Sociedad

Huir del trabajo para salvar la vida: así ampara la ley a los trabajadores ante peligros como la DANA

"No podemos volver a ver a trabajadores subidos en los techos de naves y talleres de polígonos o encima de sus camiones", avisan los sindicatos.

Varias personas caminan entre el lodo acumulado en las calles a causa de las intensas lluvias caídas en Catarroja. EFE / MANUEL BRUQUE

El paso de la última DANA por Valencia y algunas provincias de Castilla-La Mancha y Andalucía ha dejado, por el momento, casi un centenar de personas fallecidas y decenas de desaparecidas. Muchas de ellas, según temen los sindicatos, pueden ser trabajadores y trabajadoras que se encontraban en sus centros laborales o desplazándose a los mismos. Ahí están los mensajes de sus familiares angustiados advirtiendo por redes sociales que sus allegados se habían quedado incomunicados en no pocos polígonos industriales de la provincia de Valencia. 

Esto es lo que ya ha pasado. Pero los fenómenos atmosféricos no dejarán de repetirse debido al cambio climático. De cara al futuro, resulta esencial que todos los trabajadores conozcan sus derechos para evitar sufrir graves daños o directamente la muerte por exigencias de sus empleadores. Cualquiera de ellos tiene derecho a “interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

Así lo recoge el punto 2 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), que también explicita, en el punto 3, que podrá ser la representación legal de los trabajadores quienes puedan acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad. Si no es posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal, la decisión la pueden tomar por mayoría los delegados de Prevención.

El punto 4 de este artículo también es importante: “Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.

En el caso de esta DANA, que ha perjudicado gravemente a decenas de municipios valencianos, cualquier trabajador o trabajadora que haya sufrido un daño será considerado como accidentado laboral. Además, los riesgos meteorológicos también deben ser evaluados por las empresas, obligadas a adoptar todas las medidas preventivas a su alcance.

La disposición final primera del Real Decreto Ley 4/2023 concreta aún más la cuestión, ya que está relacionado con la adopción de medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas, a partir de la evaluación de riesgos, tal y como recuerdan desde CCOO.

Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”, defiende la disposición. 

Y profundiza todavía más: obliga a la adopción de medidas, incluida la paralización de la actividad laboral, en “el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo”, como ahora sucede en diversas zonas de España.

Posibles represalias de la empresa

Gonzalo Mañes, abogado laboralista especialista en prevención de riesgos laborales, recuerda que “el empresario tiene un deber de seguridad para con sus trabajadores, y es él quien debe garantizar su integridad”. De todas formas, no siempre los empleadores priorizan la salud de su plantilla al rédito económico que de ella extrae. Por eso, llegado el caso, el letrado aconseja que el trabajador o trabajadora que decida interrumpir su actividad lo comunique a la empresa por escrito. “Que haya podido haber dificultades o impedimentos para poder ejercer este derecho ante lo sucedido en Valencia es llamativo y muy preocupante”, aduce el también integrante del Gabinete Técnico Confederal de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT).

Este experto también recalca que abandonar el puesto de trabajo puede considerarse falta grave o muy grave por parte de la empresa, lo que podría conducir a perder el empleo. De ahí la importancia de ese punto cuatro del artículo 21 de la Ley de Prevención: “En una situación como la vivida por la DANA no creo que hubiera juez capaz de validar una represalia de ese tipo hacia la persona trabajadora”, sostiene Mañes.

Desde CCOO ponen a disposición de cualquier trabajador sus servicios jurídicos para realizar la defensa pertinente si se da la casuística de que un empleado que haya abandonado su puesto por el riesgo grave e inminente, como ha sido la DANA, sufre represalias por ello. “En los tribunales podríamos luchar por el despido nulo. Es decir, la empresa estaría obligada a volverle a contratar y recibiría el salario que ha dejado de percibir en todo el tiempo que ha estado despedido, así como las pertinentes cotizaciones a la Seguridad Social”, explica Mariano Sanz, secretario confederal de Salud Laboral de CCOO.

Accidentes que se podían haber evitado

Este sindicalista reitera que las empresas han “trivializado” los avisos emitidos horas antes del fatal desenlace por parte de la AEMET. “Los fenómenos atmosféricos adversos son algo estructural para los que las empresas deben prepararse. No podemos volver a ver a trabajadores subidos encima de los techos de naves y talleres de polígonos industriales, o encima de sus camiones, esperando a ser rescatados”, incide el sindicalista.

Dana en Valencia
Bomberos rescatan con un helicóptero a un conductor atrapado en su vehículo en Alzira, València. CONSORCI PROVINCIAL DE BOMBERS DE VALÈNCIA

En CCOO sospechan que una parte importante de los accidentes mortales que ha dejado la DANA los han sufrido personas trabajadoras, lo que significa “una gran tragedia desde la perspectiva de la salud laboral”, añade Sanz, quien afirma que cuentan con información de que muchos de los todavía desaparecidos eran personas que se desplazaban a sus centros de trabajo.

Sabemos que ha habido empresas que han estado llamando por teléfono a sus empleados diciéndoles que tenían que acudir a su puesto de trabajo”, añade el mismo Sanz. En cambio, otras cancelaron su actividad a media mañana, según testimonios en las redes sociales, demostrando que la medida más eficaz para cuidar de la plantilla era permitir que retornaran a sus hogares. En las redes sociales circula un listado con las empresas que supuestamente obligaron a sus trabajadores a acudir a su puesto laboral cuando los avisos indicaban el peligro meteorológico, además de una plantilla que cualquier persona puede utilizar para comunicar a la empresa que no acudirá al trabajo valiéndose del ya mencionado artículo 21.

Como dice Mañes, es esencial conocer los derechos laborales que asisten a los trabajadores y saber hasta qué punto un empleador es capaz de poner en peligro la vida de su plantilla, porque “si no conoces tus derechos es difícil que los defiendas”.

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Comentarios
  1. Vaya medida más mal prevista, para cuando el «riesgo sea grave e inminente» ya puede ser demasiado tarde. Y encima párate a dejarlo por escrito, sólo falta que… En fin…

  2. ¿ Para que se crean procesos y ley de Riesgos Laborales, si los encargados de hacerlas cumplir, no se les exige, no tienen consecuencias, cuando se la » pasan por el forro».
    No somos los trabajadores los que te tenemos que exigir su cumpliento, cuando hay expertos laborales e inspectores, que son los que cobran por realizar ese trabajo. Y los que que legislan , obligar, a que se cumplan. El o los dueños de las empresas, también son responsables, pero se les permite que ahorren costes empresariales, a costa,de las vidas de los trabajadores. Son los primeros, a los que se debería exigir el cumplimiento de las normas, como dice la propia Ley de Riesgo Laboral.

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