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Viajes, limusinas, mariscadas y fiestas privadas con cargo a una empresa fantasma
El auto del juez Castro aporta detalles del fastuoso tren de vida de la infanta financiado con cargo a Aizoon S.L para, presuntamente, defraudar por partida doble a Hacienda
MADRID // El dinero público y privado que supuestamente obtuvieron de forma fraudulenta Iñaki Urdangarin y su socio Diego Torres a través del complejo entramado de sociedades pantalla que pivotaba en torno a la consultoría Nóos sirvió para ofrecer un tren de vida, si cabe más fastuoso, a la pareja Urdangarin-Borbón. De acuerdo con el auto de imputación del juez José Castro, la infanta Cristina y su marido cargaron todo tipo de facturas personales a la cuenta de gastos de una de estas empresas fantasma que recibía fondos de Nóos: Aizoon S. L, cuyos únicos dos socios eran la hija del rey y su marido.
De esta manera, la pareja no sólo infló artificialmente los gastos de la empresa, con lo cual evitó pagar unas cantidades mucho más altas en virtud de Impuesto de Sociedades (la tasa que grava los beneficios de las empresas tras restar los gastos a los ingresos), sino que además evitó declarar dichas cantidades como “rendimientos del capital mobiliario” en sus respectivas declaraciones de la renta, con lo que defraudó doblemente a la Hacienda pública.
La treta parece burda pero, durante ocho años, hasta que salió a la luz el caso Noos, funcionó. De hecho, el juez Castro precisa, basándose en un informe de la Agencia Tributaria, que durante ocho años, la hija menor del rey sólo pagó dos facturas de más de 3.005 euros con cargo “a su propio peculio”. Y eso que la pareja incurrió en gastos elevadísimos para reformar el palacete de Pedralbes-la vivienda de lujo que adquirieron en 2004 en Barcelona- amén de llevar un elevado estándar de vida, que incluía viajes de elevado coste, adquisición de objetos de lujo, organización de fiestas familiares e incluso contratación de personal doméstico al que además se pagaba en negro. Todos estos gastos se cargaron a la cuenta de Aizoon.
Aunque estos datos se han ido conociendo gracias a las informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación desde que empezó la instrucción del caso hace tres años, la divulgación del auto, incluso si se trata sólo de un escrito de imputación, confirma que el juez considera que existen indicios muy sólidos de la “doble defraudación” en la que pudo incurrir el matrimonio.
De hecho, Castro lo hace explícito al afirmar que “lo que si parece claro es que las facturaciones por gastos personales que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia (…) cargó a la entidad Aizoon S.L. supusieron una doble defraudación: por una parte se trata de ingresos por los que nunca tributó en sus declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas; por otra y a más añadidura, tuvieron la virtud de minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades al figurar contablemente como gastos de explotación sin serlo. La intención defraudatoria para la Hacienda Pública está a la vista (…)”
Los recibos del aparcamiento
Entre las facturas de la infanta analizadas en el informe de la Agencia Tributaria, que el juez cita en su escrito de imputación, no sólo se hace referencia a “ la mayor parte de las obras de acondicionamiento, reforma y rehabilitación de la casa de Elisenda Pinós [el palacete de Pedralbes]”, sino también recibos de “cuantía ridícula”, como de aparcamiento, tiques de gasolina (algunos del coche de Cristina de Borbón) e incluso consumiciones en bares y restaurantes. Estos recibos de menor cuantía se aportaron también para tratar de justificar la cuenta de gastos de Aizoon, pese a que se considera probado que la empresa no tenía actividad real alguna y que la defensa de la infanta asegura que la ahora imputada no ejercía ningún tipo de actividad directiva en ella.
En otras facturas que se endosaron también a la sociedad pantalla figuran importes mucho más elevados y conceptos que no parecen tener mucho que ver con la actividad empresarial que sus socios (el matrimonio) declaraban. Por ejemplo, diversas facturas por estancias en el hotel Albergo Santa Chiara de Roma y un servicio de transporte en limusina en septiembre de 2008 a ese mismo establecimiento. O bien entradas al estadio olímpico de Roma.
En la cuenta de gastos de Aizoon figuran también estancias en hoteles en Washington, Detroit o Nueva York -ciudad en la que también se cargó a la empresa la adquisición de “unas botas de señora”, reza el auto- además de una estancia en un lodge en Mozambique.
Los recibos de restaurantes abundan a su vez en la contabilidad de la empresa. Por ejemplo, una factura del 23 de mayo de 2008 en el restaurante Gouthier de Barcelona, especializado en marisco, y otra en un establecimiento de hostelería similar Casa Fernando de Palma de Mallorca. En 2007 y 2008, se cargaron también a la empresa importes elevados en concepto de compra de vinos, una factura que en 2008 ascendió a 5,242 euros.
