Sociedad
Las prisiones españolas usan un algoritmo sin actualizar desde 1993 para decidir sobre permisos de salida
Civio realiza una investigación sobre este algoritmo, que se elaboró tras el crimen de Alcàsser. Solo en 2024, fue citado en más de 200 resoluciones. Se le denominó Tabla de Variables de Riesgo (TVR), y arroja un riesgo máximo para los presos extranjeros extracomunitarios sin vinculación con España.
Esta información fue publicada originalmente en Civio.
Ter García, Fundación Civio // Cuando, en 1993, el Ministerio de Justicia encargó al psicólogo Miguel Clemente que desarrollara una herramienta predictiva sobre presos, era poco habitual escuchar la palabra “algoritmo”. A principios de ese año, dos apicultores encontraron en una fosa los cuerpos de Toñi, Miriam y Desiré, las víctimas de los crímenes de Alcàsser, un suceso que conmocionó al país y en el que uno de sus autores había escapado de prisión el año anterior usando un permiso penitenciario.
El crimen de Alcàsser dio lugar a la creación de la Tabla de Variables de Riesgo (TVR), una fórmula de diez factores que, 32 años después, aún sirve como herramienta para que los profesionales de prisiones decidan si otorgar o no permisos de salida de prisión. Solo en 2024, ha sido citada en más de 200 resoluciones de distintas audiencias provinciales como motivo de peso para dar o denegar estos permisos, en varias de ellas incluso en contra de la decisión de la prisión.
“El contexto era muy acuciante”, recuerda Clemente, hoy catedrático en la Universidad de A Coruña y experto en Psicología Jurídica. Explica que, a raíz del crimen de Alcásser, se empezó a cuestionar el tema de la seguridad que implicaba dar permisos penitenciarios, una de las medidas contempladas en la Ley penitenciaria, aprobada 14 años antes, para preparar a las personas presas para la vida en libertad.
La TVR tenía como objetivo dar cierta seguridad, con parámetros científicos y objetivos, a la hora de decidir sobre la concesión de permisos penitenciarios. Por entonces, según afirma José Ángel Brandariz, también catedrático de la Universidad de A Coruña y experto en Derecho Penal, no había prácticamente precedentes de herramientas parecidas en ningún sistema penitenciario del mundo: “En esos años nadie estaba haciendo eso; pero nadie es nadie, o sea, solo los canadienses, a los que no hacía caso absolutamente nadie”. Hasta entonces en España, recuerda Clemente, se contaba con “un pequeño cuestionario” derivado de un estudio estadístico realizado en 1988 por Santos Rejas, entonces psicólogo en el centro penitenciario de Badajoz.
Para desarrollar la herramienta se organizó un equipo mixto formado por profesionales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias e investigadores de la Universidad Complutense dirigidos por Clemente. El trabajo de campo para diseñar el algoritmo, detallado en la publicación Validación y depuración de la Tabla de Variables de Riesgo en el disfrute de Permisos Penitenciarios de Salida, publicado en 1993, partía de 18 variables prefijadas por Instituciones Penitenciarias a las que el equipo de Clemente añadió otras: género, edad y duración de la condena. En el estudio se analizó una muestra de cerca de 1.500 internos, de los que un tercio no había disfrutado de permisos, otro había disfrutado de permisos y había vuelto a prisión a su término y, el restante, no había vuelto al centro penitenciario tras su permiso.
El estudio concluyó un total de diez factores de riesgo: extranjería, drogodependencia, profesionalidad delictiva, reincidencia, quebrantamientos previos, si está en régimen cerrado, si ha tenido permisos previos, deficiencia convivencial, lejanía del lugar de disfrute del permiso respecto a la prisión y presiones internas -episodios de amenazas o agresiones con otros internos-. Cada uno con una puntuación del 0 a 3 y un peso específico en la ecuación. El resultado es un valor porcentual que parte del riesgo muy bajo (5%), normal (entre el 20% y el 35%) y alto (a partir del 40%), unas valoraciones mucho más restrictivas que las planteadas inicialmente. Según Clemente, el punto de corte estadístico debería ser 50 sobre 100. “Lo que hace la Administración es ponerlo en el 35, de modo que evita que más internos salgan a la calle para evitarse problemas, aunque sea a costa de su rehabilitación”, señala el psicólogo. “Lo comenté, pero nos dijeron que eso no era cosa nuestra”, añade.
