Cultura
‘Declaración universal de derechos de los guriaches’, por Juan Gómez Bárcena
El rincón para la creación literaria de El Periscopio, el suplemento cultural de La Marea. Con Juan Gómez Bárcena
JUAN GÓMEZ BÁRCENA
PREÁMBULO
Considerando que todo guriache posee derechos; considerando, además, que es el olvido o el desprecio de dichos derechos el responsable del actual peligro de exterminio en que se hallan los guriaches; denunciando por último como ignorantes y hasta perversas las tesis que sostienen la inferioridad de los guriaches respecto a otras especies o incluso la puesta en discusión de su dignidad y su derecho a la supervivencia,
PROCLAMAMOS
Artículo 1º:
Que todos los guriaches nacen iguales, tienen derecho a la vida y son por tanto merecedores de un trato digno y respetuoso para con su naturaleza.
Artículo 2º:
Que ningún guriache será sometido a un trato degradante o vejatorio ni maltratado sin causa justificada; que se le proporcionará unos cuidados mínimos y que, caso de que fuera necesaria la muerte de un guriache, deberá ser ésta instantánea y en lo posible indolora.
Artículo 3º:
Que cuando un guriache sea criado para la nutrición deberá gozar del mismo respeto y cuidado que los guriaches salvajes hasta el momento de su sacrificio, y que en cualquier caso ha de ser abolida la tradición degradante de consumir los ojos y las vísceras de los guriaches mientras aún continúan con vida.
Artículo 4º:
Que la experimentación médica con guriaches debe estar regulada por la legislativa vigente, incurriéndose en caso contrario en un biodelito duramente sancionado.
Artículo 5º:
Que los guriaches que sean criados para el trabajo industrial deben gozar de un horario razonable de reposo y ser asistidos periódicamente por especialistas sanitarios cuando su salud lo requiera.
Artículo 6º:
Que todo guriache perteneciente a un clan salvaje tiene derecho a vivir libremente en su espacio natural, a crecer y a reproducirse sin intromisión alguna, y que a tal efecto deben ser respetadas las reservas habilitadas para tal fin en los confines de la galaxia.
Artículo 7º:
Que no está confirmado en todos los casos que los guriaches disfruten con la muerte de sus semejantes. Que está probado incluso que poseen un cierto compromiso ético que en ocasiones logra superar sus instintos, por lo que refutamos las tesis que señalan a los guriaches como malvados por naturaleza.
Artículo 8º:
Que no es cierto, como ciertos estudios parciales han intentado demostrar, que carezcan por completo de inteligencia. Que por el contrario damos por confirmado que son capaces de razonar en bajos niveles de comprensión, que gozan de ciertas aptitudes para el lenguaje y el cálculo y que incluso han conseguido dotarse de una rudimentaria tecnología, por lo que son insostenibles las tesis que recomiendan su extinción argumentando su inutilidad mental y social.
Artículo 9º:
Que debe ser prohibido, por tendencioso y no contrastado, el rumor de que los guriaches fueron los principales responsables de la destrucción de su planeta.
Artículo 10º:
Que ni por mamífero ni por bípedo ni aun por su más que probado parentesco con el simio debe ser objeto el guriache de discriminación o burla alguna.
Artículo 11º:
Que los derechos del guriache deben ser defendidos por la Ley, como lo son nuestros derechos.
Artículo 12º:
Que esta legislación es vigente en toda la galaxia.