Economía
Reducción de la jornada laboral… ¿y qué más?
"El PSOE y SUMAR han carecido de la ambición suficiente para comprometerse con una reducción más sustancial de la jornada laboral", escribe el economista Fernando Luengo
El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y SUMAR ya dieron luz verde al documento programático que pretende dotar de contenido a la legislatura que, una vez superada la investidura, se abre con la constitución de un nuevo gobierno de coalición formado por esos dos partidos. Una de las medidas más destacadas por los medios de comunicación y por ambas formaciones políticas –especialmente por SUMAR– es la reducción de las horas de trabajo.
En el texto se lee lo siguiente “Reduciremos la jornada laboral máxima legal sin reducción salarial para establecerla en 37 horas y media semanales. Su aplicación se producirá de forma progresiva, reduciéndose hasta las 38,5 horas en 2024 y culminándose en 2025”. Así pues, esta meta se pretende alcanzar en el ecuador de la legislatura. En la actualidad, la jornada legalmente establecida es de 40 horas semanales; dicho tope se fijó en 1983 y desde ese año no ha experimentado ninguna variación.
Pero ¿qué alcance tiene en realidad ese objetivo? Conviene precisar, en primer término, que una parte importante de los trabajadores asalariados trabajan ya bajo esos parámetros; según las estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (datos sobre convenios colectivos hasta octubre de este año), el 12,5% de los trabajadores con convenio (1,3 millones) tienen jornadas inferiores a las 37,5 horas, mientras que las realizadas por el 29,6% (más de 3 millones) se sitúan entre 37,5 y 38,5 horas. No se verán por lo tanto afectados por la referida reducción de la jornada laboral.
Hay que apuntar, asimismo, a la existencia de importantes diferencias en el número de horas efectivamente trabajadas por los ocupados, dependiendo de la rama de la actividad económica, la profesión y el género. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE, con datos correspondientes al tercer trimestre de 2023), los autónomos, los trabajadores independientes y los miembros de las cooperativas son los que tienen jornadas más largas, mientras que el rubro que agrupa a los asalariados, con 37,7 horas de promedio en el caso de los varones y 33,8 en las mujeres (con una mayor incidencia de contratos a tiempo parcial), presenta registros por debajo del límite de las 40 horas.
Por lo tanto, una primera observación. El PSOE y SUMAR han carecido de la ambición suficiente para comprometerse con una reducción más sustancial de la jornada laboral, en línea con la reivindicación de algunas organizaciones sindicales. Si se consiguiera dar estatus legal a las 37,5 horas, beneficiaría a aquellas actividades y colectivos donde el número efectivo de horas trabajadas excede el legalmente establecido.
En todo caso, más allá del límite legal, es importante reparar en la prolongación efectiva de las horas de trabajo, pues pone de manifiesto que no son pocas las empresas que, a pesar de existir una norma específica en materia de duración de la jornada laboral, la incumplen de manera reiterada, no siendo capaces las administraciones públicas, con mecanismos de inspección manifiestamente insuficientes, ni la intervención de las organizaciones sindicales, de revertir esta situación. ¿Cambiar la legislación en beneficio de las personas trabajadoras? Sí, por supuesto; pero al mismo tiempo, y ésta es una cuestión crucial, crear las condiciones para que esos cambios sean efectivos y no meramente cosméticos.
Puntualicemos, además, que el texto del documento no especifica si las 37,5 horas semanales se aplicarán teniendo en cuenta la semana de trabajo o, por el contrario, se establecerá un cómputo anual, como lo señala el Estatuto de los Trabajadores vigente (en el programa de gobierno también figura, sin mayores precisiones al respecto, el objetivo de elaborar uno nuevo). Como en la actualidad el cálculo se realiza a escala anual –teniendo en cuenta la existencia de picos de producción y ventas y periodos valle– hay semanas en las que la cantidad de horas de trabajo supera ampliamente las establecidas por ley. La intervención de las organizaciones sindicales y la negociación colectiva deben desempeñar un papel fundamental a la hora de regular estas situaciones, sin que se vulneren derechos de los trabajadores.
Un par de cuestiones relevantes que es necesario introducir a la hora de valorar la duración real (la que verdaderamente importa) de la jornada laboral en la actualidad. La primera tiene que ver con las horas extraordinarias no pagadas. En las estadísticas sobre el tiempo efectivo de trabajo se computan las retribuidas, si bien no está claro (falta información precisa sobre si, en la práctica, se retribuyen como trabajo extra o como hora ordinaria).
Las que por su propia naturaleza no figuran en las estadísticas oficiales son las horas extraordinarias no pagadas. Según los datos proporcionados por el INE (figura 1), en el tercer trimestre de este año, en cómputo semanal, se habrían realizado cerca de 2,4 millones, lo que supone el 41% del total de horas extraordinarias, un porcentaje que se ha mantenido con escasa variaciones entre el cuarto trimestre de 2019 y el tercero de 2023.
A pesar de que el gobierno de coalición precedente ha señalado en diferentes ocasiones que las empresas están obligadas a proporcionar información al respecto y de que, para ello, es imprescindible reforzar la inspección de trabajo, no se aprecia una reducción sustancial y sostenida en el tiempo de estas horas; un fraude en toda regla que, además de ser una suculenta fuente de ganancias alimentadas por prácticas empresariales depredadoras, supone menos ingresos para la caja común de la Seguridad Social con las que se financian las pensiones públicas… ¡cuánta demagogia y lugares comunes hay sobre su insostenibilidad! Cabe suponer, por lo tanto, que, si no se toman medidas o las que se adoptan son, como hasta el momento, claramente ineficaces, la situación se mantendrá o incluso se agravará, sobre todo si se avanza en la aminoración de las horas legales de trabajo.
