Sociedad

La justicia navarra rebaja en un año la pena a uno de los condenados de la Manada

Ley del sólo sí es sí I El voto particular dice que las rebajas no pueden realizarse por meros criterios de proporcionalidad aritmética, sino teniendo en cuenta la gravedad de los hechos.

Manifestación contra la violencia machista en Madrid. REUTERS / VIOLETA SANTOS MOURA

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año la condena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados de la Manada. La disminución de pena se debe nuevamente a la aplicación de la Ley del sólo sí es sí.

Según la decisión judicial, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando exactamente de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. «En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como ‘muy próxima al mínimo legal’, o como ‘pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo», dice el fallo, cuyo ponente ha sido Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN.

La sentencia, que puede ser recurrida, cuenta con el voto particular de la magistrada Esther Erice Martínez, quien pide desestimar la revisión de la condena. El otro miembro del tribunal es Francisco Javier Fernández Urzainqui.

Los antecedentes

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechazó el pasado febrero la solicitud de revisión planteada por la defensa de este condenado. Solicitaba que la pena de 15 años se rebajara a 13 años y 9 meses. Contra esa denegación interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Todas las acusaciones –la fiscal, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona– solicitaron su desestimación. 

En la resolución judicial, los dos magistrados explican que la reforma operada en la citada ley “es más favorable” para el condenado al haber rebajado sensiblemente la mencionada Ley Orgánica la pena mínima correspondiente al delito cometido. 

De este modo, consideran “razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad” suministrados por el propio Tribunal Supremo en la sentencia que se revisa, rebajar la pena impuesta de 15 años de prisión a 14 años de prisión. 

“El mantenimiento de la pena de 15 años impuesta en la sentencia dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto, que la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo) consideró y fijó como parámetro o referente en su individualización. Dicho de otra manera, la alejaría de él, agravando la situación relativa del penado que de 9 meses de prisión por encima de la mínima entonces prevista pasaría a soportar una pena 2 años superior a la mínima que le correspondería conforme a la Ley Orgánica 10/2022”, explican los jueces. 

Sobre la procedencia de la revisión de penas impuestas por aplicación de la Ley posterior más favorable, añaden los magistrados que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando menos gravosas o más favorables o beneficiosas las nuevas penas que, aun manteniendo el límite superior de la horquilla aplicable, reducen el umbral o límite inferior de su extensión temporal. 

En la sentencia de 4 de julio de 2019, cuya pena se revisa, el Tribunal Supremo declaró que “la extensión de la pena legalmente prevista, conforme a lo dispuesto en los arts. 180.1 y 2 y 74 del Código Penal, es desde 14 años, 3 meses y 1 día de prisión hasta 18 años de prisión”, que, de acuerdo a la continuidad delictiva, permite llegar en la imposición de la pena establecida “hasta la mitad inferior de la pena superior en grado”. 

El Tribunal Superior detalla que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 y la redacción dada a los artículos 179 y 180.1, la pena aplicable sería de 7 a 15 años de prisión. Pero en aplicación del artículo 180.2, al concurrir las mismas dos circunstancias agravatorias reproducidas en el artículo 180.1.1ª y 2ª, se impondría en su mitad superior (de 11 a 15 años), y por la concurrencia de la continuidad delictiva (art. 74 del CP) habría de serlo en su mitad superior pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado. Es decir, siguiendo la dosimetría contemplada por la sentencia que se ejecuta, la horquilla tras la reforma habría de ir desde los 13 años y 1 día a los 18 años que señala como límite máximo el Tribunal Supremo en su sentencia. 

Los jueces resaltan que resulta “claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella”. 

Explican que la sentencia del Supremo justificaba esa limitada ampliación de la pena sobre el mínimo legal con el argumento de que era proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad de los hechos; pero, también, que su resultado (la duración de la pena impuesta) “se encuentra muy próxima al mínimo legal”, para reiterar a continuación que la consideración de esas circunstancias “justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”. 

En concreto, añaden, en una horquilla de 3 años y 9 meses, incrementa la pena en 9 meses. “La duración de la pena impuesta se vincula al ‘mínimo legal’ haciendo de su ‘proximidad’ o ‘cercanía’ a él un parámetro o criterio de referencia del que no puede prescindirse en la revisión de la pena, siendo como debe ser respetuosa con los criterios de individualización de la pena aplicados en la sentencia condenatoria”, reiteran los magistrados. 

El voto particular

Esta resolución judicial cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice, quien señala que, “según lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, refiriéndose a la pena que resulta imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial”.

Para la magistrada, en ningún caso procede la solicitud efectuada por la parte recurrente, ya que ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente. Al respecto, destaca que con idéntico criterio aritmético debería añadirse al nuevo mínimo legal –13 años y 1 día– una quinta parte de la punición resultante de la aplicación de la LO 10/2022 –de 13 años y un día a 18 años y 9 meses–, “por lo que no resulta procedente la imposición de la pena de 13 años y 9 meses de prisión solicitada en el recurso, ya que añadiendo una quinta parte de esta horquilla al mínimo legalmente previsto resulta una pena de 14 años, 1 mes y 25 días, superior a la interesada por la defensa”. 

Así las cosas, para esta jueza, “teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando ‘una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo’, vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta”.

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Comentarios
  1. Mientras tanto ; nuestro despreciable Fonsi es incapaz de controlar su crónica diarrea mental , defecando puro ácido por su boquita de fascistilla ( que no de piñon..) .
    Salud.

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