Economía | Política

Primer día de la Ley de Vivienda: se sigue cobrando el mes de agencia al inquilino

Con la la nueva Ley de Vivienda, ya en vigor, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de contrato corren a cargo del arrendador.

Dos jóvenes miraN los anuncios de una inmobiliaria de Madrid. ÁLVARO MINGUITO

Para alquilar un pequeño bajo interior en una zona céntrica de Madrid, de unos 35 metros cuadrados, la inmobiliaria que lo oferta pide el pago del mes en curso, dos meses de fianza y un mes de agencia. Un desembolso inicial de 3.500 euros para poder alquilar un apartamento con salón y cocina americana, un dormitorio y un baño. Al llamar por teléfono, la persona encargada del inmueble corrobora las condiciones y pide un contrato indefinido de trabajo y las tres últimas nóminas para valorar al inquilino.

Desde este viernes 26 de mayo, tras la publicación de la nueva Ley de Vivienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las inmobiliarias ya no pueden repercutir sus gastos en el arrendatario y estos deben ser asumidos por el casero, al entenderse que es quien contrata este servicio: «Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización de contrato serán a cargo del arrendador», dice exactamente la norma. Un requisito que, tal y como ha podido comprobar lamarea.com, no todas las agencias están aplicando por el momento.

En la búsqueda, sí hay una gran inmobiliaria que asegura que todos sus alquileres se encuentran parados hasta el próximo miércoles 31 de mayo para adaptarse a la nueva legislación, por lo que no están realizando visitas ni formalizando nuevos contratos.

En otro caso, el inmueble ofertado es un ático situado en un barrio alejado del centro de la capital. El piso está sin amueblar y, como subrayan en el anuncio, no se admiten mascotas. Durante la llamada, y tras preguntar por las condiciones económicas, una empleada nos indica que para poder alquilar este ático es necesario pagar 4.000 euros iniciales: el mes en curso, dos meses de fianza y un mes de honorarios de agencia. De nuevo, un cobro ilegal según la Ley de Vivienda.

En una segunda llamada, al identificarnos como periodistas, la trabajadora asegura que no se cobran dos meses de fianza, ya que eso también sería ilegal, sino un mes bajo este concepto y el otro como garantía legal en caso de impago de una mensualidad. Posteriormente, el responsable de la inmobiliaria asegura a La Marea que seguirán cobrando el mes de honorarios de agencia al inquilino mientras que la Comunidad de Madrid no apruebe una ley que diga lo contrario. A pesar de que esa prohibición es de aplicación nacional, el empresario se mantiene en su posición: “Ayuso ha dicho que no va a aplicar la Ley de Vivienda”, ha expresado tras defender que la norma provocará más paro.

Otra conocida inmobiliaria vuelve a mencionar el mes de agencia como uno de los pagos a los que tendrá que hacer frente el inquilino para poder arrendar el piso que ofertan en su web, algo que finalmente achacan a un error de uno de los trabajadores y aseguran que “en teoría” tendrán que eliminar ese requisito. No obstante, reconocen, antes de colgar, que todavía no han hablado de ese tema con el responsable del negocio.

Desde el Ministerio de Derechos Sociales aseguran que van a vigilar estos casos y a tomar las medidas necesarias para que la ley se aplique en su totalidad por parte de este tipo de empresas y por los caseros.

Qué hacer ante estas ilegalidades

En otra de las inmobiliarias a las que ha llamado lamarea.com, para alquilar un 5º piso sin ascensor, la persona que atiende las llamadas explica que su empresa cobra una mensualidad completa en concepto de “servicio de atención al inquilino”. En este caso, el conocido como mes de honorarios de agencia ha cambiado de nombre, una trampa que denuncia el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos. A través de la campaña #AdiósParásitos, la organización recuerda que, con esta nueva legislación que ha entrado en vigor este viernes, es “ilegal” cobrar los gastos de agencia al arrendatario, pero alertan de que “la patronal inmobiliaria ya ha salido públicamente a decir que seguirán cobrando los honorarios a las inquilinas utilizando otros conceptos”, por lo que piden no aceptar ningún pago de este tipo. Ante la necesidad de muchas personas por obtener una vivienda, aconsejan tener constancia de todos los movimientos monetarios para así poder denunciar posteriormente las posibles ilegalidades.

“En el caso de que cambien el concepto”, explican desde el Sindicato de Inquilinas, es necesario generar pruebas que demuestren que el arrendatario no ha contratado ningún servicio con la agencia: “Por ejemplo escribiendo a la inmobiliaria adjuntando el enlace y el pantallazo del portal web, dejando claro que lo hemos encontrado nosotros”. Una vez se haya producido el cobro, el siguiente paso debería ser enviar “un burofax dirigido a la agencia y a la propiedad donde les exigimos el retorno de los honorarios y los alertamos de que en caso de no hacerlo, emprenderemos acciones legales”. El propio sindicato ofrece un modelo de burofax para llevar a cabo la reclamación.

Jaime Palomera, miembro del Institut de Recerca Urbana de Barcelona (IDRA), asegura que, en la actualidad, no existe un régimen sancionador para este tipo de casos, que podrá ser creado por aquellas comunidades autónomas que así lo quieran con el objetivo de que los inquilinos puedan presentar denuncias por la vía administrativa ante posibles incumplimientos. Sin embargo, Palomera explica que cualquier persona puede recurrir a la vía judicial cuando la inmobiliaria les cobre por este concepto: “La vía civil está activa desde el momento en el que la ley entra en vigor y el arrendatario ganará el juicio si la agencia le ha hecho un cobro que es ilegal según la nueva norma”.

