Sociedad

España no será juzgada en Estrasburgo por devoluciones en caliente por “falta de pruebas”

La ONG denunciante Andalucía Acoge lamenta la decisión del TEDH en el Caso Dany y alerta de la indefensión jurídica de las personas migrantes.

Fotograma del vídeo grabado por Prodein que muestra la devolución en caliente de Dany (José Palazón /Prodein)

A.J.D.N., quien se identifica con el apodo de Dany, fue uno de los 150 migrantes que cruzaron la valla de Melilla el 15 de octubre de 2014, según su propio testimonio. En la denuncia que interpuso la ONG Andalucía Acoge para defenderlo en julio de 2015 y en un nuevo escrito en 2020, se aludió a que, “antes de ser entregado a las autoridades marroquíes en estado de inconsciencia”, fue golpeado en varias ocasiones por la Guardia Civil sin recibir ningún tipo de atención médica. Hoy el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo inadmite esta denuncia alegando que la ONG no ha aportado pruebas que demuestren la presencia del camerunés en el lugar de los hechos, a pesar de que el Tribunal reconoce que la responsabilidad última de haber identificado correctamente a Dany es del Estado español y no se posiciona sobre el contenido de la misma.

La nueva sentencia del Tribunal de Estrasburgo no se posiciona sobre el fondo de la demanda interpuesta por la ONG de derechos humanos Andalucía Acoge hace seis años, según la cual el joven habría sufrido un trato inhumano y degradante por la Guardia Civil, antes de ser llevado en volandas y en estado inconsciente a suelo marroquí tras saltar la valla, sin opción de ser escuchado, ni de solicitar asilo. De esta manera, según la ONG, se habría violado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Sin embargo, el TEDH considera que la parte denunciante no ha identificado suficientemente la identidad de su representado en el conocido como `caso Dany’, quien salió de su país en 2011 y llegó a España tras pasar por Argelia y Marruecos. Según la resolución de inadmisión, «el Tribunal observa que las pruebas aportadas por el demandante son insuficientes y que, además, el Gobierno ha proporcionado motivos sólidos para cuestionar su validez. En apoyo de sus afirmaciones, el solicitante proporcionó imágenes de vídeo que muestran el asalto de las cercas según lo descrito por él, en las que afirmó que podía reconocerse a sí mismo. Los informes periciales aportados por el Gobierno, por su parte, demostraron la imposibilidad de identificar al solicitante, aunque no llegan a excluirlo de entrada. Sin embargo, el propio demandante no proporcionó ningún argumento convincente a este respecto».

Además, según el Tribunal el demandante, A.J.D.N. «se ha contradicho en varios aspectos, y su relato de los hechos difiere de lo que se puede deducir de esos mismos videos […]. En la misma línea, concluye que «no ha aportado una evidencia creíble demostrando al menos que su apodo es el de Dany Williams, nombre con el que ambas partes coinciden en que era el nombre de la persona involucrada en el incidente». Por ello, concluye que «no puede reclamar ser una víctima» y su queja «debe declararse inadmisible».

La carga de la prueba

“Es la pescadilla que se muerde la cola”, afirma abiertamente consternado el Secretario General de Andalucía Acoge, José Miguel Morales, a La Marea. Según Morales, “el tribunal deja claro que es obligación de los Estados hacer esa identificación y que, si hubiesen visto más indicios de identidad de la persona, sí hubieran exigido la carga de la prueba al Estado para que identificase a la persona que expulsó, lo cual es muy perverso”. 

En la misma línea, el abogado José Luis Rodríguez, quien en ese momento colaboraba para Andalucía Acoge, recuerda perfectamente que se presentaron dos vídeos de la ONG Prodein para identificar a su defendido. “Las pruebas eran el vídeo de cómo saltaba la valla en Melilla y, el del monte Gurugú, en el que Dany contaba lo que le había pasado y, sobre todo, que la Administración no lo identificó, igual que en el caso N.D. y N.T”, alude Candela, responsable de interponer la denuncia, en referencia a otros dos casos juzgados por devolución en caliente en los que el TEDH falló a favor de los demandantes en 2017 y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en contra en 2020.

No nos pueden hacer recaer en nosotros una prueba imposible y de absoluta indefensión para las personas que entran en España de manera irregular, si la Administración hubiese identificado se habría solucionado el problema”, lamenta el abogado.

Para Andalucía Acoge, las personas que llegaron a España no utilizaron la violencia y, además, adjuntó un vídeo de la organización Foresic Architecture, en colaboración con la ONG alemana ECCHR, que demostraba la imposibilidad de solicitar asilo en el puesto fronterizo melillense de Beni Enzar, una de las alegaciones del Gobierno de España. Por tanto, la única forma que estas personas tenían de buscar refugio, según las organizaciones de derechos humanos, era y es a través del cruce de la valla fronteriza.

