Sociedad

A la espera de condena (o no)

En abril había en España 9.105 personas en prisión provisional, el 16% de las personas encarceladas. O lo que es lo mismo: prácticamente una de cada seis personas privadas de libertad no han sido aún condenadas. Para el catedrático de Derecho Procesal Jordi Nieva-Fenoll, en España y otros países "existe un abuso de la prisión provisional"

La cárcel de Alcalá Meco, en Madrid. ÁLVARO MINGUITO

Este artículo fue publicado en #LaMarea76, correspondiente a los meses de mayo y junio. Puedes conseguirla aquí.

El 15 de julio de 2008, Mohammed Saad Akhtar fue detenido acusado de un delito de lesiones y otro de tentativa de homicidio, por lo que se le impuso prisión preventiva. El 8 de julio de 2009 fue puesto en libertad y, en octubre, fue absuelto de todos los cargos por la Audiencia Provincial de Barcelona. Saad Akhtar, ciudadano paquistaní que llegó a España en 2004, pasó 358 días en la cárcel sin haber cometido ningún delito.

La Constitución española, en su artículo 17, regula la detención preventiva, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) hace lo propio con la prisión provisional, una medida reservada para aquellas personas acusadas sobre las que no existe sentencia condenatoria pero se pretende evitar el riesgo de fuga o la destrucción de pruebas, siempre que los delitos tengan aparejados una pena igual o superior a los dos años de cárcel o cuando “el encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso”.

En España, a fecha de 12 de abril de 2020, el número de personas en prisión provisional ascendía a 9.105, lo que representa un 16% del total de personas encarceladas. O lo que es lo mismo: prácticamente una de cada seis personas privadas de libertad no han sido aún condenadas. A pesar de ello, no son las cifras más altas de los últimos veinte años. El 31 de diciembre de 2008, la cifra se duplicaba: 17.849, es decir, uno de cada cuatro.

En su informe anual de 2018, el Defensor del Pueblo explicaba que, aunque podía hablarse de “estabilización en el número de internos con respecto al año anterior”, llamaba la atención “el significativo incremento de presos preventivos”. La personas en este régimen pasaron de 8.470 a principios de ese año a 9.236 al final, es decir, 766 personas más, un aumento del 9,04%. “Es un reto para la Administración penitenciaria, dado el régimen jurídico específico de los presos preventivos y su repercusión en el tratamiento”, advertía el Defensor.

Según el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona Jordi Nieva-Fenoll, “existe claramente un abuso de la prisión provisional, aunque no solo en España”. Nieva-Fenoll critica que “a pesar de que existen otras medidas alternativas a la prisión para asegurar la presencia de un reo para que no vuelva a delinquir, por tradición histórica se recurre por defecto a la prisión preventiva, que debería ser la última medida a adoptar”, según la LECRIM y la jurisprudencia de Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El catedrático de Derecho Procesal considera que la medida preferente debería ser el arresto domiciliario y la pulsera telemática, para asegurar así que la persona investigada cumpla con ello: “En el ordenamiento francés esta es la medida que se considera preferente. Solo si se puede justificar que no sirve para un caso concreto, se pasa a otro tipo de medidas”, explica el especialista.

Nieva-Fenoll sostiene, además, que a los presos provisionales no se les está aplicando la proporcionalidad, un principio por el cual esta personas deberían recibir un mejor trato que aquellas que ya se encuentran condenadas: “Lo que se establece es que hay que separar a unos y a otros, teóricamente para que la convivencia con presos ya condenados no produzca efectos criminógenos en el preso provisional”, explica, aunque denuncia que esto no siempre es posible porque hay centros penitenciarios que no lo permiten.

El régimen de prisión es exactamente el mismo para unos y otros, o incluso peor, porque el preso provisional no tiene derecho a permisos”. Según el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia Gerardo Landrove Díaz, la prisión provisional “constituye un factor criminógeno de primera magnitud”, puesto que las personas que se encuentran en este régimen acaban por asimilar, “con desesperación, que la delincuencia es la única oposición posible a un sistema social que condena a los seres humanos con dificultades a la despersonalización”.

Un estudio de Landrove Díaz publicado a finales de los años 90 decía lo siguiente: “La prisión preventiva es tan estigmatizante –para el sujeto y para la sociedad en su conjunto– como la propia pena privativa de libertad”. En el informe se hacía hincapié en las consecuencias psicológicas: “Incluso cuando el preventivo resulta finalmente absuelto, retorna a su hogar marcado por la presión psicológica sufrida y por el estigma de haber estado en la cárcel […] Además, los preventivos sufren especialmente la incidencia de tan negativos factores para su personalidad –sobre todo los más jóvenes–, lo que explica su conflictiva conducta dentro de los establecimientos penitenciarios”.

Según el ultimo informe del Defensor del Pueblo, 27 personas se suicidaron en prisión en 2017. De ellas, un 11% estaba en régimen provisional. Entre las tentativas de suicidio, el porcentaje de presos preventivos se sitúa en el 30%, lo que supone una sobrerrepresentación en este tipo de casos.

Indemnizaciones

¿Qué sucede cuando una persona es declarada inocente y se ha pasado varios meses en prisión? Tendría derecho a una indemnización, como establecen los últimos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. “El problema es la cuantía –explica el catedrático Nieva-Fenoll–, que todavía está por ver, porque calcularla es lo más complicado”.

Uno de estos pronunciamientos del TC se ha producido a raíz del caso de Mohammed Saad Akhtar, quien llevaba 10 años esperando la indemnización que le corresponde. La subjetividad del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impedía que pudiese cobrarla, ya que establecía que solo podían recibirla quienes fuesen absueltos por inexistencia del hecho imputado. Saad Akhtar, sin embargo, fue declarado inocente por insuficiencia de la prueba de cargo. Ahora ha sido eliminada esa parte del artículo.

Si las voces que piden un menor abuso de la prisión preventiva llevan años resonando con fuerza, durante la crisis del coronavirus han aumentado su volumen. Numerosos abogados han solicitado la salida de prisión de sus clientes para evitar riesgos, algunos de ellos personas de notoriedad pública. José Antonio Marín Ponce, gerente de Magrudis, y su hijo Sandro Martín, ambos imputados por el brote de listeriosis provocado por la carne mechada que comercializaban, han sido excarcelados del centro penitenciario Sevilla I, donde se encontraban recluidos desde septiembre del pasado año.

A pesar de haberlo solicitado, otras personas como el excomisario José Manuel Villarejo, el extesorero del PP Luis Bárcenas o el exconsejero madrileño Alberto López Viejo, han tenido menos suerte.

Para Jordi Nieva-Fenoll, el estado de alarma “debería servir para convencerse de que el arresto domiciliario con vigilancia telemática es eficiente” y que esta situación sea el catalizador para comenzar a tratar con proporcionalidad a aquellas personas que todavía no han sido condenadas por ningún delito

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