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Un análisis jurídico sobre acoso laboral a propósito de la actuación de Luis Rubiales en el Mundial
"Atendiendo a la norma de aplicación, en mi opinión técnica, estamos ante unos hechos que pueden suponer cuando menos una situación de acoso sexual en el ámbito laboral y que incluso pudieran llegar a calificarse de agresión sexual de haber ocurrido en suelo español", argumenta el abogado laboralista Víctor Llanos.
Va por delante mi felicitación a las jugadoras de la Selección Española por su victoria deportiva en el Mundial femenino. Este artículo trata de explicar la normativa que sería de aplicación, especialmente en el ámbito laboral, ante una acción como la del beso que da Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol, a la jugadora Jenni Hermoso mientras la agarra de la cabeza justo después de ganar la final del torneo.
Según las imágenes emitidas por Radio Televisión Española, se ve un abrazo por parte del presidente de la RFEF y la jugadora Jenni Hermoso y cómo, en un momento posterior, el primero coge la cabeza de la segunda y le besa en los labios, instante en el que la jugadora despegaba sus brazos del cuerpo, y le toca de nuevo rápidamente con ambos brazos en un gesto propio de quien quiere finalizar un contacto físico.
La jugadora manifestó posteriormente en un directo de Instagram que no le había gustado, a lo que varias compañeras de la Selección reaccionaron con un grito de sorpresa al ver que era un directo, llegando a oírse “lo que ha dicho”, a lo que Jenni Hermoso contestó con “pues vale”.
En un directo posterior de la jugadora Salma Paralluelo se ve a Hermoso con Luis Rubiales mientras este anuncia un viaje a Ibiza. El lenguaje corporal de la futbolista evidencia distancia con el mandatario, ya que sólo están juntos los hombros al agarrarle éste por los mismos, disponiéndose la cadera y piernas de Jenni Hermoso a mayor distancia que los hombros respecto a Luis Rubiales.
Las primeras declaraciones de Jenni Hermoso
Esta primera reacción al beso tiene en mi opinión un peso mayor del que se ha dado después por parte de la futbolista, que intentó restar importancia al asunto. Pienso que, aplicando las reglas de la sana crítica, son mucho más consistentes las declaraciones y actuaciones realizadas antes de conocerse toda la presión mediática que las realizadas después, en una situación de inmensa asimetría de poder. El presidente de la Federación es quien pone y quita al seleccionador, y obviamente tiene capacidad de influencia y persuasión sobre a quién convocar o no, aunque sea indirectamente. Entraría dentro de lo esperable que la jugadora pueda temer una represalia en caso de señalar lo evidente.
Atendiendo a la norma de aplicación, como veremos más adelante, en mi opinión técnica estamos ante unos hechos que pueden suponer cuando menos una situación de acoso sexual en el ámbito laboral y que incluso pudieran llegar a calificarse de agresión sexual de haber ocurrido en suelo español.
La primera cuestión es explicar que el conjunto de las jugadoras en sus equipos se ven amparadas por el Convenio Colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la Primera División femenina de fútbol. En cambio, cuando acuden con la Selección se rigen por el acuerdo que se alcanzó en junio de 2022. El mismo, según señala la propia RFEF, trata únicamente de una cuestión salarial. Cuestión llamativa es que parece haber dos documentos distintos haciendo referencia a protocolo de prevención frente al acoso.
Por un lado, encontramos, según la página web del organismo, el protocolo denominado “DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y ABUSO SEXUAL”, del que no figura fecha alguna y parece ser, según la página Mujer y Deporte de la RFEF, posterior a 5 de junio de 2018.
Este documento no ha sido negociado con el Comité de Empresa, y ha constituido, según figura, un Comité Asesor compuesto, una vez más según la propia RFEF, por D. Luis Manuel Rubiales Béjar (presidente), D. Andreu Camps Povill (Secretario General) y el Dr. D. Antonio Escribano Zafra (doctor en Medicina y catedrático de nutrición deportiva).
Por otro lado, encontramos, esta vez sí, un protocolo negociado diciembre de 2015 con el Comité de Empresa.