Instituciones Penitenciarias añadió un recurso más: la Tabla de Concurrencia de Circunstancias Peculiares (CCP), un listado de preguntas, ya sin ningún tipo de fórmula matemática de por medio, entre las que se incluía si la puntuación en la TVR es igual o superior a 65%, si el preso había sido condenado por unos delitos determinados -como violencia de género o sexual-, la trascendencia social del delito cometido, el tiempo que le resta al interno para cumplir tres cuartas partes de la condena, si sufre algún trastorno psicopatológico y si sobre él recaen resoluciones administrativas o judiciales para su expulsión del país.
“Como seas extranjero, la has cagado”
De los cerca de 1.500 presos que componían la muestra del estudio que dio lugar a la TVR, casi 1.200 eran españoles y, de los extranjeros, tan solo 83 eran de fuera de la Unión Europea sin vínculos con España. A pesar de ello, según la fórmula y valores que detalla el estudio, los presos extranjeros extracomunitarios sin vinculación con España tienen un riesgo máximo en la TVR, aunque en el resto de variables tengan la puntuación mínima. Una situación que ha sido criticada en varios artículos académicos realizados por profesionales de Instituciones Penitenciarias, como la jurista Puerto Solar Calvo o Lucía Pérez Arnaldo. “Ellos opinaban [Instituciones Penitenciarias], y decían que se basaban en los casos anteriores y en múltiples entrevistas, que la nacionalidad era un factor clave a la hora de que hubiera un cumplimiento sin problemas del permiso”, recuerda Clemente.
Varios juristas destacan también otros factores de la tabla que tampoco dependen del comportamiento del preso, como la lejanía del lugar de disfrute del permiso con respecto al centro, no contar con apoyo familiar o la ausencia de permisos previos, situación incluida a modo de pez que se muerde la cola.
“Como seas un extranjero sin arraigo, la has cagado; pero, aunque tengas arraigo, si se une que no has disfrutado de ningún permiso antes o que tienes que disfrutarlo a más de 400 km del lugar donde está el centro penitenciario porque vives en Galicia y estás cumpliendo condena en Madrid, tampoco te dan permiso”, critica Carlos García Castaño, letrado coordinador desde 1995 del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria (SOJP) del Colegio de la Abogacía de Madrid.
Margarita Aguilera, adjunta a la coordinación del SOJP Madrid y abogada de la Asociación de Colaboradores con las Mujeres Presas (ACOPE) critica también que esta herramienta se aplica sobre mujeres presas a pesar de que solo 62 de las cerca de 1.500 personas analizadas para el desarrollo de la TVR eran mujeres. “Además de que está obsoleta, basada en una población que no tiene nada que ver con la actual porque han pasado muchos años, encima en esa población no están representadas las mujeres, están en un porcentaje mínimo, y los motivos por los que podrían quebrantar un permiso nada tienen que ver con los de los hombres”, señala.
Pero, más allá de los factores que incluye, ¿son correctas las previsiones de la TVR? El mismo estudio para su desarrollo señala que, si se compara la puntuación que tendrían y si realmente han quebrantado o no permisos de salida, esto es, cuánto ha acertado el algoritmo, lo hace del 53,33 al 69,69% de las veces según el nivel de riesgo.
Clemente apunta que debería haberse fijado un plan de evaluación y actualización constante de la herramienta, pero no tiene constancia de que se haya hecho. “A mí nunca se me habla de renovación ni de nada, y a día de hoy no he vuelto a saber nada, lo cual me parece grave”, señala.
Desde Instituciones Penitenciarias han confirmado que el único cambio realizado sobre la TVR fue a principios de los 90, para incluir el delito de violencia de género y si hay resolución de expulsión judicial o administrativa en la Tabla de Concurrencia de Circunstancias Peculiares (CCP), el cuestionario que le acompaña. Pero también subrayan que “para la administración penitenciaria, la TVR es una herramienta más, pero no es determinante en el proceso de análisis”. “Lo realmente decisivo es el estudio global que realiza el equipo técnico del centro penitenciario. Un estudio complejo y multifactorial”, añaden.
Un “barniz” para la junta y un motivo de peso en los juzgados
La instrucción 22/1996 describe el proceso de concesión de permisos de salida, cuyos requisitos básicos son haber cumplido un cuarto de la condena, estar en segundo o tercer grado y no tener mala conducta. Explica que son las juntas de tratamiento, y en especial su equipo técnico -formado con psicólogos, sociólogos, médicos educadores y trabajadores sociales entre otros perfiles-, las encargadas de estudiar si se concede o deniega un permiso de salida, sirviéndose para ello, entre otras herramientas, de la TVR y la CCP.
