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La sentencia nº 00038/2018: la violación genuina

"Quizá la interpretación jurídica patriarcal de lo que sucedió esa noche hubiera sido otra si nuestro código penal contuviera una definición feminista del consentimiento".

Manifestación en Madrid contra la sentencia de 'La Manada'. ÁLVARO MINGUITO

No hay nada especialmente novedoso que aporte la sentencia nº 00038/2018 de la sección segunda de la Audiencia de Navarra. A pesar del dolor que entraña leer cada uno de sus párrafos, los pronunciamientos judiciales en torno a las violencias sexuales que enfrentan las mujeres, aquellos que exoneran de responsabilidad a los violadores, amparando su impunidad y olvidando el daño de las víctimas y supervivientes, se encuentran a cientos en las bases de datos de la jurisprudencia española. 

La ideología patriarcal se filtra diariamente en todos aquellos pilares que sostienen y justifican el ejercicio directo de la violencia sexual hacia las mujeres, consolidando un sistema patriarcal, cuya estructura y sus múltiples ejecutores –en ese caso los jueces responsables de aplicar nuestro Código Penal y los 5 agresores– son los únicos responsables de que hoy se condene por “abuso sexual” a cinco tipos que lo que han hecho ha sido violar [ver definición en la RAE].

En este desafío lingüístico sobre los márgenes de lo que es o no es violación, por cierto,  superado hace más de 70 años por el movimiento político feminista, las palabras que nos transmite nuestro sistema judicial juegan un lugar central, porque lejos de ser meros actos descriptivos dirigidos a equilibrar las penas en función del la gravedad del delito, contienen implicaciones fundamentales para la vidas de las mujeres y sus cuerpos, para su derechos sexuales y reproductivos, para su autonomía sexual.

En este sentido, nuestro Código Penal incluye una sádica jerarquía lingüística y penal que diferencia los tipos penales en relación a los “delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexuales” (agresión sexual, abuso sexual o acoso sexual), bajo una clasificación que consolida todos los mitos patriarcales que justifican las violencias sexuales y que, como se puede comprobar, la sentencia nº 00038/2018  ha constatado: únicamente la “violación genuina”, la que reproduce el mito patriarcal de que la violencia sexual solo es tal cuando hay uso de la fuerza o cuando la víctima se ha resistido, es susceptible de merecer castigo. En consecuencia, solo las víctimas y supervivientes de una violación genuina serán las únicas que podrán ser reparadas conforme a los parámetros que la justicia considera. El resto de víctimas, es decir, el 80%, son evaporadas del mapa.

La sentencia nº 00038/2018 solo nos aporta dolor y una inmensa indignación, demostrando las enormes grietas que contiene nuestro sistema judicial, cuando de lo que se trata es de proteger y garantizar los derechos de las mujeres. Esta sentencia ejemplifica además las consecuencias que acarrea el silencio deliberado de un Estado, el español, que tras más de 40 años de democracia sigue sin asumir sus responsabilidades en el marco de la violencia sexual, al vulnerar todos los estándares internacionales en sus obligaciones de prevenir, sancionar, asistir y reparar frente a la violencia sexual, mientras exhibe un escenario de connivencia hacia los violadores y una desprotección extrema y aterradora hacia las víctimas y hacia todas nosotras.

Las mujeres de este país seguimos conviviendo bajo un agujero negro en el que gravitan las ideas y conductas patriarcales que hacen que no podamos escapar de él. Conscientes de ello, demoler el patriarcado es una tarea desesperadamente imposible, aunque soñemos con ello cada día. Pero sí que es cierto, que en esa dolorosa travesía (a veces gratificante), hay actos que pueden ayudar a que el impacto de este aterrador sistema minimice sus efectos. Quizá la sentencia nº 00038/2018  y la interpretación jurídica patriarcal de lo que sucedió esa noche hubiera sido otra si nuestro código penal contuviera una definición feminista del consentimiento, alejada de la engañosa conceptualización que la asocia únicamente a la resistencia física o al uso de la fuerza.

