Medio ambiente 2

¿Qué es y para qué sirve la declaración de emergencia climática?

La Generalitat de Cataluña se ha sumado recientemente a otras instituciones, como el Parlamento británico o el gobierno de Irlanda, para declarar la emergencia climática. ¿Pero por qué ahora? ¿Qué cambia con esta declaración?

Manifestantes en Melbourne (Australia), piden la declaración de emergencia climática. Foto: Takver/Flickr. Lic: CC-BY-SA 2.0

El pasado martes, Cataluña aprobaba, por primera vez en España, una declaración de emergencia climática. La Generalitat sigue así los pasos de otros gobiernos subestatales, como el de Escocia o el de Gales, que también han realizado declaraciones similares. El Parlamento británico sí lo hizo a principios de mayo, seguido por el de Irlanda hace una semana. En España, tan solo la Universitat Politècnica de Catalunya había aprobado una moción similar.

En el texto, el gobierno catalán adopta una serie de compromisos, aunque no se anuncia ninguna medida concreta para cumplir dichos objetivos. Entre los compromisos se encuentran la descarbonización de la energía (para la que no se plantea fecha ni objetivos anuales de reducción), la adopción de medidas necesarias para detener la pérdida de biodiversidad y promover la recuperación de ecosistemas y la “apuesta por una economía circular y la creación de puestos de trabajo verdes”. Asimismo, la declaración establece que el Parlamento catalán celebrará un pleno monográfico anual sobre el cambio climático, sus efectos sobre la comunidad autónoma y las medidas adoptadas por la Generalitat. El texto concluye atribuyendo a “la sociedad civil” el impulso para que se aprobase la declaración, y hace especial mención al movimiento Fridays for Future, liderado por jóvenes activistas, en su mayoría mujeres adolescentes.

¿De qué estamos hablando?

No existe, por el momento, ningún consenso internacional sobre qué es la emergencia climática. Para la Generalitat, se trata de una cuenta atrás. Así lo expresa Mercé Rius, directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en una conversación telefónica con La Marea: “Estamos en una situación en la que cada minuto que perdemos puede ser irrecuperable”. Rius señala que la hoja de ruta la establece la Ley de Cambio Climático de Cataluña, por lo que la declaración sería complementaria. “Lo que nos permite es acelerar determinados cambios que necesitamos para conseguir estos objetivos, sobre todo en lo relacionado con la implantación de energías renovables”, sostiene la directora general.

Asimismo, Mercé Rius destaca que la declaración es útil para concienciar “a diferentes sectores de la sociedad”. Para Rius, la diferencia desde la aprobación de la ley hasta ahora está más relacionada con la presión científica y social que con la conciencia del ejecutivo catalán. “Determinadas cuestiones que a veces pueden ser menos aceptables pueden serlo más”, afirmó, refiriéndose a la instalación de ciertas plantas eólicas, que habrían suscitado rechazo, o la restricción de acceso de vehículos al área de bajas emisiones de Barcelona.

Críticas

Sin embargo, la pionera medida no ha sido recibida con satisfacción en todos los ámbitos. El concejal de Presidencia, Agua y Energía del Ayuntamiento de Barcelona, Eloi Badia, a través de su cuenta de Twitter, ha calificado el movimiento de la Generalitat como una “declaración política genérica” que no ha desarrollado los objetivos aprobados en la Ley de Cambio Climático de 2017, los cuales, según Badia, superaban en ambición a los compromisos adquiridos en la declaración del pasado martes. La norma fue inicialmente suspendida por el Tribunal Constitucional a instancias del PP, pero la suspensión quedó levantada en su práctica totalidad en abril de 2018 (a excepción de un artículo sobre el fracking).

Mercé Rius rechaza las afirmaciones de Badia al considerar que diferentes puntos de la Ley se encuentran actualmente en desarrollo, y asegura que su Departamento está trabajando en ellos. “Es muy fácil hacer la crítica esta, pero hay mucho trabajo detrás que podemos justificar”, afirma. «En ningún caso la intención ha sido rebajar la ley, sino que todo el mundo sea consciente de que ahora, más que nunca, es importante aplicar la ley y tratar de eliminar todas las barreras. La declaración de emergencia nos permite tramitar más rápidamente distintas actuaciones”, concluye.

