Sociedad
Condenado un policía nacional por romperle el brazo a una mujer a la salida de un concierto en Madrid
La víctima fue identificada junto a varios compañeros por su estética punk. El tribunal considera que el agente se extralimitó en sus funciones y le condena por un delito de lesiones con la concurrencia de la agravante de prevalerse del carácter público
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un agente de la Policía Nacional a pagar 39.200 euros a una mujer a la que rompió el brazo durante una identificación en el centro de Madrid en febrero de 2021, cuando la víctima salía de un concierto junto a varios amigos, todos ellos de estética punk. Según declararon varios testigos, un grupo de agentes se encontraba en las inmediaciones de la calle Atocha en previsión de una manifestación convocada en la zona horas más tarde. El grupo de amigos, ajeno a dicha convocatoria, acababa de salir de un concierto de una sala cercana y se dirigía hacia el metro, cuando los policías les dieron el alto y les pidieron la documentación.
Uno de ellos fue reducido y detenido sin motivo, tal y como se acreditó en un juicio ya celebrado en el que se le acusaba de atentado contra la autoridad y en el que resultó absuelto. El hombre fue lanzado y aplastado contra el suelo, como muestran varios vídeos grabados por transeúntes que fueron aportados a la causa. En ese momento, la denunciante, S.G.M., afirma que se acercó a su amigo para decirle que estuviese tranquilo y pedir a los agentes que le explicaran el motivo de la actuación y que no se extralimitaran en el uso de la fuerza. Fue entonces cuando el policía condenado la empujó violentamente haciéndola caer contra el suelo, repitiendo esta actuación cada vez que la mujer se levantaba.
Según declararon varios agentes en el juicio, celebrado el pasado mes de noviembre, la “estética antifascista” de los miembros del grupo fue lo que motivó la identificación, ordenada por el mando del dispositivo. El acusado y otros agentes que declararon como testigos afirman que los miembros del grupo se negaron a identificarse, les insultaron y se abalanzaron contra ellos, hechos que el tribunal no considera probados a partir de las pruebas aportadas y las diferentes declaraciones durante el juicio. La defensa también manifestó que el agente tan solo pretendía alejar a la víctima del lugar donde se estaba produciendo la detención de su amigo.
La situación no se desbordó
Sin embargo, teniendo en cuenta los vídeos aportados a la causa, el juez considera que “se observa a este agente empujar con bastante violencia a S.G.M., no apartarla ni desplazarla como él refiere, sino darle un fuerte empujón, en un empleo entendemos que desproporcionado de la fuerza, extralimitándose en sus funciones”. Asimismo, la Audiencia Provincial señala “un actuar precipitadamente agresivo” y añade que “no parece que fuera una situación que se desbordara”. De la misma forma, los magistrados tampoco observan una reacción violenta de las jóvenes “salvo la dialéctica y gesticulante, que pudiera justificar una reacción policial como la observada”.
Ante todo ello, concluyen que “no existía una situación tal de riesgo que determinara la necesidad racional de empujar violentamente” a la víctima, por lo que definen la actuación como “desproporcionada” y “nada acorde con el riesgo existente”.
La víctima sufrió lesiones consistentes en fractura de radio discal izquierdo y escoriaciones en la rodilla izquierda, requiriendo de tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, tardando en sanar 352 días durante los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas placa de osteosíntesis en radio izquierdo y cicatriz de 5 cm en la cara anterior de la muñeca izquierda.
Por ello, el juez ha condenado al agente J.V.J. por un delito de lesiones con la concurrencia de la agravante de prevalerse del carácter público, y poner tal condición al servicio de su propósito criminal, aprovechando las ventajas que el cargo le ofrece para ejecutar el hecho delictivo con mayor facilidad y menor riesgo. La pena impuesta es de siete meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, cantidad en concepto de responsabilidad civil que asciende a 35.200 euros más 4.000 euros por las secuelas, además de las costas del juicio.