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El cuerpo de los condenados*

"Hemos asistido a tal involución que, si hace 20 años los jueces debían motivar 'in extenso' la decisión de ingresar provisionalmente a un detenido o imputado, ahora parece que ese proceso se ha invertido"

                      Este artículo forma parte del dosier ‘Medidas contra el Estado de Derecho’, publicado en La Marea de febrero

En el mundo occidental, la prisión fue concebida, ya en el siglo XIX, como una pena para “humanizar” y “corregir”, tras siglos de aplicar suplicios o castigos corporales a las personas condenadas por la comisión de un delito. O así nos lo han hecho creer. Lo cierto es que, con independencia de las distintas corrientes científicas acerca de esta institución, la prisión es un mecanismo de control, que se impone a quienes infringen las normas de convivencia en el ámbito penal.

Por tanto, no cabe duda, es un castigo en sí mismo, pues supone la privación de un derecho individual, la libertad, al que se le añaden otros componentes de carácter utilitarista: la corrección, la reinserción, la reeducación. Todo ello, siempre desde parámetros de normalidad asentados socialmente, que los jueces, en cada caso, habrán de tener en cuenta.

En España la Constitución de 1978 establece que la libertad sólo podrá ser limitada en virtud de la ley (artículo 17) y que las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reinserción social y la reeducación (artículo 25.2). Asimismo, a las personas presas les asisten todos los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, salvo aquellos limitados por la condena.

En este sentido, es pacífica la cuestión acerca de la prisión como castigo impuesto al delincuente. Sin embargo, partiendo de esta afirmación, ¿qué decir acerca de la prisión impuesta cuando aún no hay sentencia?, ¿qué es la prisión provisional, a la espera de juicio? ¿También se espera reeducación social de una persona presa que aún no ha sido condenada?

La prisión provisional es una medida cautelar, preventiva, que se establece con el fin de que, básicamente, el detenido o imputado no se dé a la fuga. Cuanta más alta sea la pena prevista en la ley para el delito presuntamente cometido, más alto será el riesgo de fuga. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, tan sólo, un mínimo, a partir del cual, constando indicios de la comisión del delito, si éste contempla una pena igual o superior de dos años de prisión, los jueces podrán acordar la prisión provisional. No se establece tal límite cuando el detenido tiene antecedentes penales, aunque la pena contemplada sea inferior.

Hay que tener en cuenta que el Código Penal prevé, casi con carácter general, conductas penadas con más de dos años de prisión; por lo tanto, asistimos, sin solución de continuidad, a un proceso generalizado de prisiones provisionales de personas detenidas. También viene concebida como una medida de contención en caso de inminente peligro para la víctima, la sociedad u otros bienes en juego.

Básicamente, ésa es la idea que subyace en esta extraña institución de Derecho Penal, que permite “anticipar un castigo” sin que aún haya recaído sentencia firme por la que se condene a persona determinada a una pena concreta de prisión.

Hemos asistido a una involución de tal calibre que, si bien hace 20 años los jueces debían motivar in extenso la decisión de ingresar provisionalmente a un detenido o imputado, ahora parece que ese proceso se ha invertido: los autos de prisión provisional apenas contienen motivación, mientras que los autos de libertad (sobre todo cuando previamente el Fiscal ha solicitado la prisión) tienen una profusa argumentación, que más parece una explicación y justificación ante una falta cometida que la justa decisión en el legítimo ejercicio jurisdiccional de un juez.

Cárceles sin calefacción

A ello hay que añadir que la larga crisis económica en este país se ha encarnizado con la institución penitenciaria, que, silenciosamente, ha recibido grandes recortes presupuestarios que empeoran la calidad de vida de las personas reclusas y también la calidad de trabajo de los funcionarios de prisión (2,4 funcionarios por cada 100 presos). Ya es habitual acudir en el mes de enero o diciembre a las prisiones, y salir congelado porque no hay calefacción en las instalaciones; los presos aparecen con multitud de capas para resguardarse del frío invernal, con gorro y con guantes en el locutorio de comunicaciones.

La Ley Orgánica General Penitenciaria (una ley sumamente progresista) dispone la distribución de reclusos en celdas individuales. Sin embargo, esta norma también se ha invertido. Lo normal es compartir celda con otra persona, pues la falta de espacio y de personal laboral obliga a adaptarse de esta forma. Compartir celda con otros es una excepción temporal que, no obstante, se está generalizando, por falta de espacio.

La arquitectura de las nuevas prisiones españolas, diferenciadas de los “penales” de la era franquista, persigue una finalidad casi única: control y vigilancia. Cada macrocárcel viene dividida en “microcárceles”, los módulos; cada módulo tiene un número determinado de celdas, una sala común de actividades (sala de televisión), un patio, un número determinado de funcionarios…El espacio en la prisión está tan compartimentado que, incluso, estudios científicos solventes han concluido daños psicosomáticos en la gente reclusa: problemas de vista y desorientación, básicamente. Por ejemplo, un recién liberado tendrá grave riesgo de ser atropellado por falta de control al cruzar la carretera, es la falta de orientación, que le impide tener un normal cálculo en tiempo y espacio.

Por supuesto, no hemos hecho mención a quienes padecen el régimen de aislamiento, pues está comprobado que a partir de un año en dicho régimen, las secuelas y daños en las personas son irreversibles.

El tiempo máximo que una persona podría permanecer en prisión provisional es de cuatro años. Dependiendo del delito, este límite máximo bajaría a la mitad. ¿No es un castigo anticipado? ¿No se pervierte así el derecho a la presunción de inocencia? Tozudamente, el Tribunal Constitucional, que mira para otro lado, pese al descenso significativo de la criminalidad en España, avala esta situación, con lo que ello supone para el resto de jueces y para los ciudadanos detenidos.

*Título tomado del capítulo I del libro Castigar y vigilar de Michel Foucault: “Eran rebeliones contra toda una miseria física que data de más de un siglo: contra el frío, contra el hacinamiento y la falta de aire, contra unos muros vetustos, contra el hambre, contra los golpes, contra las prisiones modelo, contra los tranquilizantes, contra el aislamiento, contra el servicio médico o educativo…era toda esa tecnología del poder sobre el cuerpo”.

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