La intensidad del trabajo
En el debate sobre la regulación de la jornada laboral resulta asimismo imprescindible poner el foco en la intensidad del trabajo, bien sea en el horario legalmente fijado o en el efectivamente realizado (que, como hemos visto, con frecuencia no coinciden). Resulta, en este sentido, de gran interés la información proporcionada por el European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions, en su último informe relativo a las condiciones de trabajo en los países comunitarios (European Working Conditions Telephone Survey 2021). Lamentablemente, debido a la utilización de una metodología diferente de la aplicada en las encuestas precedentes -a causa de las alteraciones provocadas por la irrupción de la pandemia- los datos no son comparables con las anteriores; pero, con todo, son significativos.
Así, a la cuestión de si su actividad en la empresa implica trabajar a un alto ritmo, el 23,5% de los trabajadores preguntados indican que “a menudo”, mientras que el 24,1% afirma hacerlo “siempre”. A otra pregunta, que apunta en la misma dirección, “¿Implica su actividad en la empresa trabajar con plazos ajustados?”, el 21,8% indica que “a menudo” están en esa situación, mientras que el 24,8% señalan que “siempre”. Globalmente, nos encontramos con que cerca de la mitad de los encuestados trabajan con una intensidad elevada. Sin modificar el salario ni la jornada de trabajo, aumentando la intensidad del mismo -esto es, degradando las condiciones laborales- las ganancias de las empresas aumentan.
Alargar el tiempo de trabajo efectivamente realizado e imponer ritmos más intensos, supone, de facto, una reducción del salario real, sin que en esta ocasión proceda responsabilizar a la inflación, sino a la dinámica misma del proceso productivo y a la cultura empresarial imperante.
Exigir el mantenimiento de las retribuciones de los trabajadores en ese escenario de reducción (muy moderada) de la jornada de trabajo –que ya ha provocado las iras de las patronales– abre la puerta al imprescindible debate sobre los salarios. Porque en los últimos años, lejos de mantenerse, han experimentado una sustancial erosión. El salario real promedio era en 2022 un 5% inferior al de 2019 y el número de trabajadores pobres superaba ampliamente la cifra de 2 millones de personas.
Y en lo que llevamos de 2023, las retribuciones de los trabajadores continúan perdiendo capacidad adquisitiva. Según los datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el salario pactado en los convenios colectivos hasta octubre ha sido de un 3,46%, que ya era inferior al aumento acumulado del índice de precios al consumo hasta ese mes (quedan por contabilizar noviembre y diciembre).
Esta es la realidad. Por un lado, los salarios nominales han aumentado, cuando lo han hecho, mucho menos que la inflación; y por otra, la brecha salarios/productividad se mantiene o se amplía, beneficiando a las rentas del capital, frente a las del trabajo.
El problema, por lo tanto, no reside solo en evitar que una eventual reducción de la jornada laboral vaya acompañada de una merma de los salarios -ya he señalado antes que dicha merma se puede producir (y, de hecho, se produce) sin tocar un ápice los salarios nominales-, sino revertir la tendencia estructural de la economía española, que impregna hasta la médula la cultura empresarial, a presionar sobre las retribuciones de los trabajadores para aumentar los beneficios.
No será fácil. No es una buena noticia leer en el texto del acuerdo entre el PSOE y SUMAR este párrafo: “Apoyaremos la aplicación del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para que los salarios ganen poder adquisitivo tomando en cuenta la evolución de la productividad y de los resultados de las empresas”. Una declaración de intenciones que refleja la ambigüedad y la debilidad del compromiso del nuevo Gobierno con los trabajadores y la disposición a ceder ante las presiones de las empresas. Para nosotros el camino a seguir, por complejo que sea articularlo, está claro: sin una potente movilización social será imposible mejorar de manera sustancial las condiciones de los trabajadores.
La cultura empresarial es justamente eso, palabrería, ideología al servicio del capital. Por eso lo impregna todo, hasta la gestión de lo público.
La lucha contra el capital es asimétrica y no se puede hacer en solitario. A arrimar el hombro pocos se atreven si no es estrictamente indispensable según el criterio subjetivo de cada cual.
Pues imagínate que fueras un trabajador (de los de verdad) y te obligaran a pagar impuestos para mantener a falsos trabajadores.
No solo es cultura empresarial, algunos que trabajamos en servicios de la administración autonómica, a la que pertenecemos, y no nos abonan, todavía la paga extra entera, desde los recortes del 2010, aún nos siguen reteniendo el 5 % del sueldo , todos los meses y en cuanto , a las horas trabajadas, no nos computa, el cambio de turno, que son como mínimo 20 min., en cada jornada, ni fichamos, ni el tiempo de prolongación de jornada, se nos paga, que es prácticamente, todos los dias, amén , de que si por necesidades, vas a trabajar el día libre, que te corresponde, no te lo retribuyen, ni como horas normales, ni como horas extras,» te devuelven «, el dia libre, cuando sea posible.
¿Donde están los sindicatos, que lo saben y miran para otro lado?¿ Y donde los inspectores de trabajo? Mucha palabrería, como siempre, pero nunca vigilar, que se cumpla la ley. Y que más dá que firmen acuerdos, si estos después, no se cumplen.