María Yela ha sido psicóloga penitenciaria en varias cárceles desde 1982 y, aunque no participó formalmente en el diseño de la TVR, fue muy cercana al proceso. En esos años organizaba talleres en la cárcel de Cáceres para preparar a presos para su primer permiso de salida. “Fuimos sacando indicadores y la Tabla de variables de riesgo ha recogido muchos de ellos”, señala. Para ella, la TVR no determina la decisión de las juntas de tratamiento: “Hay internos que dan una buena puntuación, pero la junta no los ve preparados, y al revés, otros que no les da la puntuación, pero creemos que es su momento, que necesitan salir”.
Por su parte, Ana Gordaliza, educadora social en el centro penitenciario de Valdemoro y miembro del grupo de trabajo en salud mental en prisión de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, afirma que, más que determinar a la junta de tratamiento, la TVR les sirve de adorno. “Creo que es la herramienta de la que nos servimos en muchas ocasiones cuando queremos dar un barniz un poco científico a una decisión que está tomada de antemano”. Ella, como educadora social, participa con voz, pero sin voto, en las decisiones de la junta de tratamiento, incluyendo sus valoraciones en el informe sobre la concesión de permisos. Explica que, por ejemplo, en el caso de los internos extranjeros, si consideran que está preparado para un permiso, no mencionan la TVR. “A lo mejor das un informe más detallado, haciendo hincapié en lo que yo creo que debería ser nuestro trabajo: ‘Tiene un recurso de acogida y pasará con ellos su permiso, no tiene problemática de consumo’…”.
Pero, aunque la herramienta en muchos casos no sea determinante para las juntas de tratamiento, las instrucciones sobre permisos, incluida la última, de 2012, obligan a motivar especialmente los acuerdos si contradicen la TVR, y a incluirla en el informe que llega al juzgado de vigilancia penitenciaria, órgano que autoriza la propuesta de concesión de permisos de la junta, y a las audiencias provinciales, las últimas en decidir si el preso o fiscalía recurren la decisión del juzgado.
“Los jueces son los que dan los permisos y, por lo que yo sé, hacen bastante caso a la TVR”, comenta Clemente. Carlos García Castaño añade que también los fiscales citan continuamente si hay un alto o bajo riesgo, en referencia a la TVR, en los informes que ofrecen a los juzgados de vigilancia penitenciaria y a las audiencias provinciales a la hora de decidir sobre permisos.
“La mayoría de los permisos que he conseguido han sido a través de recursos a la Audiencia Provincial”, afirma Borja, hasta hace poco interno en el centro penitenciario de Valdemoro y ahora en régimen abierto. En 2001 consiguió por primera vez un permiso de salida, con ocho años cumplidos de una condena de 34. “Antes lo había solicitado al menos unas cinco o seis veces”, recuerda. Explica que la notificación de la denegación del permiso por parte de la junta incluía varios motivos. “Por ejemplo, larga condena, trayectoria delictiva consolidada o que falta mucho para las tres cuartas partes o el total de la condena”, explica. Ello acompañado de unas siglas y una cifra. “En una fila ponen TVR y después un numerito, pero no dicen qué es”.
Ante cada negativa, Borja presentaba una queja ante el juzgado de vigilancia penitenciaria. Pero, hasta que no recurren a la Audiencia Provincial, lo único que los presos saben de la TVR es un número. “La junta comunica al interno si le otorgan o no el permiso, y, si no, el interno puede presentar una queja, pero sin haber visto el informe de la junta”, explica el abogado Daniel Amelang. “Una vez que desestiman la queja, presentamos el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y a los abogados sí nos dan el informe”, continúa.
En el caso de Borja, a pesar del informe de la junta, con valoración negativa en la TVR, la Audiencia Provincial de Madrid aceptó su recurso, concediéndole el permiso ya que había cumplido el tiempo necesario de condena, no tenía mala conducta y, además, participaba en las actividades del centro.
