Sociedad
La ley del audiovisual encomienda la eliminación del sexismo al voluntarismo del sector
La infracción más grave, en relación con el sexismo, se sanciona con una multa de un millón y medio de euros como máximo, aunque los ingresos hayan sido multimillonarios.
«Necesito más pasta tío, (las prostitutas) son muy persuasivas», dice entre risas un niño de 14 años –atrapado en el cuerpo de un joven– a otro niño al salir de un prostíbulo en el que han deseado entrar, en la película infantil Shazam (calificación por edad 7+).
«Las chicas actúan como si no les gustases cuando les gustas», explica el adolescente Rodrick a su hermano pequeño Greg en la serie Diario de Greg: la ley de Rodrick (calificación por edad 9+). Todo lo contrario al «solo sí es sí» con el que tratamos de responder a quienes justifican agresiones sexuales.
Las dos películas incumplen los criterios para la clasificación por edades establecidos legalmente por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
«Tengo colegas que (…) se divertían mucho llevándose a pibas que estaban colocadas (…), un crack, de puto pro», decía el streamer El Xokas hace algunas semanas en uno de sus directos en Twitch, con 2,9 millones de seguidores, entre ellos menores cuya edad no ha sido ningún obstáculo para acceder a estos contenidos.
¿Qué ocurre cuando los criterios sobre contenidos sexistas para la calificación por edades se incumplen? ¿Qué ocurre si no se establecen las herramientas debidas para el control de acceso de menores y para el control parental de servicios de intercambio de vídeos? No suele ocurrir nada.
El sector audiovisual es una de las plataformas más poderosas para la reproducción de la cultura patriarcal, es decir, de las creencias machistas, de los estereotipos sexistas, de la hipersexualización y la violencia estructural contra las mujeres. Su regulación plantea muchas dificultades porque la enorme trascendencia de sacar el machismo del cine, la televisión, las plataformas a petición, como Netflix, y las de intercambio de vídeos, como YouTube, se cruza con la necesidad de proteger la libertad de expresión y de creación artística. Y es un arma de doble filo porque la libertad de expresión es un derecho pero también viene siendo una coartada idónea para evitar una regulación más eficaz que logre que el sexismo no campe a sus anchas por el audiovisual como lo viene haciendo y, además, casi impunemente.
El pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves el dictamen de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que transpone la Directiva (UE) 2018/1808 de Servicios de Comunicación Audiovisual (DSCA). Y si analizamos el texto desde una perspectiva feminista, saltan algunas alarmas. Para empezar, el proyecto de ley incumple las diferentes recomendaciones del Consejo de Europa, la Unesco y la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres que establece el lenguaje inclusivo como criterio general de actuación para los poderes públicos. No hay ni una sola ciudadana, usuaria, prestadora, consumidora o telespectadora mencionada.
Obligaciones ambiguas y autorregulación del sector
Entrando más en el fondo, el texto apela a la autorregulación, más que a la exigencia de un cumplimiento. Y, por tanto, no asume que la reproducción de la cultura patriarcal se lleva por delante miles de vidas. Lo que queda, como consecuencia, es una regulación con declaraciones de intenciones y fórmulas ambiguas e indeterminadas como esta: «Se promoverá la autorregulación que contribuya al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres (…)», dice el proyecto de ley. ¿Que contribuya? ¿Por qué no decir claramente que se deberá cumplir la ley en materia de igualdad? ¿Por qué no decir expresamente que se prohíbe la hipersexualización infantil o el uso del cuerpo de las mujeres como reclamo, entre otros contenidos claramente nocivos?
En resumen: evitar la cultura de la violación en programas de televisión queda a merced de la buena voluntad del sector –aunque la eficacia de esta fórmula ha quedado desmentida por la realidad y la experiencia– o dependiente de interpretaciones en la futura ley. De hecho, el proyecto está primordialmente elaborado desde la ordenación del mercado y la competencia, y las únicas líneas rojas que los diferentes partidos políticos han defendido o rechazado públicamente –condicionando incluso su respaldo a otras iniciativas legislativas– han sido las relativas a competencias autonómicas y porcentajes lingüísticos.