Dos protocolos incompletos
Antes de entrar a analizar los protocolos, hay que determinar cuál sería de aplicación. Para ello, debemos tener en cuenta el marco normativo. En cuestión de acoso afectan el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el artículo 33 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, especialmente el artículo 14, así como el Convenio 190 de la OIT.
Hay que tener en cuenta que toda la normativa citada impone un deber de negociación con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, lo cual sólo cumple uno de los dos protocolos.
Dicho esto, y con un criterio incorrecto a mi parecer, la RFEF querría regir cualquier investigación por el protocolo de 2018, atendiendo al ámbito de aplicación de éste (página 6). Hay que señalar que veo múltiples defectos en él, además del deber de negociación.
El primero es que no da una definición de acoso y violencia correcta. En un párrafo hace referencia a “experiencias traumáticas que repercuten negativamente en el adecuado desarrollo de la personalidad y en el estado físico y psicológico de los que lo padecen, especialmente si las víctimas son personas menores de edad o con discapacidad”, lo cual es tremendamente incompleto.
Comparémoslo con el Convenio 190 de la OIT:
a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Como puede comprobarse, además de ser de obligada aplicación, la definición es mucho más concreta y precisa. Pienso que el beso de Luis Rubiales, si no ha causado, es más que susceptible de causar un daño psicológico y sexual, e incluso podría causarlo económico en caso de que la jugadora no hubiera dicho que por su parte no había problema, pues podría dejar de ser convocada, con la merma económica y de prestigio social que eso le conllevaría.
Falta de preocupación por parte de la RFEF
El segundo defecto grave del protocolo de 2018 es la descripción de los riesgos potenciales, que realiza en la página 7, donde enumera sólo tres espacios, y que además en el propio documento aprobado oficialmente señala “(Continuar enumerando actividades y medidas preventivas adaptadas a las circunstancias concretas de la Federación)” (sic). Es decir, publican un documento que reconocen de facto como incompleto. Esto evidencia la poca preocupación por parte de la RFEF por este asunto.
Atendiendo a lo expuesto en el protocolo, debería la Delegada de Protección iniciar el procedimiento, ya que faculta a la víctima o “cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de acoso o abuso sexual”. Incluso el propio señor Rubiales podría hacerlo, aunque no esperemos que sea así.
El problema principal para este caso radica en que, según el protocolo, todo pasa por el presidente de la RFEF, es decir, por Luis Rubiales. Sin embargo, el documento no prevé como solucionar cuando el acosador sea el propio presidente. Es decir, la ausencia de un procedimiento de recusación de alguna de las personas deja en situación de desamparo procesal a la jugadora si quisiera desarrollar el mismo. Es el Comité Asesor, del cual el presidente forma parte, quien tiene la potestad de archivar el caso, designar un instructor que investigue o adoptar las medidas pertinentes (página 9), además de realizar un seguimiento del caso.
No parece muy eficiente que quien haya podido cometer el acto de acoso sea quien vaya a velar por el desarrollo del procedimiento y su posterior seguimiento. Se vulneraría de esta forma la tutela efectiva de los derechos de la jugadora.
También podría aplicarse el protocolo negociado con el Comité de Empresa, de 2015, lo más correcto en mi opinión técnica, ya que sí da una definición mejor de acoso en la página 6 del mismo. Si bien igualmente considero que ha quedado desfasado y superado por la aplicación obligatoria ex lege Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (art. 31) del Convenio 190 de la OIT ya citado. Procesalmente, lo considero bastante mejorable, ya que se determina que un instructor desarrollará el procedimiento, pero no se dice quién será, cómo se nombrará y la facultad de recusarle.
Debe señalarse que si se considerase que ha habido un acoso sexual, la RFEF podría ser condenada (e incluso el propio Luis Rubiales) a indemnizar a la jugadora por haber vulnerado sus Derechos Fundamentales (al menos, artículos 10, 14 y 15 de la Constitución Española). Además, en caso de que la Inspección de Trabajo valorase como deficientes los protocolos podría sancionar a la Federación.