El pasado febrero, el coordinador general de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), José María Alfaro, rechazó el cambio legislativo y denunció el “importante” impacto económico que iba a tener en sus cuentas: “Prohibir el cobro de honorarios por la prestación de un servicio a una agencia inmobiliaria, es una forma de intervención del libre mercado que causará el efecto contrario al perseguido”, aseguraba la FAI en un comunicado. Asimismo, la organización alertaba de que esta modificación legislativa “no evitará que el coste por el trabajo que presta un profesional acabe repercutiendo indirectamente al inquilino en términos económicos y de inseguridad jurídica”.

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Comentarios
  1. Teniendo en cuenta que desde la aprobación de la ley se han disparado los alquileres… ¿nadie se da cuenta de que la REALIDAD es que estamos peor que antes?

  2. Hola en el mes de mayo me alquilaron un piso en el cual me dijeron que era 400€ y 400€ de fianza los pague ..
    Pero resulta que entre el 19 de mayo y ya en junio el 5 la señora me estaba pidiendo el dinero le dije que me tocaba el 19 y me dijo que los necesitaba ya estamos en agosto y me pide 600€ no es la dueña y me dijo que si no me gustaba que me fuera xq ella tiene el contrato estamos mi hija de 6 años mi esposo y yo que debo hacer ella vive en Madrid y ahora me dice que las demás habitaciones son de ella cuando acordamos que yo alquile el piso .pero me dice que lo que hablamos no tiene validez que es ahora lo que ella diga que hago por favor ayúdenme estoy en Galicia.

  3. La ley esta vinculada a que las agencias de hagan cargo en caso de incumplimiento o negligencia. Hasta ahora todas las operaciones una vez se firma contrato, cobran y dejan al propietario con el marrón o posible problema. Es decir, la larga duración sera la forma en que o pringa el propietario o pringa la agencia. No hay escapatoria para ningúno. Cuidado. Todo hacerlo con un abogado pero pagar al inmobiliario, que solo podrá cobrar si hace las cosas que debe hacer desde el princpio. Adiós impresentables …. Gana siempre el inquilino( por si supuesto si es un buen abogado) créeme que la ley eliminará las agencias y lo va a regular todo. Únicamente con contrato de larga duración. Tu abogado privado sabrá que debes hacer y sino http://www.higuerasconsultores.com ponte en contacto conmigo, que la integridad y seguridad no tiene precio. Porfavor abstenerse vulnerabilidad servicios sociales o posible estrategas que también abusan de esto para utilizar la ley en contra. Todo esto pasa por los que mandan y hacen leyes, una vergüenza tener que asumir siempre consecuencias. La integridad siempre gana y es el momento de enseñarla. Abogado siempre. Saludos

  4. No tengo una agencia inmobiliaria pero si paso por una oficina y pido un piso en alquiler supongo que no lo harán gratis.
    El propietario con esta obligado a pagar, nadie le obliga, quien paga los servicios?.
    Si no quieres pagar no pidas los servicios de la inmobiliaria. Busca el inmueble directamente por tu cuenta y todos contentos. En este caso pide al dueño el contrato….etc.

  5. Ps en granada cobran los 2 meses de fianza ,más aval, mas el mes a la inmobiliaria además no aceptan niños, no aceptan parejas, no aceptan animales, entonces las familias aparte de que tiene sacar hasta de donde no tiene para pagar tanto dinero, les toca dejar a los niños donde? Porque no los aceptan y parejas tampoco,, y de acuerdo a la ley estas inmobiliarias de aquí dicen que ellos no se rigen por ninguna ley que si seguirán cobrando sus honorarios

  6. Yo pago un alquiler y el casero me cobro 1000 euros de fianza, y el apartamento,no estaba arreglado y me hizo firmar el contrato como si todo estuviera en regla,

  7. Gracias por el artículo. La situación de la vivienda en ciudades como Madrid supone una auténtica guerra contra la vida. Creo que estaría bien nombrar a las inmobiliarias que incumplen la Ley, solo un ejercicio de señalamiento que las sitúe en el punto de mira de las críticas puede hacer que se amedranten y que las inquilinas las identifiquemos como parásitas. Llevan mucho tiempo de envalentonamiento al calor de las políticas favorables a caseros, rentistas y especuladores y ahora les cuesta agachar la cabeza.

    Recomiendo a las inquilinas acudir al Sindicato de Inquilinas e inquilinos de sus respectivas ciudades. En Madrid cuenta cada vez con más fuerza y experiencia. Solo la organización colectiva nos permitirá resignificar la vivienda como un derecho.

    Un saludo.

  8. Este viernes fui a ver un piso, nada más publicarse en el BOE. La respuesta de la persona de la inmobiliaria ante mi comentario de que pagarles yo los honorarios era algo ilegal fue «no vamos a aplicar la ley por unas pocas horas».
    Además siendo yo una persona joven, intentó aprovecharse de que a lo mejor yo no conocía la ley, diciéndome que hasta que saliera publicada en el BOE no tenía validez, cuando era obvio que ya sabía que ya había salido.

  9. Para alquilar un “piso”’por no decir CUCHITRIL/ES.; se tendrá que ganar una gran lotería casi; los gastos ee inmobiliaria “son unos cuantos folios de contrato y tocar la tecla de imprimir”.Quien pide inicialmente el alquiler a la inmobiliaria es el PROPIETARIO, NO el inquilino; parecido a cuando se vende un automóvil.

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