El Centro de Documentación Judicial ha publicado, solo en 2024, al menos 250 resoluciones de 19 audiencias provinciales que citan la TVR, 102 de ellas de la de Madrid. En su gran mayoría -206- se basan en el resultado del algoritmo para decidir sobre el permiso de salida de prisión del preso, en 37 ocasiones en contra de la decisión de la junta de tratamiento. Casi siempre -169- es para denegar el permiso porque el resultado va de “riesgo elevado” hasta “máximo”, pero hay sentencias que incluso se basan en la TVR, aunque haya dado como resultado riesgo “normal”, para denegar el permiso en contra de la opinión de la junta de tratamiento, al considerar que es un nivel de riesgo “no asumible”, rebajando aún más el umbral del riesgo aceptable.
Según apunta Amelang, en muchas resoluciones se argumentan varios motivos, entre ellos la TVR, que realmente responden a una misma circunstancia. “Dicen, por ejemplo, que el interno es extranjero y que tiene mucho riesgo de hacer un mal uso del permiso, según la TVR, pero ambas cosas responden a que es extranjero. O que quebrantó su último permiso, que consumió drogas y que tiene un alto porcentaje de riesgo, cuando esos tres motivos es solo uno, porque el quebrantamiento que hizo fue haber consumido drogas”, detalla el abogado.
¿Y qué hacemos con el aparato?
La TVR fue presentada en febrero de 1995 en el Congreso de los Diputados por la entonces secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios Paz Fernández Felgueroso. La herramienta fue calificada de “galimatías” por el diputado popular Ignacio Gil Lázaro. Cuando Fernández Felgueroso aclaró que el algoritmo neperiano empleado para sacar la valoración de riesgo no tendría que ser calculado por los profesionales de prisiones, sino por “un sencillo programa informático” metido en un disquete ya en poder de todos los centros, se acabó el debate.
A día de hoy, la fórmula sigue usándose para decidir sobre los permisos penitenciarios, sin que se haya hecho ningún cambio. “En este momento no hay iniciado un proceso de reforma”, confirman desde Instituciones Penitenciarias. “Pero, teniendo en cuenta que el sistema penitenciario está en constante evolución, no es descartable que en el futuro se pueda llevar a cabo”, añaden.
Al igual que el psicólogo que la desarrolló, son varios los profesionales que trabajan en el entorno penitenciario que destacan la necesidad de su actualización. Una de ellas es María Yela. “Yo creo que han cambiado los perfiles, además del Código Penal”, señala. Yela recuerda los años 90, en los que se instauró la TVR como “los años de los motines, del SIDA, de las drogas… [los presos] morían a racimos”. “Era ese perfil del heroinómano, que su familia venía de la España rural y se pasaba el día trabajando mientras él se pasaba el día en la calle; es mi generación, y ha cambiado”, continúa. Aunque valora positivamente la implementación, en su día, de esta herramienta, Yela señala que ya “no es suficientemente útil”. “Está algo anquilosada, habría que renovarla si creemos que hay que trabajar con ella”, concluye.
El abogado García Castaño afirma que la TVR se debería eliminar. “Los permisos se dan o deniegan por los motivos de las tablas, pero lo que no es de recibo es que un factor valga x y con dos factores más vayas a un 70% de riesgo; lo que debe haber en los expedientes de permisos es una valoración individualizada”, sostiene.
Gordaliza, educadora social en prisiones, también piensa que la TVR debe ser eliminada y apunta una reflexión que se puede aplicar a buena parte de los algoritmos y herramientas de inteligencia artificial: al estar basado en estadísticas, habla de tendencias, pero nunca se podrá confirmar en qué lado del porcentaje de esa estadística está una persona.
Riscanvi, la TVR catalana
En los 32 años que lleva en funcionamiento la TVR ha dado tiempo a que se pusiera en marcha un instrumento parecido en Catalunya. Riscanvi se implementó en las cárceles catalanas en 2009 también como herramienta para decidir sobre los permisos de salida de prisión y también al calor de una alarma social, en su caso la salida de prisión, dos años antes, de los violadores del Vall d’Hebron y Del Eixample.
Un informe publicado el pasado año por la Universitat de València criticaba que entre los factores analizados se incluía si el preso tiene baja capacidad intelectual, mucha vida sexual, una opinión mala del Gobierno o del sistema judicial o si cumple condena en una prisión a mucha distancia de su casa.
También que el algoritmo se cebaba especialmente con las personas con pocos recursos económicos, con enfermedades mentales (sin importar de qué tipo) o con drogodependientes. El pasado año, la Generalitat encargó una auditoría, que concluyó como recomendaciones entre otras cosas, una actualización continua de los factores del algoritmo.