Sociedad
Entre el garrote y el barrote: o cómo analizar una sociedad desde la trastienda (del castigo)
"Lo que se necesita es una sociedad que crea en el ser humano y que no cruce la línea roja que ella misma se impone", reflexiona la autora en su séptima entrega de 'Disruptiva'.
Vamos a pensar al revés. Una sociedad no solo se define por el orden que instituye su Derecho, sino también por su respuesta a aquello que lo vulnera. De hecho, si son necesarias las leyes es porque ellas regulan una interacción que se sabe conflictiva entre aquellos que forman parte de una comunidad. Dicho de otro modo: si existe la ley es porque está presupuesta no solo la posibilidad del conflicto, sino la certeza de que este se producirá de un modo u otro. Violar la ley supone de este modo cometer un delito por lo que este no existe si no hay ley previa que se inflija (nullum crimen sine praevia lege). Tampoco existe condena sin un delito previo que sea identificado como tal en la legislación vigente y que sea resuelto de la misma manera de forma universal (nulla poena sine praevia lege). Por eso, aunque usualmente entramos por el vestíbulo de los grandes valores de una sociedad para retratarla y, con palabras grandilocuentes (libertad, igualdad, justicia) nos referimos a ella, quizá sea interesante reflexionar desde la puerta de atrás y pensar qué pasa con esos valores cuando la ley es transgredida.
La convivencia no es fácil. Puede llegar incluso a ser muy conflictiva y es ahí donde entra en juego la política: el mundo es solo peligroso en la medida en la que así lo conforman los hombres que lo habitan. De ahí la necesidad de un contrato social que vele por el bien común y por el bienestar de los sujetos que lo suscriban. Ahora bien, todo contrato tiene letra pequeña y zonas de sombra. A menudo suele olvidarse que, lamentablemente, al generar comunidad se generan también sus exclusiones, como quien, al dibujar un círculo con la misma línea separa un dentro y un fuera. Dentro de la ley y un fuera de ella. La pregunta es dónde se sitúa aquel que la quebranta. Si es desde fuera y, por tanto “fuera” de la comunidad, son fáciles los epítetos que hacen del criminal, cuando el delito es execrable, una bestia, es decir, ni siquiera un hombre.
Si es desde dentro nos sorprendemos preguntándonos cómo ha podido suceder algo así, si es una persona aquel que tiene apariencia de hombre. Lo cierto es que lo es, por muy horrible que nos parezca, es una persona, lo que quiere decir –desde la propuesta filosófica que hemos heredado de Boecio sin saberlo– libre, responsable de sus actos y racional. Persona procede del griego prósopon, máscara teatral que permitía el reconocimiento de los personajes y a través de la cual resonaba (personare) su voz para ser escuchada. Por extensión entonces las personas son las que son vistas y escuchadas en la escena en la esfera pública incluso con sus roles y estereotipos, pero siempre reconocidos como sujetos de derechos dentro de una comunidad. Esta es, de todas, la clave del asunto: la persona. Y esta es la aporía asociada a ella: para poder juzgar y aplicar la ley es imprescindible que ésta se aplique sobre personas: si no hay persona no hay crimen o delito.
Nadie juzgará a un perro por morder. Ni nadie le asignará responsabilidad. Ni dirá que era libre para no morder. Ni sostendrá que su acción fue planificada. La justicia de este modo ampara a personas y, si juzga y aplica leyes sobre alguien es precisamente porque reconoce en él a la persona que es, es decir, que lo reconoce como sujeto de derecho con la capacidad de obtener derechos y contraer obligaciones jurídicas, que es libre y responsable de sus acciones (de ahí la importancia de saber si era o no consciente de sus actos o de si estaba enajenado por ejemplo). Con todo lo dicho, ¿qué pasa con el delincuente cuando es juzgado por un crimen? ¿qué dice un delito de la sociedad en la que aparece y qué implica la forma de ajusticiamiento que le asigne la legislación vigente? No se olvide que, pese a la posible atrocidad de su acción, sigue siendo una persona y es precisamente por ello juzgada. Así pues ¿garrote o barrote? Cuidado con la respuesta. Puede usted encontrarse con una sorpresa al mirar su sombra desde la trastienda.
Para que haya castigo, del latín castus, de la misma raíz de casto, que originariamente significa ajustado a reglas, ha de haber un crimen, el cual, desde el Derecho romano, no significa otra cosa que una acción delictiva, que atenta contra la norma y que ha de ser objeto de juicio para decidir su sanción. De este modo “castigar” es “reconducir” o “volver a poner en su sitio” lo que ha sido vulnerado por la transgresión de la ley. Desde este punto de vista dos deben ser las perspectivas desde las que se aborde el papel de la pena: desde el punto de vista de la normatividad violada y desde el de la persona vulnerada y la persona que vulnerando la persona vulnera la ley.
