Medio ambiente

El Parlamento Europeo aprueba endurecer los límites de contaminación del aire

La nueva directiva sobre calidad del aire establece unos valores máximos para contaminantes que, en algunos casos, doblan los recomendados por la OMS. Aunque en un primer momento había exigencia de cumplimiento para 2030, finalmente se permitirá a los Estados pedir una prórroga hasta 2040.

Una autovía. Ayuntamiento de Madrid

El Parlamento Europeo (PE) ha aprobado este miércoles, 24 de enero, la nueva Directiva sobre la calidad del aire ambiente. El texto reduce los valores máximos permitidos para los contaminantes atmosféricos, aunque se sigue quedando lejos de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El proceso comenzó en septiembre de 2023 con la aprobación en el PE de la revisión de la Directiva (a través de un documento propuesto por la Comisión Europea (CE) con el eurodiputado Javi López –PSC– como ponente principal). Y continuó en febrero de 2024, tras el acuerdo provisional al que llegaron la presidencia del Consejo (los países miembro) y los representantes del PE. Con la votación de este miércoles (que ha salido adelante con 381 votos a favor, 225 en contra –entre ellos PP y VOX– y 16 abstenciones) se da un paso casi definitivo.

Por delante restará el visto bueno final del Consejo Europeo y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Después, llegará el momento de la transposición a las diferentes legislaciones nacionales, para lo que hay un plazo de dos años.

Adecuación a lo que pide la OMS (o no)

Desde el Consejo Europeo, se apunta que el objetivo de este cambio en las normas de calidad del aire de la UE es el de alcanzar “la contaminación cero, contribuyendo así a un entorno sin sustancias tóxicas en la UE a más tardar en 2050. También se pretende adecuar las normas a las recomendaciones de la OMS”.

Sin embargo, la realidad es que el acuerdo final queda aún lejos de lo propuesto por la OMS. Se puede comprobar con –tal y como los definen en el Consejo– tres de “los contaminantes con mayor impacto documentado en la salud humana”.

Las partículas PM10 (cuyo valor límite anual en España actualmente está en 40 microgramos/m3), se quedan en un máximo de 20 µ/m3, aunque la OMS recomendaba 15. Las PM2,5 (20 µ/m3 en España) pasan a 10 µ/m3 (el doble de los 5 µ/m3 que propuso la OMS). Y el dióxido de nitrógeno (NO2), que tenía un límite de 40 µ/m3, y ahora estará en 20 µ/m3 (la OMS recomienda 10 µ/m3).

En España, como ya se apuntó en La Marea con el especial La trampa de las ciudades irrespirables, los valores límite eran los mismos que se determinaron hace ya 13 años, en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Éste, posteriormente, fue modificado (pero sin cambiar los máximos) por el Real Decreto 34/2023, de 24 de enero.

Esa reticencia para acompasar de verdad los límites a lo propuesto por la OMS se debe, en palabras de la directora de Salud por Derecho, Vanessa López, a que en «este tipo de medidas siempre hay conflictos de intereses, entre el derecho a la salud y las industrias del transporte, que son más reticentes a adaptarlas».

Cumplimiento antes de 2040

A pesar de que, en un principio, la fecha de cumplimiento se había establecido en el inicio de 2030, las negociaciones postreras modificaron este extremo. Según lo explicado en el Consejo Europeo, el acuerdo ofrece a los Estados miembros la posibilidad de solicitar, a más tardar el 31 de enero de 2029 y por razones específicas y en condiciones estrictas, una prórroga del plazo para alcanzar los valores límite de calidad del aire.

Esta prórroga podrá llegar hasta el 1 de enero de 2040 “en zonas en las que el cumplimiento de la Directiva antes de la fecha límite resultara inalcanzable, debido a condiciones climáticas y orográficas específicas o en las que las reducciones necesarias sólo puedan lograrse con un impacto significativo en los sistemas de calefacción doméstica existentes”.

Y hasta el primer día de 2035 (con posibilidad de prorrogarlo por dos años más) “si las previsiones muestran que los valores límite no pueden alcanzarse en el plazo de cumplimiento”.

Para Vanessa López, «lo importante es la ambición que muestre el Gobierno de España y los gobiernos autonómicos a la hora de poner en marcha medidas para lograr el objetivo. Hay que luchar para que se consiga en 2030″.

Susana Borràs Pentinant, coordinadora del Máster en Derecho Ambiental e investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT), recuerda que la contaminación atmosférica en Europa, según la Agencia Europea del Medio Ambiente, «sigue siendo el mayor riesgo para la salud, exponiendo a más del 90% de la población urbana a niveles muy perjudiciales, y con un balance de 300.000 muertes al año«.

Por ello, afirma, a pesar de que «sigue habiendo aspectos controvertidos, como el horizonte demasiado lejano para lograr los objetivos, es un avance muy importante». En su opinión, los elementos más destacados son «la revisión periódica de las normas de calidad del aire de acuerdo a datos científicos, una mayor claridad sobre el acceso a la justicia, la reparación de daños, la eficacia de las sanciones y una mejor información pública».

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Comentarios
  1. CECU, Ecologistas en Acción y Greenpeace presentan una denuncia contra Repsol por publicidad engañosa.
    Las dos denuncias presentadas, ante la Dirección General de Consumo y ante la CNMC, muestran que la comunicación de Repsol sobre sus biocombustibles está plagada de información parcial y/o engañosa.
    El comportamiento de Repsol vulnera la Ley de Protección de los Consumidores, la Ley de Publicidad, la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.
    Las organizaciones denunciantes tienen como principal objetivo que Repsol elimine y rectifique sus falsas promesas, así como cualquier forma de lavado verde en sus declaraciones.
    Las 3 organizaciones han presentado sendas denuncias por declaraciones ambientales engañosas contra la empresa petrolera Repsol ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y ante la Dirección General de Consumo.
    Las tres organizaciones demandantes han llevado a cabo una investigación, durante 2022 y 2023, focalizada en el impacto de la actividad de la empresa Repsol sobre la deforestación en Indonesia y su contribución al aumento de las emisiones responsables del cambio climático. España es el principal importador de aceite de palma de Indonesia y el mayor productor de biocombustibles en la UE. En España el 72,5 % del biodiésel y casi el 100 % del hidrobiodiésel se fabrica con aceite de palma. Y es la empresa Repsol uno de los principales importadores de aceite de palma y productor de biodiésel con este aceite.
    A partir de los informes periciales, las organizaciones denunciantes concluyen que la empresa Repsol oculta en su comunicación pública y en su publicidad la deforestación y demás impactos ambientales y sociales provocados para la producción del aceite de palma que se utiliza para la fabricación de sus biocombustibles. El aceite de palma que utiliza no es sostenible y no reduce las emisiones de gases de efecto invernadero respecto al combustible fósil convencional, contribuyendo al calentamiento global y provocando deforestación y pérdida de biodiversidad.
    La acción legal pone el foco en las afirmaciones que la empresa Repsol hace sobre sus “biocombustibles”, a los que califica en su comunicación pública como “sostenibles”, “ecocombustibles”, “neutros en carbono”, “con baja huella de carbono” o “renovables”, de manera general y equívoca, sin distinguir entre los diferentes productos ofertados y sin especificar sus atributos o impacto ambiental, lo que resulta engañoso para la ciudadanía. Su estrategia de marketing y publicidad induce a la confusión de la ciudadanía, al estar plagada de información parcial, vaguedades, ocultación de información relevante o directamente alegaciones ambientales engañosas…..

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