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Autoconsumo marca España: la normativa más restrictiva del mundo
Una de las ventajas del autoconsumo es que como se basa en tecnologías de generación distribuida, permite la democratización de la producción energética.
Íñigo Ramiro, Marta Victoria y Manuel Castillo* // El pasado 9 de octubre se aprobó el Real Decreto 900/2015, que determina el marco económico de las instalaciones de producción eléctrica con autoconsumo. Estas instalaciones constan, en la mayoría de los casos, de unos paneles fotovoltaicos instalados en el tejado de una vivienda para producir parte de la electricidad que consumen sus habitantes. Las condiciones económicas que se estipulen en esta normativa harán económicamente viable o, por el contrario, inviable este tipo de instalaciones. Desgraciadamente, el actual Gobierno del PP se ha decantado por la segunda opción. No nos detendremos aquí en pormenorizar las críticas a dicho Real Decreto, que ya antes de ser aprobado suscitó intensas protestas por parte del sector renovable, en general, y fotovoltaico, en particular; de la ciudadanía y el resto de partidos políticos. Tampoco dedicaremos este texto a recordar la imperativa necesidad de emprender la transición a un sistema 100% renovable por motivos ecológicos y de cambio de modelo productivo. El objeto de este artículo es simplemente poner en contexto internacional la normativa de autoconsumo vigente en nuestro país. Para ello, vamos a comparar los dos elementos principales que fijan la rentabilidad (y por tanto viabilidad) de este tipo de instalaciones: la retribución de la energía vertida a la red y el gravamen sobre la energía autoconsumida instantáneamente. Previamente haremos una breve descripción de estos dos conceptos.
La energía generada por una instalación de autoconsumo puede ser consumida instantáneamente en la instalación sin que salga a la red eléctrica; por ejemplo, durante las horas de sol, la electricidad que generan los paneles fotovoltaicos es empleada para iluminación, uso de la lavadora o cualquier otro equipo que consuma electricidad. Esta sería la energía autoconsumida instantáneamente. Sin embargo, es posible que a mediodía, cuando más energía genera la instalación, la demanda en el hogar sea menor que la producción; por tanto, se produce un excedente de energía generada por los paneles que es vertido a la red eléctrica y que será utilizado por otro consumidor. A esto es a lo que nos referimos con energía vertida a la red. Por último, definimos un tercer término, la energía importada de la red, que es aquella que se toma de la red, por ejemplo, por la noche, cuando los paneles propios no están produciendo.
Analicemos en primer lugar qué ocurre con la energía vertida a la red. El RD 900/2015 establece que esta energía no tendrá ningún tipo de contraprestación económica; es decir, “se regala” al sistema eléctrico. Para calibrar la importancia de este hecho basta decir que, en un hogar con autoconsumo, típicamente sólo el 30% de la energía producida por los paneles es autoconsumida instantáneamente. El 70% restante se vierte a la red. Esto quiere decir que bajo el RD 900/2015, el dueño de la instalación de autoconsumo está regalando al sistema eléctrico más de dos tercios de la energía que produce y que ha costeado con su instalación. En la actualidad, este es, sin ninguna duda, el mayor lastre para el desarrollo del autoconsumo residencial en nuestro país, haciendo que sea muy difícil amortizar este tipo de instalaciones. Por increíble que parezca, el Real Decreto no aporta ninguna argumentación técnica que justifique este despropósito.
Abramos ahora el foco. ¿Es esto lo habitual en otros países? La respuesta es un rotundo no. En el contexto internacional existen distintas formas de retribuir la energía vertida a la red: (1) La llamada feed-in tariff (o pago por tarifa, en español), mediante la cual el dueño de una instalación de autoconsumo recibe un cantidad de dinero fija por el Gobierno por cada kilovatio-hora que vierte a la red. Este es el caso de países como Alemania o Reino Unido. (2) El balance neto de energía, el cual consiste en que por cada kilovatio-hora vertido a la red el autoconsumidor tiene derecho a consumir sin coste un kilovatio-hora importado de la red cuando lo necesite. Es el caso de países como Estados Unidos, Brasil, Australia o Portugal. (3) La tarifa neta, la cual consiste en que cada kilovatio-hora vertido a la red descuenta de la factura eléctrica una cantidad de dinero determinada (que puede variar en el tiempo). Es el caso de países como Italia o Chile. Independientemente de las razones que han llevado a cada país a escoger uno u otro modelo, la cruda realidad es que España es el único país del que tenemos constancia con una normativa de autoconsumo que no retribuye la energía vertida a la red.