Respecto de la primera, dice mucho del grado de desarrollo (o involución) de una sociedad los tipos de delitos que reconoce su sistema jurídico, por ejemplo, si habla de violencia doméstica o de violencia de género, si considera delito la homosexualidad o si denomina agresión o abuso a una violación… Dime qué considera delito una legislación y qué pena se impone y te diré qué forma ideológica tiene la sociedad que esa legislación regula. Dime qué tipo de delitos se cometen en una sociedad dada y te diré qué políticas públicas hacen falta. La justicia de este modo tiene más que ver con el orden artificial que quiere protegerse que con una igualdad por la que debe lucharse a través de modificaciones en la legislación vigente. Quizá por ello a veces la aplicación de la justicia nos parece injusta: porque las leyes en realidad a veces, aunque legales, son injustas, al estar redactadas para y por algunos que han ocupado de forma preeminente los papeles clave de la esfera pública y que generan, por tanto, exclusiones, al ser ciegos y sordos en muchos casos a algunas realidades sociales. En todo caso, ¿cuál es el fin que persigue la justicia? ¿prevenir el delito, preservar el orden o reformar al delincuente? ¿qué función tiene la punición? Su función es volver a poner la ley en su sitio, es decir, preservar el orden, restituirlo. No se olvide que el Estado vela por la justicia, que atiende al orden universal, y no por la venganza, que lo hace jaleada por las pasiones de lo particular.
A menudo suelen identificarse delito y delincuente, crimen y criminal. Y así, cuando se exonera a alguien de la totalidad de la condena se entiende que se exonera el delito. Pero como decía Hannah Arendt, se perdona a la persona, nunca al delito. Lo que la justicia condena y ha de condenar siempre, de forma tajante e inflexible es el crimen, que no se identifica, pese a todo con el delincuente. En la sociedad democrática, nadie, en principio, debería valer más que otro, ni las vidas son equiparables e intercambiables, puesto que la dignidad, como quedamos en otra disrupción, no tiene precio. Claro que hay delitos y delitos. Y faltas. Y crímenes. Y hay usos de la libertad que suponen un abuso sobre los otros. Todo ser vivo merece que sea respetada su dignidad, pero qué hacer cuando su libertad amenaza la de los demás.
Desde luego la opción no debe ser el garrote: la violencia o la ley del talión, porque de hacerlo atacaríamos la humanidad que ese ser humano, por el hecho de serlo, representa. Y aunque pueda defenderse, como lo hiciera Tertuliano en los primeros siglos de la era cristiana, que el castigo tiene como función la disuasión de aquellos que ven los sufrimientos de otros, ¿es el delincuente entonces un instrumento o medio para la educación de los demás? ¿De hacer esto no se vulnera una de sus características como persona, es decir, ser considerada, como dijera Kant, un fin en sí mismo? ¿No tiene al menos la posibilidad de ser reformado? ¿Qué dice de la sociedad una forma de punición que desahucia a la naturaleza humana?
Recuérdese en este aspecto la última condena por decapitación pública en 1939, donde, tras caer la cabeza del reo, Eugène Weidmann, la multitud pedía más sangre… motivo por el cual Albert Lebrun, el entonces presidente francés, se dio cuenta de que lejos de disuadir la sangre derramada convertida en espectáculo reclamaba más sangre. Desde ese punto de vista ni reo ni público parecían personas ¿no creen? Ahora bien, ¿qué hacer si un sujeto no puede ser reinsertado? ¿optamos por el barrote? Si creemos en la persona y el valor del ser humano se ha de aplicar un tipo de punición que no merme su humanidad. ¿Qué nos dice de los valores de una sociedad un concepto de Justicia que para defender la ley y, con ello a la persona que ampara y protege, ataca y degrada a la persona en sí misma? ¿Estamos seguros de aceptar las consecuencias inhumanas que esta desposesión estatal implica? Lo que se necesita son políticas públicas que, sabiendo de la amenaza, prevengan antes que vengarse. Lo que se necesita es invertir en los presos para que puedan ser realmente reinsertados y reformados. Lo que se necesita son políticas que no den lugar a cierto tipo de delitos. Lo que se necesita es creer que el ser humano es susceptible de aprendizaje y mejora. Lo que se necesita es generar políticas que incluyan más que excluyan. Lo que se necesita es una sociedad que crea en el ser humano y que no cruce la línea roja que ella misma se impone. Sin olvidar que, como prosigue Arendt, en el peor de los males no hay persona a la que poder perdonar y que esta vía, la más oscura, nos lleva a un averno del que, como dijera Virgilio, es muy difícil salir.
En el ultimo parrafo (Recuerdese…) el autor presenta su preocupación por el delincuente el trato que reciba. Logico, merece que exista esa preocupación, pero siempre vere que merece mas atención la protección de las personas inocentes. No se puede castigar a los inocentes para evitar un castigo que parezca excesivo para el criminal.
PPRevisable :
sin obligar rehabilitar x ley (PPuerC´oX no quiere para qe cuando salgan crear sicosis social) es mamarrachada fascista paq salgan ls q ellos quieren
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https://www.publico.es/politica/prision-permanente-revisable-cadena-perpetua-encubierta-no-evita-delitos-vende-derecha.html
si a la permanente revisable pero cn obligacion por ley d rehabilitacion vigilada por facultativos