Héctor de Prado, responsable de Cambio Climático de Amigos de la Tierra, también criticó el movimiento, por razones similares a las del concejal barcelonés: “Llevamos dos años con una ley de cambio climático sin desarrollar. Es una ley que en su momento era muy puntera, porque tenía elementos como los impuestos sobre las emisiones de CO2 producidas por vehículos u otras actividades”. De Prado calificó la declaración como “un movimiento de márketing”. “Lo que necesitamos no son políticos que hablen, sino líderes que actúen. Creo que en este caso el movimiento de la Generalitat de Cataluña no ha sido inteligente. Ha sido para complacer a la calle. Lo que realmente tiene que hacer es implementar y aplicar esa ley”, afirmó el activista.

Por su parte, Javier Andaluz, coordinador de Cambio Climático de Ecologistas en Acción, acogió positivamente la declaración, aunque señaló que “es un reconocimiento que llega tarde, porque esto se sabía desde hace años, leyendo el IPCC”. Andaluz también incidió en que lo importante es no quedarse en las palabras, sino “las respuestas que necesitamos ante la emergencia climática”. Entre todas las acciones necesarias, el activista ecologista señaló una que consideró “clave”. “Hay que garantizar todos los años hasta 2030 un ritmo de reducciones de gases de efecto invernadero del orden del 7% anual, que es lo que viene diciendo el IPCC”, afirmó. Asimismo, Andaluz pidió que haya “una planificación clara” acerca del descenso, que indique los sectores afectados, qué cantidad de energías renovables se va a impulsar, y el ahorro necesario en el consumo de energía primaria, junto con “medidas que permitan reintegrar a trabajadores dentro de una transición ecológica”.

La declaración de emergencia contra la ley de cambio climático. ¿Qué hay de nuevo?

Hemos analizado los compromisos adoptados en la declaración de emergencia de la Generalitat, y los hemos comparado con la Ley 16/2017 de 1 de agosto. Estos son los resultados:

Declaración de emergencia: “Adoptar las medidas de simplificación administrativa necesarias para eliminar los obstáculos que puedan poner en peligro el cumplimiento de los objetivos en materia de mitigación del cambio climático y de transición energética”.

Ley de Cambio Climático: Este compromiso se encontraba recogido en el Artículo 34 de la ley, titulado “Planificación general, compensación territorial, simplificación y racionalización administrativas y financiación de los proyectos”. En su punto cuarto, el artículo establece que “el Gobierno debe elaborar y aplicar una estrategia de simplificación de la tramitación administrativa y de incentivos fiscales a las actuaciones privadas más adecuadas para combatir el cambio climático, potenciando los medios telemáticos”.

Declaración de emergencia: “Incrementar los incentivos y priorizar las políticas y los recursos públicos destinados a la necesaria transición hacia un modelo energético cien por cien renovables, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el derecho al acceso a la energía como bien común, tal y como establece la Ley de Cambio Climático”.

Ley de Cambio Climático: Este compromiso refiere directamente al texto de 2017. En el preámbulo III del mismo, la Ley fija 2050 como horizonte en el que toda la energía catalana debe proceder de fuentes renovables, haciendo mención específica a la “descarbonización y desnuclearización”. Para ello, la ley recoge una serie de incentivos fiscales repartidos en varios puntos, pero con especial incidencia en el Capítulo V. En el artículo 19 se establece como objetivo reducir “la vulnerabilidad del sistema energético catalán y el acceso a la energía como bien común”.

Declaración de emergencia: Priorizar en las políticas públicas las opciones con menor impacto climático y mayor contribución a la adaptación a las condiciones derivadas del cambio climático.

Ley de Cambio Climático: En el segundo punto del artículo 3, la ley de cambio climático de 2017 establece “el deber de los poderes públicos de evaluar continua y periódicamente el impacto ambiental de cualquier política pública vigente o prospectiva para que su resultado deba tenerse en cuenta en la toma de decisiones respecto a la política concreta”.

Declaración de emergencia: “Adoptar las medidas necesarias para detener la preocupante pérdida de biodiversidad y promover la recuperación de ecosistemas”.

Ley de cambio climático: La protección de la biodiversidad y los ecosistemas es objeto de todo un artículo de la ley de 2017 (el número 17), que además hace especial hincapié en los ecosistemas marinos (artículo 15) y los forestales (artículo 18).

Declaración de emergencia: “Identificar y acompañar a los sectores de la economía que deban realizar una transición, sea para adaptarse a las nuevas condiciones derivadas del cambio climático, sea para transformarse en actividades de bajas emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en un marco general de apuesta por la economía circular y de creación de puestos de trabajo verdes”.