Dos vías, mismo resultado

Con esta decisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos genera dos situaciones diferentes, pero con resultados similares, según el secretario general de Andalucía Acoge.

Por un lado, la sentencia en el `caso Dany’ inadmite la denuncia por la «falta de acreditación de condición de víctima» por parte de los denunciantes, aunque reconoce la obligación de los Estados de identificar a las personas que va a expulsar sumariamente. Y, por otro, cuando analizan el contenido como en el caso de N.D. y N.T., la postura del tribunal es considerar que España no vulnera los derechos de los inmigrantes expulsándolos a Marruecos, como sucedió en el caso de los jóvenes maliense y marfileño que responden a esas iniciales. 

Por su parte, la Profesora de Ciencia Política y Estudios Europeos de la Universidad Complutense de Madrid Ruth Ferrero Turrión considera que, en el `caso Dany’, “no podrían acogerse a la sentencia de Estrasburgo de febrero de 2020, ni a la del Tribunal Constitucional de noviembre de 2020 ya que el caso se abrió mucho antes y ninguna de las sentencias es retroactiva”. Turrión apunta: “obviamente, si no hay una identificación porque es una devolución en caliente no lo van a resolver”. 

El problema del Tribunal de Estrasburgo es que avala, hasta cierto punto, las devoluciones en caliente”, reconoce la docente de la universidad pública. “Lo que hace el Constitucional es matizar la sentencia del TEDH, diciendo que se tienen que dar una serie de procedimientos de identificación. Yo creo que es por ahí por donde habría que proseguir y es lo que no se ha cumplido tampoco ahora en Ceuta, por ejemplo”, concluye.

Dany no es el único

Dos meses antes que Dany, el 13 de agosto de 2014, N.D. (Mali, 1986) y N.T. (Costa de Marfil, 1985) treparon por la valla de Melilla junto con otras 70 personas. Permanecieron encaramados a la misma varias horas, hasta que la Guardia Civil les trasladó al lado marroquí de la valla.

El caso fue elevado al TEDH, que apreció el 3 de octubre de 2017 que estas dos devoluciones en caliente vulneraban la prohibición de expulsiones colectivas a extranjeros sin posibilidad efectiva de recurso judicial, al no permitir ni la posibilidad de solicitar asilo ni la realización de más trámites en territorio español, según los artículos 3 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tribunal condenó a España a indemnizar con 5.000 euros a cada demandante.

Esta decisión fue recurrida por el Gobierno ante la Gran Sala del TEDH, que resolvió en sentencia unánime, final e inapelable, el 13 de febrero de 2020. La Gran Sala consideró que el Estado español ni violó la prohibición de realizar expulsiones colectivas, ni el derecho a un recurso efectivo de las personas que cruzan la valla, legitimando las devoluciones sumarias de inmigrantes.

Francia, Italia y Bélgica se acabaron uniendo al recurso español en la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, alegando que la frontera en Melilla también era europea y, por tanto, afectaba a sus intereses, lo que refleja la importancia de la postura del TEDH que hoy se reitera en materia de política migratoria europea.

Aniversario de la Ley Mordaza

El próximo 1 de julio se cumplirán seis años de la entrada en vigor de las reformas del Código Penal y de la conocida como Ley mordaza, aprobadas por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015, que reguló expresamente las devoluciones sumarias en Ceuta y Melilla a través de la figura de “rechazo en frontera”. 

Si bien durante su tiempo en la oposición tanto el Partido Socialista y Podemos mostraron su disconformidad con la disposición adicional de la Ley Orgánica de Protección Ciudadana y criticaron el endurecimiento de la legislación en materia de asilo en la política comunitaria, la sentencia unánime de la Gran Sala de 2020 fue celebrada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez. 

Los socialistas presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional en 2015, junto con otros grupos de la oposición en ese momento, entre los que se encontraba Izquierda Unida –actual socia de Gobierno integrada en Unidas Podemos– contra la Ley Mordaza. El tribunal falló que la disposición final primera era conforme a la Constitución, siempre que se interpretase siguiendo tres principios: aplicación a las entradas individuales, pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales.

Según las cifras del Ministerio del Interior ofrecidas en una respuesta parlamentaria, en 2020 el Gobierno realizó 212 rechazos en Ceuta y Melilla, a pesar de que el número de personas que llegaron por tierra disminuyó por la pandemia de la Covid-19 a 1.755, un 11% menos que el año anterior. En 2019, la cifra de personas que fueron retornadas a Marruecos sumaron 198 y, en lo que llevamos de 2021, más de 4.800 inmigrantes han sido devueltos en caliente debido a la llegada a Ceuta en mayo sin identificación individualizada, procedimiento administrativo ni asistencia letrada.

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