Sociedad

Violaciones grupales: qué han dicho los tribunales desde Sanfermines

Una sentencia del Supremo sobre la violación en grupo a una chica en Valencia, en 2017, pone de relieve la falta de validez de los mitos en torno a las agresiones sexuales que aún imperan.

Manifestación celebrada en Madrid tras conocerse la sentencia contra La Manada. ÁLVARO MINGUITO

De la sentencia del Tribunal Supremo por la violación a una chica en Sanfermines en 2016 se esperaba que iniciase un hilo conductor en el que no hubiese cabida para cuestionar la actitud de la víctima o debatir el grado de intimidación durante los hechos. Tras aquello, cada juicio, cada recurso, se analiza con ese precedente en la mano con tal de acabar con lo que entonces el movimiento feminista se encargó de denunciar: la justicia patriarcal.

Esta semana ha dado comienzo en la Audiencia de Barcelona el juicio por una agresión sexual múltiple a una menor en Pineda de Mar, en el año 2018. Durante el periodo extraordinario que ha impuesto el coronavirus, además, se han conocido otras dos sentencias por agresiones sexuales en grupo que ocurrieron en 2017. Una de ellas por el conocido como ‘caso Arandina’, cuyos acusados son tres exfutbolistas de este equipo de Burgos.

En esta última, a pesar de haber sido ya condenados –en diciembre del año pasado y por la Audiencia Provincial de Burgos– a 38 años de prisión cada uno, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido absolver a uno de ellos y rebajar la pena a los otros dos.

El momento en el que se hizo pública la resolución –el 18 de marzo, a principios del confinamiento– impidió una movilización feminista tal y como se ha producido en otras ocasiones con hechos similares: la consideración de que se trata de un abuso y no de una agresión.

Esta diferencia pone de relieve si ha habido violencia e intimidación en los hechos –factores que definen una agresión sexual pero que, por el contrario, no se dan en un abuso, tal y como recoge el Código Penal–. Así ocurre con la reciente resolución del caso Arandina, en el que el TSJCyL no considera probada la existencia de intimidación.

Las expertas en esta materia lo recuerdan: este tipo de agresiones –las perpetradas por un grupo de hombres– son un pequeño porcentaje dentro de toda la violencia sexual contra las mujeres. Sin embargo, su repercusión mediática es mayor que la de otras y la necesidad de aplicar una perspectiva de género en cada resolución resulta urgente. Más aún cuando ya el Consejo de Ministros y Ministras aprobó en vísperas del pasado 8-M el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

«Algo que ahora quizás parece olvidado pero que lo que pretende es adaptarse al Convenio de Estambul«, apunta Lucía Avilés, magistrada y portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas, en referencia al impás que ha producido la pandemia de COVID-19. Esta norma, que pone el foco sobre el consentimiento –solo sí es sí– introduce la equiparación entre abuso y agresión sexual en el Código Penal de forma que, como detalla Avilés, se ajuste al artículo 36 del convenio de Estambul, el mayor marco de referencia sobre violencia contra las mujeres a nivel europeo.

El reconocimiento de una «fuerza no física, sino mental»: la sentencia del TS sobre la violación a una chica en Valencia en 2017

El pasado 19 de mayo, el Tribunal Supremo hizo pública su sentencia sobre la violación grupal a una mujer en el cuarto de contadores de un edificio en Valencia en 2017.

Dicho texto, según valora Lucía Avilés, «consolida la perspectiva de género en materia de violencia sexual, en la línea de lo que nos viene acostumbrado el TS». En este sentido, este órgano desestima los recursos de casación interpuestos por los tres condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que confirmó las penas por un delito de violación, pero absolvió de un delito leve de lesiones por el que también fueron condenados por la Audiencia Provincial de Valencia.

La existencia de una «fuerza no física, sino mental» es uno de los argumentos que esgrime el TS para confirmar la pena por agresión sexual. La intimidación no tiene por qué materializarse siempre a través de la violencia física. En este caso concreto, en el que la sentencia detalla amenazas por parte de los agresores hacia la víctima, la magistrada Avilés recuerda la importancia de tener en cuenta la violencia coercitiva en estos casos. «Se trata de un patrón de dominio en el que se desarrolla la violencia hacia la mujer y que queda invisibilizado por el propio sistema», explica.

En la primera sentencia sobre el caso Arandina, de la Audiencia Provincial de Burgos, se hablaba de una «intimidación ambiental». «Este concepto lo que dice es que la víctima se ve amenazada por la sola presencia física de varios hombres: no hace falta que lleven armas o porten objetos peligrosos. Su presencia intimida y aumenta el desamparo de la víctima. No es necesario que para sentirte intimidada te pongan un arma en el cuello«, señala Avilés.

«Hay que desterrar los mitos de la violación»

El Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Vicente Magro, recoge en la sentencia del caso ocurrido en Valencia que no puede hacerse responsables a las mujeres «de que por una pretendida ‘actitud’ de la víctima alegada por el autor de una agresión sexual sirva como salvoconducto, o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación, y, además, en este caso, grupal».

«El agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente. Y ello, dentro de su arco de libertad para llevar a cabo la relación sexual cuando le parezca, y no cuando lo desee un agresor sexual. No puede admitirse en modo alguno que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual. Y ello no convierte en consentida la relación, como propone el recurrente», añade el texto.

Para Lucía Avilés, lo que nos viene a decir es que «hay que desterrar los llamados mitos de la violación». Es decir, «todas aquellas conductas llevadas a cabo por la víctima antes, durante y después: cómo iba vestida, si había bebido alcohol o su actitud no son factores a tener en cuenta«, continúa Avilés. Y añade que no se trata de elementos útiles ni para negar credibilidad a la denunciante ni para justificar la actuación del agresor.

A Avilés, algunos puntos de esta sentencia del TS le recuerdan a otra resolución, la del Comité CEDAW de Naciones Unidas –un organismo referente en la lucha contra la discriminación hacia las mujeres– sobre la denuncia de una mujer filipina –por entonces directora ejecutiva de la Cámara de Comercio e Industria de la ciudad de Davao– que fue cuestionada en el juicio tras haber sufrido una violación.

El documento final de este caso, que data de 2010, ya señaló en su momento, con detalle, esos mitos de la violación a los que se refiere Lucía Avilés. Todos ellos basados en estereotipos de género: por ejemplo, que la víctima de una violación debe intentar escapar, que para que exista intimidación la mujer debe resultar fácilmente atemorizable o que debe haber pruebas claras de una amenaza directa para considerar que no existe consentimiento y, por tanto, intimidación.

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