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El expolio no se arregla con multas

La sanciones de la Comisión Europea a seis grandes bancos por manipulación del euribor son insuficientes, no garantizan que no se vuelva a repetir ni permiten recuperar el capital estafado, sostiene el autor

La Comisión Europea ha hecho pública una histórica multa a seis entidades financieras por crear un cártel en los mercados de derivados de los tipos de interés con el objeto de influir en la determinación de precios del euríbor. La investigación ha concluido con la imposición de una sanción de 1.712 millones de euros a seis entidades (Deutsche Bank, Société Générale, RBS, JP Morgan, Citigroup y RP Martin) y la eliminación de la multa a UBS y Barclays, que también participaron en el apaño pero que denunciaron las maquinaciones utilizadas a la Comisión.

¿En qué ha consistido la manipulación realizada?

Todos los días laborables y antes de las 10 y media de la mañana, la agencia de noticias Thompson Reuters elabora una encuesta en la que participan representantes de 44 bancos europeos que le comunican a qué precio estarían dispuestos a prestar fondos a otras entidades. Con una metodología extremadamente simple, elabora una media aritmética después de excluir para el cálculo los tipos más elevados y también los más reducidos. El resultado de la muestra es el euríbor, el índice de referencia que se utiliza para millones de operaciones financieras y de préstamo. La burda práctica utilizada por los bancos sobre los que ha recaído la sanción consistía simplemente en acordar con otras entidades el tipo de referencia que comunicaban a Reuters para conseguir el resultado apetecido. De esta forma, han obtenido mediante estas conductas fraudulentas de adulteración de las reglas del mercado, beneficios multimillonarios en operaciones con derivados sobre tipos de interés y en los préstamos que utilizan como referencia estos indicadores.

El alborozo general que se ha producido por la decisión de la Comisión Europea no debe ocultar la insuficiente respuesta ante este gigantesco fraude que las entidades bancarias han cometido.

En primer lugar, es asombroso que el tipo de interés al que están referenciados la inmensa mayoría de los contratos financieros (no solo préstamos) sea un indicador privado ya que es una marca registrada por la Federación Europea Bancaria que agrupa a las principales entidades financieras de la Unión Europea. ¿Alguien en su sano juicio podía pensar que los representantes del panel de bancos que participan en la fijación de precios no iban a actuar en beneficio propio y en perjuicio del conjunto de los ciudadanos? ¿De verdad hay gente que piensa que todos los que participamos en el mercado global contamos con la misma información?

En segundo lugar, no podemos menos que criticar el monto de las multas acordadas, absolutamente insuficiente con respecto a lo que puede haber supuesto la cantidad defraudada por el conjunto de las entidades bancarias . Es vergonzoso que la Comisión Europea no haya publicado los cálculos económicos del expolio cometido con la única intención de proteger a los delincuentes confesos. En este sentido, hay que destacar que, además de haber impuesto multas de importes reducidos, UBS y Barclays han sido eximidas de abonar ninguna sanción por haber denunciado el cártel. ¿Cómo se puede declarar que esta actuación evitará comportamientos similares en el futuro? Los incentivos para cometer nuevas malversaciones y para maquinar variaciones de precios en búsqueda de astronómicas ganancias siguen siendo enormes.

En tercer lugar, no debemos olvidar que los términos técnicos de la decisión de la Comisión Europea excluyen de manera expresa de futuras reclamaciones a los afectados en calidad de clientes de las entidades bancarias por tener préstamos hipotecarios. El comisario europeo de la Competencia, Joaquín Almunia, ha indicado que la investigación de la misma “no versa específicamente sobre la manipulación del euríbor en sí, sino sobre el cártel formado por los bancos para aprovecharse de ello”. De esta forma, la Comisión Europea, desde su aparente papel de “Robin Hood”, muestra su verdadera intención ya que, aunque cabe la posibilidad de actuar de forma privada ante los tribunales para reclamar el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, la sanción no reconoce de manera automática el derecho a la reclamación porque solamente considera que han sido perjudicados los inversores en derivados que hayan podido ser víctimas de estas prácticas. En resumen, se reconoce un brutal expolio pero no se activan los medios que permitan resarcir los daños que conscientemente los responsables han causado. De un plumazo se intenta evitar las devastadoras consecuencias económicas que la devolución de lo sustraído tendría sobre las entidades bancarias.

¿Podría haber actuado de otra forma la Comisión Europea?

Por supuesto. Si en vez de utilizar el poder político del que dispone para proteger a las entidades de las nefastas consecuencias de sus actuaciones, hubiera velado por el interés de los ciudadanos de la Unión Europea, el comisario de Competencia tendría que haber tomado las siguientes decisiones:

1. Establecimiento del tipo de interés oficial del dinero del Banco Central Europeo como único indicador legal para los contratos de préstamo en la Unión Europea. Ni ha sido la primera vez ni hay ninguna garantía para los consumidores de que no se produzcan manipulaciones en lo sucesivo utilizando mecanismos más sofisticados que los torpes manejos desvelados.

2. Es imprescindible que la Comisión Europea haga público el cálculo del fraude cometido por las entidades bancarias. Técnicamente es perfectamente posible calcular la diferencia entre el índice falseado y el que hubiera resultado si se hubiera aplicado la media real de las operaciones efectuadas. Eso permitiría definir el perjuicio ocasionado, no solo en relación a los inversores en derivados sobre los índices manipulados sino también a los vinculados por cualquier tipo de contrato financiero que tenga como referencia a los mismos.

3. Restitución inmediata de todos los fondos estafados, no solo por las entidades que han reconocido formar parte del cártel que manipulaba los índices, sino también por todos los bancos que se han beneficiado de las irregularidades.

4. Imposición de una multa de, al menos, el 300% del importe defraudado y prohibición a las entidades participantes en el cártel de operar en los mercados financieros durante un período de 10 años.

Actuando de esta forma, dirán muchos, desaparece la capacidad del sistema bancario de sostenerse en solitario. En efecto, sin estas turbias maniobras, sin el privilegio de acudir a las subastas del Banco Central Europeo para obtener fondos ilimitados a un coste ridículo, sin la regalía que supone financiar el déficit público de los estados a elevados precios, en definitiva sin ayudas públicas, las entidades bancarias privadas no podrían funcionar.

¿Por qué consentimos entonces los ciudadanos europeos que la banca privada siga realizando estas maniobras con el auxilio inestimable de élites políticas que pasan de un lado al otro de la mesa sin sonrojarse cuando defienden desde el sector público los intereses de quienes les pagaban antes y les contratarán después?

¿Por qué no exigimos que el sector financiero sea público, tenga transparencia y control democrático y esté al servicio del conjunto de la ciudadanía que, en definitiva, es quien lo sostiene?

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Comentarios
  1. El problema del cálculo no es tan sencillo como planteas, Carlos, por una sencilla razón: NO EXISTEN OPERACIONES. Se las inventaron porque el interbancario estaba seco, no se cruzaban operaciones tras la psicosis de la caída de Lehman Brothers, con lo que el euribor debería de haber sido cero. Lo que hay que devolver a afectados particulares es inenarrable…

    Para más detalles, te aconsejo un paseo por el blog de #OpEuribor, porque veo muy coja la información que aportas. Un saludo!!

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