Desde hace décadas, las feministas tenemos clarísimos los márgenes infranqueables que diferencian la violencia sexual de la libertad y autonomías sexuales, del placer sexual y del deseo, bajo marcos conceptuales que despejan que solo hay consentimiento, si hay plena autonomía sexual. Lamentablemente, la sentencia nº 00038/2018 manifiesta el titánico recorrido que aún nos queda por realizar, aunque lo único positivo de todo este infierno es que la respuesta, después de tantos años de deliberado silencio, ya es imparable.


Bárbara Tardón Recio. Feminista. Doctora en estudios interdisciplinares de género y experta en violencia sexual.

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Comentarios
  1. Disiento del razonamiento central: existe una gradación de delitos para valorar su gravedad, en este caso, acoso, abuso, agresión. Se puede estar más o menos de acuerdo, incluso se puede considerar que la actual escala es el fruto del heteropatriarcado, pero no se puede negar que existe y se aplica. Es decir, la afirmación en el texto de que en el Código Penal actual todo lo que no sea una «violación genuina», es decir, «el 80%», no merece consideración, hay que decirlo claro, es falsa. Nos puede parecer que la calificación del delito es inadecuada, coincido en ello; nos puede parecer que las penas impuestas son insuficientes de acuerdo a esa equivocada calificación de su gravedad, estoy de acuerdo. Lo que no se puede decir es que como no se ajusta al mito patriarcal de la violación con violencia o resistencia, no se hay penalizado. Esto no es cierto. Y con falsedades como esta, así le va al feminismo como teoría política, cada vez con menos consideración entre los que hemos sido educados en la igualdad entre hombres y mujeres. Me pregunto si alguien cree que cualquier clasificación de la gravedad de estos delitos desde el punto de vista de la ideología de género no llevaría aparejada dificultades similares de clasificación de los delitos concretos, y de gradación de las penas, seguramente, con un sesgo opuesto. Creerlo así me parece ingenuo. Cualquier clasificación de gravedad que se establezca dejará ineludiblemente insatisfecho a alguna de las partes involucradas, es inevitable. Sin considerar que el «yo si te creo» no es una argumento penal válido, sólo faltaría. Así que, sobre esta sentencia, el problema no está en el Código Penal, sino en la interpretación que han hecho de él dos jueces y una jueza, porque bajo los mismos argumentos que exponen podrían haber justificado una violación en grupo. ¿Por qué no lo han hecho? Pregúntenlo a ellos, no le echen la culpa al sistema. Y no hay que olvidar que nuestro sistema jurídico tiende a ser garantista y orientado a la inserción, lo que venía siendo considerado un sistema jurídico progresista. Quizás no deberíamos perder esta noción. Y con estos mimbres al feminismo de género, como ideología identitaria debe de irle mejor que nunca, porque es la época del resurgir de identitarismos de todo género, pero como ideología para el futuro de todos le va a ir muy mal. Nos va a ir muy mal.

    • Desde luego los argumentos habrían tenido q llevar a llamarlo violación, lo q en sí es. El horror resulta lo describen bien algunos párrafos del texto judicial. Coincidimos calificación del delito baja y las penas insuficientes. D lo q resalta resoecto del patriarcado y demás en otra ocasión me meto. Ahí algunos matices discrepo tanto con usted sin lado, y con texto artículo d otro. Seguimos reflexionando y yo sí la creo. No tema argumentación penal, d modo d sororidad, empatía, apoyo, d acuerdo los datos d q disponemos

      • Llamarlo considerarlo violación. Tal salvajada merece podamos hablar, los ciudadanos, mujeres y hombres, expresarnos libremente y ocupar mostrar r nuestros enfado, nuestro tomarla d la mano, en los espacios d todos,las plazas. Nosotros sin tratar d ser jueces, nada d eso, gente con valores, raciocinio. Nosotras los ajenos al proceso dentro d los tribunales, q va por otra senda. Independientemente d los recursos judiciales, la herramienta. Saludos

    • Su argumento, necesario, sería suficiente si tomase en consideración lo que se articula entre el cuerpo ideológico y el cuerpo jurídico, la medida política y su historia en relación a las nociones de sexualidad, violencia e integridad de los cuerpos.
      Nos va a ir muy mal, si, si esos nudos no se pone en cuestión.

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