opinión, solo hay un paso.
¿Le consta que en otros países próximos la justicia actúe igual?
En los países democráticos este tipo de acciones ni se producen porque se ha gestionado mejor o porque hay otro concepto sobre la patria y la bandera en el sentido de que son patrimonio de todos sin que unos se las apropien y otros las demonicen. En otros países este tipo de acciones están extremadamente penadas porque también existe una falta terrible de libertades. Creo que aquí tenemos que revisar nuestra convivencia, el marco constitucional y resolver problemas de fondo como la pervivencia del franquismo a estas alturas en diversos estamentos sociales o la injerencia de los políticos en la administración de Justicia.
¿Podría llegar a ocurrir que para muchos de los condenados el Tribunal de Estrasburgo sea su última esperanza?
Desgraciadamente, sí. Estoy pensando por ejemplo en Strawberry, recientemente condenado por el Tribunal Supremo echando por tierra las decisiones de los jueces de la Audiencia Nacional. Y lo cierto es que frente a Europa, ese tipo de situaciones acaban siendo un bochorno para nuestro país.