Sociedad
Mato disfraza de universal una sanidad pública excluyente
La ministra de Sanidad afirma que el sistema sanitario ideado por el PP tiende a ser ·"cada vez más universal" // La definición de sanidad universal de la OMS desmiente su afirmación
MADRID // España va camino de conseguir un sistema sanitario único y cohesionado que, gracias a las reformas introducidas por el Partido Popular, cada vez es más universal. O al menos así lo afirmó ayer la ministra de Sanidad, Ana Mato, durante una ponencia ofrecida en los cursos de verano de San Lorenzo del Escorial, en Madrid.
La definición de sanidad universal de la Organización Mundial de la Salud (OMS) desmiente a la ministra. De acuerdo con la OMS, hablamos de sanidad universal cuando los establecimientos, bienes y servicios de salud son accesibles a todos, sin discriminación en función de la condición socioeconómica del potencial usuario. La OMS también afirma que, como todo derecho fundamental, el derecho a la salud (que no debe confundirse con el derecho a estar sano) impone a los Estados la obligación de respetarlo y hacerlo respetar, protegerlo y cumplirlo mediante leyes o políticas presupuestarias que conduzcan a su plena efectividad.
Sin embargo, al analizar el modelo sanitario introducido por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (RDL 16/2012) nos encontramos con que este derecho fundamental ha sido pervertido. Este Real Decreto modifica el concepto de universalidad de la Sanidad y lo transforma en un modelo de aseguramiento. En primer lugar, porque, por ley, se niega el acceso gratuito a aquellos que, literalmente, “no tengan la condición de asegurado o beneficiario».
La condición de asegurado la obtendrán sólo aquellos españoles, nacionalizados, o personas que residan de forma efectiva y autorizada en España, que trabajen, por cuenta propia o ajena, y estén afiliados a la Seguridad Social, los pensionistas, aquellos que perciban prestaciones de forma periódica por la Seguridad Social o quienes hayan agotado los subsidios de desempleo pero estén inscritos como demandantes de empleo. Es decir que, según la ley, hay personas que tienen garantizado el derecho a la salud y otros no, en función de su situación socio-laboral.
El mito de la gratuidad
Este Real Decreto Ley contiene, en su artículo 8, otra barrera más al acceso “gratuito“ a la sanidad. Gratuito entre comillas, porque los servicios a los que los usuarios acceden sin tener que pagarlos en el momento ya han sido abonados mediante los impuestos directos e indirectos. Este artículo 8 establece una división en la Cartera de Servicios Común. La básica, con cargo a los fondos públicos, y dos más, que requieren copago, que son la suplementaria y la de servicios accesorios.
La básica, a la que tienen derecho los que tengan condición de asegurado, comprende las actividades de prevención y diagnóstica y los tratamientos y rehabilitaciones en centros sanitarios así como el transporte sanitario urgente (por ejemplo, cuando una ambulancia traslada a un herido en un accidente de tráfico o a una persona que ha sufrido un infarto).
Las suplementarias, y sujetas a las aportaciones de los usuarios, tienen que ver con aquellas prestaciones que se dispensan en un ambulatorio, como pueden ser las farmacéuticas, las ortoprotésicas (las que se usan para reemplazar un miembro amputado) y los productos dietéticos.
La Comunidad de Madrid, dentro de la partida de Ayudas, Subvenciones y Becas, ofrece “ayudas» para los que se hayan visto obligados a adquirir una prótesis. Algunos de los requisitos necesarios consisten en ser titular de la tarjeta sanitaria individual y disponer de una cuenta corriente para recibir el reintegro económico. Los inmigrantes ilegales y los indigentes, por ejemplo, tendrán que pagárselo solos. Dentro de este grupo también encontramos el transporte sanitario no urgente que haya sido prescrito por un médico por razones clínicas. Es decir, un paciente que necesite recibir diálisis tres veces por semana, tendrá que pagarse la ambulancia.
Finalmente, en el grupo de los servicios accesorios están contempladas todas aquellas actividades, servicios o técnicas que no se consideren esenciales y sirvan de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico. Según explica la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) en un informe para evaluar el impacto del RDL 16/2012, los pacientes afectados por esta enfermedad tendrán que costearse algunos productos “de extrema necesidad para ellos“ como cremas y geles para pieles radiadas (con radio o quimioterapia), camas articuladas, tratamientos odontológicos o sujetadores para mujeres que se hayan sometido a una mastectomía.
Gobernar por decreto
Otra de las cuestiones que preocupan respecto a la reforma del sistema sanitario español es que haya decidido regularse mediante Real Decreto. La plataforma de desobediencia civil YoSíSanidadUniversal, que reivindica la vuelta al modelo universal, no encuentra explicación al hecho de que un derecho fundamental se haya regulado mediante ese tipo de norma. Un Decreto Ley supone que el Gobierno se arroga la capacidad de legislar, que habitualmente reside en el Congreso, en virtud de la división de poderes, por razones de “extraordinaria y urgente necesidad», según establece el artículo 86 de la Constitución Española.
El Gobierno de Rajoy ya fue criticado por el Financial Times el pasado marzo por el abuso del uso de este tipo de norma para legislar. De hecho, en su primer año de legislatura, recurrió más a la legislación mediante Decreto Ley que todos sus predecesores. Desde diciembre de 2011 hasta marzo de este año, el gobierno de Rajoy ha emitido 34 decretos leyes para regular asuntos tan relevantes como el sistema de pensiones, el mercado laboral y el derecho a la salud. Una práctica que pone en peligro las garantías constitucionales de los españoles ya que este tipo de normas no pueden recurrirse directamente y los ciudadanos se quedan sin recursos para defender sus intereses. Es por este motivo por el que suele tildarse de autoritario al Gobierno que decide obviar la división de poderes y legislar masivamente mediante decretos leyes.
Desde el Gobierno justifican el uso de esta norma con rango de ley debido a la crisis económica por la que atraviesa el país, que exige la contención inmediata del gasto público. En función de esta explicación, podría entenderse que el RDL 16/2012 se hubiera utilizado para reducir este gasto, pero sigue sin explicarse que, a su vez, se haya realizado un cambio estructural en el modelo sanitario (del universal al actual, por aseguramiento).
También resulta complicado de entender, dicen desde la plataforma, que se hayan amparado en la urgencia del ajuste económico cuando el Real Decreto se promulgó en abril de 2012 pero su aplicación se postergó hasta septiembre de ese mismo año. “Si consideraron que la puesta en marcha esta nueva normativa podía esperar seis meses, ¿podemos hablar realmente de urgencia?“, se preguntan.