Vajillas, un viaje a Río y unas cortinas de más de 9.000 euros
Junto a estos gastos dudosos, el juez Castro detalla “un tercer grupo de facturas” con los que vincula directamente a la infanta pues “ya no resulta discutible con posibilidades reales de éxito” “mantener al margen de las mismas» a la hija del rey.
En este tercer grupo, el juez engloba un viaje a Rio de Janeiro del matrimonio con sus cuatro hijos por importe de alrededor de unos 5.000 euros; una factura por una vajilla de lujo por valor de 1741,55 euros y la compra de un cuadro-efectuada directamente por la infanta- cuyo precio fue de 4.400 euros.
A Castro le resulta también poco creíble que ambos cónyuges declararan como gasto de empresa-por lo tanto desgravable-una factura a la empresa Hermex Iberica S.A por valor de más 1814 euros, dado que esta empresa se dedica a la venta a la venta de material didáctico y mobiliario infantil. Tampoco parece encajar en la definición de gasto necesario para el desenvolvimiento de la supuesta actividad empresarial de Aizoon la compra de cuatro ejemplares de libros de Harry Potter, un ramo de flores que Urdangarin regaló a su mujer y la contratación de animadores infantiles.
Del retrato que se desprende del auto parece que un elevado número de fiestas infantiles y acontecimientos familiares celebrados por todo lo alto se atribuyeron a Aizoon como gasto de empresa. Por ejemplo, los importes destinados a celebrar los cumpleaños de Cristina de Borbón, el 40 aniversario de Urdangarin e incluso el cocktail ofrecido en la comunión de dos de los hijos de la pareja.
La celebración del cuadragésimo aniversario del duque de Palma fue objeto de particulares fastos. Aizoon pagó el alquiler, no sólo de la carpa que albergó a los invitados (entre los que se encontraban el heredero de la Corona, Felipe de Borbón y su mujer), sino también al mimo Pep Bou, cuyos honorarios, sumados al alquiler del equipamiento de luz y sonido, ascendieron a 7.888 euros. Un importe que, señala el auto, “inexplicablemente hasta donde se alcanza” se cargó a la sociedad fantasma cuyos únicos dos socios eran el matrimonio Urdangarin-Borbón.
Dado que la pareja se autoalquiló durante un tiempo su propia casa como sede de Aizoon, el matrimonio aprovechó la circunstancia- de acuerdo con el escrito de imputación- incluso cuando la calle de Elisenda Pinós ya no figuraba como despacho de la compañía, para declarar como “gasto de empresa” importes como unas cortinas por valor de 9.280 euros. El juez asegura en el escrito de imputación que alberga “serias dudas de que un despacho pudiera acoger cortinajes por tan elevado precio”, sobre todo porque en la factura no se especifica cuántas cortinas se abonaron.
Entre las facturas cuyo importe se defraudó en parte a Hacienda declarándolas como gasto de Aizoon, figuran algunas pintorescos, como la compra de una barandilla de escalera o incluso un curso de salsa y merengue, facturado en 2007, cuya conexión con Aizoon, dice Castro, se antoja “harto difícil”.
¿Desconocía la infanta que se estaban cargando gastos estrictamente personales a su empresa y defraudando doblemente a la Hacienda pública? El juez no lo cree. Por ejemplo, cuando alude a las fiestas pagadas con los fondos de la empresa: “Ya que todo indica que Doña Cristina de Borbón y Grecia debió participar activamente (…) en la organización y presupuesto de estos eventos, si no los abonó de su propio peculio y debiera saber que tampoco lo hizo su marido, no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos”.
Y para terminar de dejar clara su opinión, el magistrado señala: “Estas sumas que sirvieron para costear gastos estrictamente personales de cada uno de los cónyuges debieron ser oportunamente declaradas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario pero es evidente que ni Don Iñaki Urdangarin ni Doña Cristina de Borbón lo hicieron nunca con lo que consumaron reiteradas defraudaciones a Hacienda”.
Castro deja abierta la puerta a que las cantidades defraudadas no superen el umbral previsto por el Código Penal para incurrir en delito fiscal: 120.000 euros, aunque asegura que habría que clarificar los importes, añadirlos a sus respectivas (de ambos cónyuges) declaraciones de la renta y ver después la cuota resultante para saber si se puede imputar también por ello a la hija del rey.
La obsoleta monarquía sobra en un país que debería cambiar todas las figuras de su peculiar belén y sustituirlas por otras nuevas más modernas y democráticas. http://wp.me/p2v1L3-rs