Investigación | Sociedad
El Gobierno pone trabas a la inscripción de bebés nacidos en el extranjero por vientres de alquiler
El Ministerio de Justicia suspenderá a partir del 1 de mayo la inscripción directa de menores gestados por la técnica de vientres de alquiler, una práctica que no es legal en España. La embajada de Grecia ya ha anunciado en su página web que deja de inscribir a niños y niñas si no hay sentencia de "un juez, español o griego"
El Ministerio de Justicia suspenderá a partir del 1 de mayo todos los procesos pendientes de inscripción de niños y niñas nacidos en el extranjero mediante procesos de gestación subrogada. El Gobierno ha aprobado una norma por la que rechazará las sentencias judiciales de los países donde es legal alquilar vientres, una práctica prohibida en España, que la considera violencia contra las mujeres. También pondrá trabas a futuras solicitudes, según informa la Cadena SER, que ha tenido acceso al texto de la norma.
Así, ya no será posible inscribir a los menores directamente en los registros civiles de otros países, por lo que quedan derogadas las instrucciones de 2010 y 2019 que lo permitían. La nueva norma se basa en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 4 de diciembre, en la que afirma que la gestación subrogada «cosifica» al convertirlos en «una simple mercancía objeto de un contrato». Asimismo, respecto a las mujeres contratadas, el Alto Tribunal destaca que por lo general actúan impedidas «por un estado de necesidad acuciante».
Con la nueva norma se impide lo que está ocurriendo de facto: permitir una práctica prohibida en España. En las últimas semanas, La Marea ha dedicado una amplia cobertura a analizar la industria de los vientres de alquiler y el entramado de empresas que se dedican a este negocio tanto en España, como en Ucrania, Georgia y Grecia.
Precisamente, la embajada española en Atenas acaba de actualizar sus recomendaciones para visitar a Grecia. En el apartado ‘Otros‘, incluye información sobre «gestación por sustitución» en la que recomienda no recurrir a esta práctica, «al no estar amparada por la normativa española, aunque esté regulada bajo determinados supuestos en Grecia«. En este sentido, ya adelantaba el pasado lunes que «las solicitudes de inscripción de nacimiento de menores nacidos por gestación subrogada serán suspendidas en este Registro Civil Consular, en cumplimiento de dicha normativa. La filiación de los menores nacidos por gestación subrogada tiene que determinarla obligatoriamente un juez, español o griego».
La embajada añade que, «en consecuencia, mientras no se cumpla lo estipulado en la normativa española aplicable, un menor nacido por gestación de sustitución en Grecia ni podrá ser inscrito/a en este Registro Civil Consular, ni podrá obtener documentación española y necesitará un documento de identificación griego –o de la nacionalidad de la madre, si fuera otra– para viajar a España. Esta Embajada desconoce si las autoridades griegas -o de la nacionalidad de que se trate- expedirían esta documentación en estas circunstancias».
(Seguirá ampliación)