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Mercadona pierde su pulso ante el trabajador que despidió por comerse una croqueta
La cadena de supermercados despidió a un trabajador por comerse una croqueta que iba destinada a la basura. "En modo alguno" este hecho puede suponer “la sanción más grave del mundo laboral”, dice el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, que obliga a readmitir al exempleado o indemnizarlo con 40.000 euros.
Mercadona despidió a un trabajador que se comió una croqueta que se iba a tirar a la basura. La empresa consideró aquel acto como una falta «muy grave», según su convenio colectivo, y suficiente para echar al empleado, que llevaba 16 años trabajando en la cadena de supermercados. Los hechos ocurrieron en verano de 2023. Ahora, por segunda vez, y tras un recurso de Mercadona, un tribunal ha declarado improcedente el despido.
«En modo alguno» este hecho puede suponer “la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador”, dice el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, como ya decidiera el juzgado de primera instancia. De este modo, Mercadona, que aún puede recurrir al Supremo, tendrá que readmitir al trabajador o indemnizarlo con unos 40.000 euros. Según publica El País, la empresa optará por indemnizar al exempleado.
Como recoge la sentencia, el trabajador nunca ocultó que se había comido la croqueta: la cogió del estante donde estaban colocadas las que no se habían vendido y se iban a tirar a la basura –algo que en efecto prohíbe Mercadona– y se la comió. Al verlo, según recogen algunos medios, una compañera informó de los hechos a la coordinadora, a la que el empleado confirmó los hechos. Eso ocurrió un sábado noche, y el lunes recibió el despido.
No obstante, la empresa, como publica El País, acusó al empleado de haberse comido un blíster entero de croquetas, cuyo precio era de 4,20 euros. Mercadona hablaba de “fraude, deslealtad o abuso de confianza”, de “robo, hurto o malversación” a la empresa. Hablaba de “apropiación indebida de productos”. Y justificaba también el despido disciplinario basándose en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que menciona “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
Nada de eso se da en este caso, según el TSJ: una croqueta que se va a tirar a la basura “no tiene ningún valor de mercado, ni siquiera ínfimo, pues la misma, destinada a la basura, no podía ser puesta en venta al público”. Además, el tribunal incide, para desterrar la idea de “apropiación indebida de productos”, en que se trató de una sola croqueta, en singular. Lo máximo que podía haber hecho Mercadona, según la justicia, era sancionarlo, de acuerdo a su convenio colectivo. Pero nunca despedirlo.