Opinión | Política

Decálogo del constitucionalista patrio

"La Constitución consagra un sistema parlamentario, salvo cuando la suma de las fuerzas políticas votadas dé lugar a un gobierno que represente a la anti-España", ironizan los autores

Pedro Sánchez, durante una comparecencia en el Parlamento español. Foto: Congreso de los Diputados.

En la sesión de investidura del presidente del Gobierno hemos visto funcionar, a toda máquina, una nueva doctrina. La alteración del consenso bipartidista por la irrupción de nuevas fuerzas políticas puso la semilla. El conflicto catalán la ha fertilizado con generosidad. Y la posibilidad de entendimiento entre las fuerzas progresistas del país para formar Gobierno la ha hecho crecer hasta alcanzar su máximo esplendor.

Cristaliza esta nueva doctrina en una serie de curiosos principios constitucionales, los cuales vendrían a configurar el catálogo de axiomas preferidos por el “constitucionalista patrio” para entrar en la liza política. Como acontecía en los años de Weimar, cuando se invocaban principios justo para atropellarlos, volvemos a ver ahora cómo se deslizan de contrabando dogmas que se pretenden liberales y constitucionales cuando suponen un atentado frontal contra el liberalismo y el constitucionalismo cabalmente entendidos.

Los principios a que venimos haciendo referencia son los siguientes:

1. El único precepto vinculante y directamente aplicable de la Constitución es el contenido en la primera parte del art. 2 («La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles»). En caso de que los partidos conservadores estimen que el contenido de este artículo pueda estar en peligro, se aplicará de forma preventiva e indefinida el art. 155 y se recurrirá, si procede, a la Ley de Seguridad Nacional.

2. La Constitución solo extiende su protección y derechos a quienes asuman lo dispuesto en esa primera parte del art. 2. Resulta, pues, contrario al espíritu constitucional que los enemigos de la unidad de la patria pretendan aprovecharse de los beneficios de un texto en cuya interpretación auténtica no creen, como demuestra su fanático intento de considerar que dentro del Estado caben diferentes “nacionalidades”.

3. La Constitución, en lo que hace a los derechos políticos y sociales en ella reconocidos, ha de interpretarse de forma restrictiva cuando se está en el Gobierno y de forma extensiva cuando se está en la oposición. Un ejemplo práctico puede obtenerse de las manifestaciones frente al Congreso, que pueden constituir un acto de coacción criminal ejercido contra nuestros representantes o bien el legítimo ejercicio del derecho de protesta frente a gobernantes antinacionales. Este criterio de interpretación es vinculante para todos los poderes del Estado, y se seguirá fundamentalmente cuando se trate de regular tales derechos o de ponderarlos en su aplicación judicial.

4. La soberanía nacional se predica de la nación o pueblo en su conjunto, no de sus mayorías cambiantes. Por eso, cuando una mayoría accidental trate con sus medidas de atentar contra la nación soberana conviene paralizarlas con todos los resortes institucionales al alcance, especialmente con los judiciales, que para eso se encargan de hacer justicia. En rigor, obedecer la soberanía nacional puede entonces significar que se gobierne según lo dicte una minoría, pero identificada con la verdadera España, aun cuando sea contra los designios de la mayoría, si esta ha sido usurpada, gracias a sus medios de agitación y propaganda, por las fuerzas de izquierda (la “anti-España”). En caso de que esto último ocurra, queda expedita la vía para el único derecho absoluto, previo, pues, a la propia Constitución: el derecho de rebelión frente al gobernante que pretenda romper España y mermar su soberanía.

5. Los tribunales internacionales y las organizaciones supraestatales en las que se integra España son garantes del «déficit cero», preservan la estabilidad presupuestaria que consagra el art. 135 frente a los gobernantes manirrotos y emiten las recomendaciones que en materia laboral, fiscal y económica ha de aplicar España pensando en su prosperidad. En todo lo demás, y muy en especial cuando con su doctrina y jurisprudencia en materia de derechos rectifican a los organismos patrios, se convierten en ilegítimas intromisiones a la Constitución y, por tanto, a la soberanía nacional.

6. La Constitución consagra un sistema parlamentario, salvo cuando la suma de las fuerzas políticas votadas dé lugar a un gobierno que represente a la anti-España. En tal caso, para ser considerados como constitucionales, todos los acuerdos parlamentarios han de excluir de su ámbito a aquellas fuerzas políticas que no compartan el citado art. 2. No compartir su contenido es causa constitucional de exclusión de todo espacio político.