Situación internacional del método de retribución de la energía eléctrica vertida a la red por una instalación de autoconsumo. Los países de los que no se han encontrado datos fiables se han coloreado de gris. Fuente: elaboración propia.
El segundo elemento a analizar es el gravamen sobre la energía autoconsumida instantáneamente, más comúnmente conocido como “impuesto al sol”. En efecto, el pasado agosto se hizo realidad la amenaza que existía desde el año 2013: bajo el Real Decreto 900/2015, las instalaciones de autoconsumo han de pagar un canon por cada kilovatio-hora de energía autoconsumida instantáneamente. Las instalaciones de pequeño tamaño – menos de 10 kilovatios de potencia – están exentas de este canon. Para el resto de instalaciones, la cuantía del canon depende del tamaño de la instalación pero en todo caso es superior a 0.06 €/kWh. Además, existe otro gravamen (el cargo fijo) que deben pagar todas las instalaciones que incluyan baterías, cuyo objetivo encubierto es el de evitar la instalación de las mismas. Conviene recordar aquí que la instalación de baterías es una manera eficaz de minimizar la cantidad de energía vertida – y, bajo el RD 900/2015, regalada – a la red.
La justificación del Gobierno para estos gravámenes es la siguiente: el autoconsumidor está dejando de sufragar ciertos costes del sistema eléctrico, lo cual encarece la factura del resto de consumidores. El autoconsumo es, por tanto, insolidario o, en palabras del secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, “es lo más antisocial que existe”. Y esto a pesar de que, como hemos visto anteriormente, el Gobierno ha decidido obligar al autoconsumidor a regalar dos tercios de la energía que produce al sistema eléctrico. Abramos de nuevo el foco: ¿es esta opinión compartida por otros países? De nuevo, la respuesta es un rotundo no. Ningún otro país impone semejante gravamen a la energía autoconsumida. El único ejemplo similar lo encontramos en Alemania, donde cada kilovatio-hora consumido, ya provenga de la instalación de autoconsumo o sea importado de la red, paga un canon destinado a financiar el plan alemán de desarrollo de energías renovables, EEG (Erneuerbare-Energien-GesetzEn el caso alemán dicho canon se sitúa en torno a 0.03 €/kWh para las instalaciones renovables de autoconsumo con potencia superior a 10 kilovatios.
Nuestro país cuenta, al mismo tiempo, con el mayor recurso solar de Europa y con la normativa de autoconsumo más restrictiva de mundo. En algunos casos la realidad es tan sorprendente que nos deja perplejos. ¿Qué lleva a un Gobierno a aprobar en solitario una ley que suscita una enorme oposición social y empresarial, y que se desmarca completamente de las normativas homólogas internacionales? En un contexto europeo en el que las energías renovables y, en particular, la fotovoltaica han visto reducido enormemente su coste, y en el que la transición de fuentes de energía fósiles a renovables se entiende como acuciante, ¿a quién, pues no a los ciudadanos, beneficia este Real Decreto? Reformulemos la pregunta: ¿qué sector ha defendido durante estos últimos años aquello que ahora materializa el Real Decreto 900/2015? Efectivamente, las grandes eléctricas. Recordemos declaraciones como ésta de Gonzalo Sáenz de Miera (Iberdrola) en 2012 y ésta de Eduardo Montes (UNESA) en 2014. ¿Debemos interpretar estas declaraciones como una oposición por parte de las grandes eléctricas a las renovables? No, las eléctricas entienden que el desarrollo renovable es imparable y ven en él una gran oportunidad de negocio. Declaraciones como ésas hacen patente su voluntad de impedir que ciudadanos y cooperativas puedan sufragar por su cuenta instalaciones de autoconsumo – lo que les quitaría buena parte del mercado –, para ser ellas, aprovechando su posición dominante en el mercado, las que lo hagan, utilizando nuestros tejados para producir su electricidad.
Una de las múltiples ventajas del autoconsumo renovable es que, puesto que se basa en tecnologías de generación distribuida, permite la democratización de la producción energética. A modo de ejemplo, en Alemania el 47% de la potencia renovable instalada está en manos de ciudadanos y cooperativas, y sólo el 12% en manos de las grandes eléctricas. La decisión de quiénes han de ser los propietarios de las plantas de producción renovable le corresponde a la ciudadanía pero nuestro Gobierno, siempre complaciente con el oligopolio eléctrico, nos la pretende hurtar. Ésta es la batalla que los ciudadanos tenemos que luchar y pasa, entre otras medidas, por exigir una regulación sensata del autoconsumo.
* Miembros del Observatorio Crítico de la Energía y colaboradores del Círculo de Economía, Ecología y Energía de Podemos.
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