Ley de cambio climático: La ley, en su preámbulo III, prevé que será necesaria “una actuación de los diversos sectores económicos […] bien como sujetos activos para la reducción de emisiones o para minimizar los efectos que el cambio climático puede producir en estos sectores”. Precisamente varios de estos sectores están identificados en la ley. Entre sus finalidades (artículo 2) está la adaptación de los distintos sectores socioeconómicos, que son susceptibles de recibir ayudas según lo establecido en el artículo 30.4.

Declaración de emergencia: “Adoptar las medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de aquellos sectores sociales más sensibles a los impactos y a aquellos otros a los que esta transición puede afectar en mayor grado”.

Ley de cambio climático: Hay referencias a lo largo de toda la ley la protección especial de los grupos más expuestos al cambio climático, contando con una finalidad específica (artículo 2.2b), en la que se establece la reducción de la vulnerabilidad de la población y los sectores socioeconómicos más afectados.

Declaración de emergencia: “Asumir un modelo de movilidad urbana basado, por un lado, en el transporte público, el vehículo compartido y los modos de micromovilidad, y por otro, en vehículos con cero emisiones”

Ley de cambio climático: Todo el artículo 24 de la ley está dedicado a la movilidad y el transporte, señalando los mismos puntos que la declaración de emergencia, excepto la “micromovilidad”, que sí supone una novedad de la declaración de emergencia.

Declaración de emergencia: “Declarar como instalaciones de interés territorial estratégico las instalaciones fotovoltaicas que utilicen sistemas de captación de energía fotovoltaica avanzados y eficientes”.

Ley de cambio climático: El artículo 34 del texto faculta al gobierno para “declarar como obras de interés público, a propuesta del departamento competente en materia de energía, las infraestructuras de energías renovables que respondan a una planificación general en materia de energía”.

Declaración de emergencia: “Elaborar, conjuntamente entre el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Departamento de Empresa y Conocimiento, una estrategia territorial para la implantación de las instalaciones de energía renovable, fundamentalmente eólica y fotovoltaica, necesarias para desarrollar la transición energética en Cataluña y cumplir con los objetivos de la Ley de Cambio Climático en materia de energía”.

Ley de cambio climático: Este punto no tiene un equivalente en la ley de cambio climático, aunque sí detalla varios de los detalles de la estrategia de descarbonización de la energía en el artículo 19.

Declaración de emergencia: “Instar al Parlamento a celebrar cada año un pleno monográfico sobre cambio climático y cómo afecta a Cataluña, y sobre las medidas de mitigación y adaptación que adopte el Gobierno, en especial las asociadas a la transición energética”.

Ley de cambio climático: Este es uno de los compromisos más novedosos, ya que en la Ley de Cambio Climático de 2017, las medidas de mitigación y adaptación solo tenían que ser revisadas por el Parlamento cada cinco años (artículo 5), aunque el Gobierno debía informar de su cumplimiento cada año (artículo 6). Además, el hemiciclo catalán debía evaluar anualmente las recomendaciones del Grupo de Expertos en Cambio Climático (artículo 32).

Declaración de emergencia: “Revisar la legislación catalana vigente con la finalidad de detectar aquellas normas que favorezcan la emisión de gases de efecto invernadero o dificulten combatir los efectos del cambio climático.”

Ley de cambio climático: En su Disposición Final Octava, la ley de cambio climático insta al gobierno catalán a elaborar una ley marco que ampare los cambios legislativos necesarios para avanzar hacia el modelo de economía circular y bajo en carbono que se persigue.

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Comentarios
  1. «La tasa actual de extinción de especies es entre decenas y centenares de veces más alta que el promedio de los últimos diez millones de años. Y está acelerándose», explican los expertos en el informe IPBES de la ONU. Estas proyecciones están en sintonía con lo que algunos científicos han estado describiendo durante años como el comienzo de la sexta “extinción masiva”, la primera provocada por una especie, en este caso el ser humano.
    La política y los ciudadanos debemos tener muy presente una doble exigencia: ni un grado más, ni una especie menos. De lo contrario, nos arriesgamos a ser nosotros esa especie menos.

  2. esta declaración es otra protesta controlada fomentada por los mismos que intencionadamente crean el cambio climático con fumigaciones, antenas o deforestaciones.
    otra mentira más que necesita ong’s, subvencionados y voceros con pocos escrupulos.

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