7. La libertad de expresión comprende la posibilidad de expresar -en cualquier lugar, momento y acto (incluido en un debate de investidura)- opiniones en defensa de la unidad de la patria, la Corona y las instituciones de la verdadera España. Si se dirigen a cumplir este objetivo protector, no pueden nunca constituir injurias, calumnias, ni falsedades, por mucho que los liberticidas reclamen tramposamente la eficacia del derecho ciudadano a una “información veraz”. La libertad de expresión no incluirá, en cambio, la manifestación pública de opiniones contrarias a estos valores e instituciones, dado que opiniones legítimas son tan solo aquellas que se pronuncien en defensa de la nación verdadera. Por eso mismo, las instituciones y poderes que autoricen expresiones contrarias a la misma estarán vulnerando la Constitución.

8. Si la defensa del orden constitucional corresponde, en casos de extremo peligro, al ejército, la interpretación y actualización ordinarias de la Constitución se lleva a cabo, de forma exclusiva y excluyente, por la santísima trinidad que conforman los tres grandes tribunales de la nación: Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional. Su palabra es infalible y, en consecuencia, no puede ser cuestionada, salvo que se pretenda incurrir en la grave blasfemia totalitaria de negar la separación de poderes.

9. Instituciones como la Iglesia católica o la monarquía, y los poderes socioeconómicos concentrados en las grandes fortunas y empresas, pueden ser eximidos del cumplimiento de los deberes constitucionales cuando ello redunde en beneficio de la consolidación de los valores que representan, que son los de la verdadera España. Esta exención se aplicará especialmente en materia fiscal. 10. Todos estos principios se resumen en uno solo: todo lo que se salga de esta interpretación de la Constitución está prohibido y por eso merece el escarnio público, la persecución política y la exclusión institucional.

Rafael Escudero Alday es profesor de Filosofía del Derecho (Universidad Carlos III de Madrid).

Sebastián Martín es profesor de Historia del Derecho (Universidad de Sevilla).

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Comentarios
  1. En España siguen ocurriendo cosas como éstas: un juzgado de Madrid condena a Teresa Rodríguez por un mensaje en Twitter en el que llama “asesino” al ministro franquista Utrera Molina que en 1974 no indultó a Puig Antich.Han pasado más de 40 años desde la aprobación de una nueva Constitución y, sin embargo, parece que fue ayer. El fascismo vuelve a la actualidad, unas veces como pesadilla, como un mal sueño, aunque sobre todo vuelve como realidad.
    España sigue siendo el mismo Estado que se creó en 1939 tras una guerra «civil»
    .Si España hubiera cambiado, si hubiera habido una transición, no serían necesarias leyes, como la de la memoria histórica. Todos los cargos públicos harían reverencias a quienes como Puig Antich lucharon contra el fascismo, habría monumentos a su memoria, habría calles con su nombre, los juicios franquistas se tendrían por nulos y habrían indemnizado a las víctimas y a sus familiares.
    Los verdugos, como Utrera Molina, serían denostados y sería un delito hacer apología de ellos y enaltecerlos.
    Sin embargo, está ocurriendo al revés. Los que se sientan en el banquillo son siempre los antifascistas. La ley, los jueces y las sentencias amparan a los verdugos, hasta el punto que la fiscalía considera que el odio al nazismo es un crimen. El Tribunal Supremo condena a los independentistas catalanes por un delito, el de sedición, que es el mismo que imponía el Tribunal de Orden Público a los trabajadores en huelga en los viejos tiempos.
    Este tipo de fenómenos ocurren en pleno siglo XXI no por las leyes, ni por los jueces, ni por lo fiscales sino porque seguimos viviendo bajo el fascismo, por más que intenten disimularlo. (J.M.Olarieta)

  2. Excelente descripción de las ideas exclusivas y excluyentes de los sostenedores de la patria, la bandera y de la parte que les importa de la constitución, Así es cómo quieren que sea esta constitución, inamovible, irreformable y desfasada de la realidad. Huy, se me olvidaba que ya la reformaron para contentar a los mercados, otro amor de la derecha.

  3. La constitución española redactada por los herederos de los fasciogolpistas del 36 y genocidas de la España que defendía sus derechos y su legalidad, la cambian éstos fasciogolpistas cada vez que les conviene a los bancos y a los más altos poderes económicos a los que sirven y defienden mejor que si fueran los propios amos.
    La constitución española: el traje del régimen de 1939 planchado en 1978.
    CONOCER EL PASADO PARA COMPRENDER EL PRESENTE PARA CONSTRUIR UN FUTURO BASADO EN LA JUSTICIA Y EN LA VERDAD.
    Otra constitucion y un pueblo despierto, desadoctrinado y desmanipulado son necesarios.

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