«Posible agresión sexual»
Más allá de lo expuesto desde el punto de vista laboral, considero interesante hacer una brevísima valoración desde el punto de vista penal. Opino que la acción podría considerarse como una agresión sexual (art. 178 Código Penal), puesto que de las imágenes de RTVE no se desprende un consentimiento previo, expreso o tácito. Pese a que la jugadora validara posteriormente la acción, no rige en esta acción el principio dispositivo.
Me gustaría que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Penal, sea el Ministerio Fiscal quien dé un paso al frente querellándose contra el Sr. Rubiales, puesto que no podemos obviar la situación de poder asimétrico reinante entre la jugadora de la Selección y el Presidente de la Federación. Aun así, me genera dudas que este escenario pudiera darse, habida cuenta de que los hechos ocurren en Australia y en principio debería ser la ley de allí la que se aplicase.
Nota del autor: Con posterioridad a la redacción de este artículo se ha conocido que la revista ‘Relevo’ ha publicado una noticia en la que se indica que las supuestas declaraciones efectuadas por la futbolista Jennifer Hermoso habrían sido realizadas por el Departamento de Comunicación de la RFEF sin que la afectada se haya pronunciado al respecto. Todo ello apunta en la dirección señalada por la que las primeras manifestaciones espontáneas a través de Redes Sociales son las que tienen un mayor valor probatorio.
… la mafia del balompié se expande, la mujer también: somos profesionales somos la España de la Casa Real. Al menos eso pareciera en la foto con la reina de protagonista y besos a la infanta vítores y aplausos a la monarquía –por qué será? Para jugar y gustarte un deporte, se trata de vivirlo, no solo del lado de la patria de los millones…
… ¡¡Que salte la reina, que salte la reina, que salte la reina!! Y el ego patrio conmovió a la infanta y Letizia, reina, del reino de las españas saltando entre besos y abrazos agradeciendo las goleadoras su presencia y su entrada anunciadora del ser tan campechana como su suegro, quedando tan satisfecha de su España…
…El fútbol provoca pasiones dicen muchxs a lo fanfarrón (oh) y también degradación de todo tipo y a tal límite que muchos trabajadores como muchos intelectuales llegan a olvidar su condición de personas, perdiendo toda dignidad en un circo montado con el pueblo por cantera al reviente en manos degradantes de millonarias empresas, medios publicitarios y apuestas, bancos y hasta patrocinadores que en muchos de los casos son mafias petroleras, el capitalismo puro y duro de extinguir rayando en lo criminal. Un cambalache de desajustes blanqueando la opresión, un espectáculo hiriendo la economía, una degradación arrasando toda cultura que tú enriqueces y para tenerte bien cogid@ crean las rivalidades religiosas y locales, nacionales e internacionales del sentimiento fascio-nacional bandera de guerra y explotación: Rey, Reina, Ejército, Patria, Himno… Y todo a través del fútbol hasta el beso de Rubiales como final de la copa del mundo del fútbol femenino con todo un acontecimiento patriótico de la España Real sobre el reparto, porque de eso se trata del balcón principal: mafias, Leticia y su infanta. Y el presidente de la Federación Española de Fútbol arrebatando la copa para dársela a la Reina, de su Rey, que para eso estaba….
https://insurgente.org/maite-campillo-todo-por-la-pasta/
Este nefasto e indesable y despreciable tipejo o tiparraco del Luis Rubiales no es más que otro exponente de este penoso , triste y pueril país llamado España . Del que la mitad de la sociedad española se siente totalmente » orgullosa » .
Hay que j*derse………… y reirse , si no personajillos como nuestro triste y penoso Alfonsillo se sienten » agredidos » .
Salud .
Por favor no le demos más vueltas a un hecho tan claro, que nadie tiene que explicar.
Éste personaje, cómo no tiene dignidad, sencillamente no va a dimitir, que es lo que haría alguien con ética, así, el camino sería destitución fulminante….pero y si los que deben hacerlo no lo hacen, será que son de igual calaña?