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El TSJA archiva la denuncia por el realojo de familias de la Corrala Utopía

El alto tribunal no ve delito de prevaricación en la actuación de la consejera de Vivienda Elena Cortés, tal como denunciaba Manos Limpias

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha archivado la denuncia presentada por Manos Limpias contra la consejera de Fomento y Vivienda de la Junta, Elena Cortés, por el realojo provisional de las familias desalojadas de la Corrala Utopía de Sevilla en viviendas públicas. Manos Limpias acusaba a la consejera de un presunto delito de prevaricación, que ha sido desestimado por el tribunal.

El auto del TSJA, al que ha tenido acceso La Marea, recuerda que el realojo de las familias con menores y en riesgo de exclusión social responde a lo que dictó el Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla en el auto en el que instaba al desalojo, que ordenaba “proveer lo necesario en el caso de que en el edificio se encontraran menores y otras personas en riesgo de exclusión social”.

En este sentido, el alto tribunal resuelve que el realojo de las familias impulsado por la Junta de Andalucía “no es sino el reflejo de una decisión política que se implementa a través de resoluciones administrativas que no pueden reputarse prevaricadoras”, por cuanto “no están inspiradas por una finalidad arbitraria o injusta, sino por la necesidad de atender a una situación urgente, por mandato judicial”.

Error de Manos Limpias

Si bien el TSJA detalla que de la actuación de la consejería no se desprende delito alguno, afirma previamente que en todo caso dicha actuación no sería atribuible a la consejera de Vivienda Elena Cortés, sino al Director General de Vivienda de Andalucía, Antonio Ibáñez Pielfort, que fue quien dictó la resolución que dio lugar al realojo. Por ello, afirma que “probablemente el sindicato denunciante [Manos Limpias] ha cometido el error de atribuir a la referida consejera” esta actuación, y que esta circunstancia bastaría para archivar la denuncia sin más trámites, puesto que Ibáñez no es aforado y, por tanto, no le correspondería al TSJA juzgar sus actuaciones.

 

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