Sociedad

Libertad y dignidad de las mujeres: los derechos constitucionales que impulsó la ley del aborto de Bibiana Aído

El Pleno del TC ha aprobado por mayoría la sentencia que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.

Imagen de archivo de una manifestación por el derecho a un aborto legal, seguro y gratuito. FERNANDO SÁNCHEZ

Más de diez años después, la ley del aborto impulsada por la ministra socialista Bibiana Aído en el gobierno de Zapatero ha sido declarada constitucional. El Pleno del TC ha aprobado este martes por mayoría la sentencia que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.

La ley permitió, por primera vez en España, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación y no por determinados supuestos. E introdujo, así, el denominado “sistema de plazos”, vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Inmaculada Montalbán, considera que el sistema de plazos reconoce a la mujer embarazada el «ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral», en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. «Derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación», sostiene el Tribunal.

En su argumentación, explica que el sistema de plazos también garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal –la queja nuclear de los recurrentes– ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto).

El resto de las quejas de inconstitucionalidad, dirigidas contra artículos específicos, han resultado igualmente desestimadas, como la que hacía referencia a la regulación de la objeción de conciencia. El TC recuerda sobre ese aspecto que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. «Ello no obsta a que la objeción de conciencia pueda ser admitida excepcionalmente por la Ley respecto de un deber concreto», advierte.

Y, partiendo de esta idea, declara que, en tanto que excepción, la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo. De ello deriva la exigencia de que ejercicio de la objeción de conciencia se limite al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. Las exigencias de que la objeción se manifieste anticipadamente y por escrito constituyen presupuesto indispensable para el ejercicio mismo del derecho. «Todas estas exigencias son, consiguientemente, constitucionales», concluye.

Además, la sentencia subraya la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva. Tras examinar con detalle el significado y alcance de la expresión “perspectiva de género”, afirma que constituye un enfoque metodológico y un criterio de interpretación de las normas jurídicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres, como parte esencial de una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos. Concluye que no puede considerarse inconstitucional la transmisión, a través de la educación y a todos los niveles educativos, de ideas o creencias enlazadas con la igualdad entre hombre y mujer, que la Constitución proclama como valor superior del ordenamiento jurídico, y a cuya efectividad ha de dirigirse la actuación de los poderes públicos.

Han anunciado voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

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