Esta misma semana, una cadena de televisión mostraba en horario matinal de gran audiencia «el minuto a minuto de una presunta violación –de dos niñas de 12 y 13 años– narrado a través de mensajes» entre las dos menores «que ha encontrado la policía en el móvil de una de ellas», según el vídeo emitido por la cadena. ¿En qué código de autorregulación es aceptable este contenido?
El sector ha impulsado algunos códigos en materia de sexismo que son útiles, sobre todo como lavado de imagen, y se circunscriben especialmente al ámbito publicitario y a aquello que «pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores», como refleja el proyecto de ley de manera muy general, pero que se incumplen sin demasiada preocupación. Y esto, de nuevo, tiene mucho que ver con las fórmulas generales y ambiguas que se utilizan para delimitar los compromisos, las infracciones y las sanciones en relación con la discriminación por razón de sexo.
Multa de un millón y medio de euros
La futura ley establece algunas prohibiciones absolutas cuando se trata de publicidad pero se torna declarativa cuando se refiere a contenidos de programas de televisión o vídeos en plataformas de intercambio o a petición. Las sanciones crecen según los ingresos anuales de los prestadores o prestadoras de servicios audiovisuales. La infracción más grave en materia de protección de menores y sexismo se sanciona como máximo, para empresas con ingresos de más de 50 millones de euros al año, con multa de un millón y medio de euros, aunque la emisión de los contenidos haya generado ingresos multimillonarios. Precisamente, una de las modificaciones incorporadas en la última redacción del texto legal ha sido establecer este límite máximo a la sanción más grave, que en el penúltimo borrador era ilimitada, fijada en el 3% de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, sin tope.
En relación con el sexismo, el texto del proyecto considera infracción muy grave la emisión de contenidos audiovisuales que de forma manifiesta inciten a la violencia, a la comisión de un delito de pornografía infantil, al odio o a la discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales o genéticas. También es infracción muy grave «la emisión de contenidos audiovisuales que de forma manifiesta favorezcan situaciones de desigualdad de las mujeres o que inciten a la violencia sexual o de género». Con esta redacción, ¿los programas que muestran mujeres cosificadas e hipersexualizadas podrían interpretarse como infracción muy grave?
En la televisión lineal en abierto se contempla como infracción muy grave emitir programas o contenidos audiovisuales que contengan escenas de violencia gratuita o pornografía y contenidos calificados para mayores de 18 años de 06.00 a 22.00 horas.
En publicidad se considera muy grave la comunicación audiovisual que «vulnere la dignidad humana, fomente la discriminación (…) por razón de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, (…)» y aquella que «utilice la imagen de las mujeres con carácter vejatorio o discriminatorio». Así, los anuncios de juguetes estereotipados ¿serán objeto de sanción muy grave? ¿Y las mesas de debate exclusivamente masculinas?
En los servicios de intercambio de vídeos, como YouTube o Twitch, es infracción muy grave «el incumplimiento de la obligación de tomar las medidas necesarias para la protección de los menores y establecer y operar sistemas de verificación de edad con respecto a los contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral y, en todo caso, impidan el acceso de menores a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía». ¿Qué ocurrirá con los youtubers que ofrecen contenidos sobre videojuegos para adultos pero cuentan con seguidores menores? El primer acceso a la pornografía en España se sitúa a los 8 años, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿Sexo o género?
El proyecto de ley se adelanta a la aprobación de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans –en la actualidad en fase de anteproyecto–, que pretende dar cobertura legal estatal a la denominada autodeterminación de género.
En su articulado, la futura ley audiovisual incorpora los conceptos de “identidad de género” y “expresión de género” y también aquellos conceptos que contradicen los planteamientos de quienes defienden este género sentido, como sería el sexo como realidad objetiva, al reconocer también la discriminación por razón de sexo o realizar alusiones a hombres y mujeres. La ley parece avalar los dos marcos de pensamiento al mismo tiempo pese a ser contradictorios.
Más mujeres, pero no demasiadas
El texto de la futura ley invita de forma equívoca a incrementar la obra audiovisual creada por mujeres con declaraciones de intenciones sin apenas concreción. El proyecto inicial no establecía cuotas, ni siquiera mínimos, para obra audiovisual dirigida, producida o protagonizada por mujeres. Y la última redacción del proyecto apenas indica un porcentaje simbólico, que solo compromete en financiación al prestador de servicios audiovisuales públicos de ámbito estatal, es decir a RTVE.
Entidades como la Asociación de mujeres cineastas y de medios audiovisuales –CIMA– o el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana presentaron enmiendas en el sentido de una mayor garantía y concreción de la participación de mujeres, pero el texto final no contempla ni siquiera una recomendación en lo que atañe a la emisión y el catálogo de obra audiovisual europea hecha por mujeres en la televisión lineal –TV convencional– ni en los servicios a petición –plataformas como Netflix o HBO–.
Tampoco recoge ninguna cuota de obra producida, dirigida o creada por mujeres en las obligaciones de financiación anticipada de obra audiovisual europea que establece la ley, salvo en lo que se refiere a la financiación por parte de prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal, para los que reserva una cuota que queda diluida en porcentajes de porcentajes. La televisión pública estatal tiene la obligación de invertir en obra europea un 6% de sus ingresos y, de ese porcentaje, un 70% en obra de producción independiente, de la cual ha de destinar, a su vez, un 30% a obras dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres. Al final del túnel, alguna mujer.
Influencers, youtubers, streamers quedan obligados por esta ley
Una de las principales novedades de la ley es que influencers, youtubers, vloggers y streamers, entre otras figuras similares, pueden ser considerados servicios de comunicación audiovisual en sí mismos, identificados como “usuarios de especial relevancia” de una plataforma de intercambio de vídeos o de una red social, siempre que esta tenga como funcionalidad esencial este intercambio de vídeos. Con ello quedan sometidos a esta ley en lo que se refiere a la protección de menores, a la protección del consumidor y consumidora y a su inscripción en el Registro, así como a los artículos de la norma que se refieren a la dignidad humana, la igualdad de género e imagen de las mujeres, las personas con discapacidad, la alfabetización mediática y la autorregulación y corregulación. Eso implica que puedan sumarse a los acuerdos de corregulación que se adopten para garantizar, por ejemplo, una única descripción, señalización y recomendación por edades de los contenidos audiovisuales que se ofrezcan o pautas de buenas prácticas.
No obstante, la ley aplaza a una futura disposición la concreción de los requisitos de ingresos y audiencia significativos para ser considerado usuario de especial relevancia.
El uso del lenguaje no sexista será voluntario, en caso de emplearse
En la Ley general del audiovisual la conveniencia de un uso no sexista del lenguaje solo se cita en relación con la “autorregulación” del sector. No se tiene en cuenta que la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que “en los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas”. Han pasado 15 años desde la aprobación de esta ley y ni siquiera los medios públicos, que están obligados, han conseguido incorporar un uso no sexista del lenguaje, pero se confía en que el sector privado lo haga con autorregulación.
Por otra parte, la futura ley prevé la aprobación de un catálogo con vigencia de cuatro años que incluya los acontecimientos de interés general para la sociedad que deberán emitirse mediante servicios de comunicación audiovisual televisivos en abierto y de ámbito estatal, pero no menciona que se incorpore la perspectiva feminista en su elaboración.
También establece un informe anual sobre la situación del sector audiovisual –que inicialmente no incluía la publicidad–, aunque no señala que deba incluir necesariamente datos desagregados por sexo y abordarse con perspectiva de género.
La nueva ley no contempla planes de formación de profesionales del sector en materia de perspectiva de género ni en los programas académicos en comunicación audiovisual ni en el ámbito laboral de formación permanente.
Por último, la calificación de los productos o creaciones audiovisuales se establece por edades, pero no se prevé una etiqueta que facilite el control parental en materia de perspectiva feminista para las producciones audiovisuales.