Otros | Sociedad
Cómo subir fotos de niños a internet de forma responsable
La Autoridad Catalana de Protección de Datos alerta de la importancia de preservar los derechos a la privacidad e intimidad de los menores de edad
VÍCTOR SAURA | En España, el 89% de las familias comparten el contenido de sus hijos e hijas en Facebook, Instagram o TikTok, aproximadamente una vez al mes. En el caso de las escuelas, el fenómeno no es tan exagerado. Aun así, de acuerdo con una auditoría elaborada por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) justo antes de la pandemia, más de la mitad de los centros educativos publican habitualmente y en abierto un gran volumen de fotografías y vídeos con los alumnos claramente identificables, tanto en la web del centro como en las redes sociales. Esta institución acaba de alertar de que, aunque se disponga del consentimiento, deben seguirse una serie de pautas para garantizar la privacidad y la seguridad del niño.
En el caso de las escuelas, la APDCAT ha elaborado unas Pautas de difusión de imágenes del alumnado en las escuelas, en formato infografía y vídeo , con el objetivo de distribuirlas entre los centros educativos con el apoyo del Departamento de Educación. Este material divulgativo “incide en algunas prácticas detectadas que pueden acarrear una sobreexposición de información personal del menor, con riesgos para su privacidad, aunque se tenga el consentimiento válido para difundirla”. Este consentimiento será firmado por los progenitores, tutores legales o de los mismos menores cuando tengan más de 14 años, y será “libre, inequívoco, específico e informado”.
¿Y qué hacen mal todavía algunas escuelas? Básicamente tres cosas: colgar un gran volumen de fotografías en abierto, en vez de hacerlo a través de una intranet si la idea es que las vean o descarguen sólo las familias del centro; publicar fotos de primer plano de menores cuando quizás para difundir una actividad concreta o para explicar el proyecto del centro se podría hacer sin que estos menores fueran identificables; y dejar colgadas imágenes de cursos pasados ??cuando la finalidad por la que fueron publicadas ya ha perdido todo su sentido.
Una imagen identificable es un dato personal
“En el caso de los menores, que son un colectivo vulnerable y deben tener un mayor grado de protección, además de cumplir la norma, y ??que por tanto el consentimiento sea informado, deben aplicarse los principios de responsabilidad proactiva, de minimización y de limitación de la finalidad”, explica Joana Marí, delegada de protección de datos y responsable de proyectos estratégicos de APDCAT. Esto significa, en síntesis, que como criterio básico solo deben hacerse públicos los datos personales indispensables y que siempre que sea posible que no aparezca ninguno.
Según Marí, “lo primero que debes tener claro es la finalidad de aquella publicación, y después debes preguntarte si es realmente necesario que los menores que aparecen en la imagen sean identificables o si se puede alcanzar igualmente aquella finalidad de otra manera, por ejemplo cogiendo a los menores de espaldas”.
Una fotografía adquiere el carácter de dato personal cuando aparecen menores a los que reconocer. “La definición de un dato de carácter personal es que sea una persona física, identificada o identificable –comenta Marí–. Desde el momento en que es identificable ya es un dato personal, y desde el momento en que entra la tecnología es un tratamiento. Y por tanto una foto colgada en internet es un tratamiento de datos personales. Y a partir de ahí nace un riesgo, que puede ser mayor o menor”.
El fenómeno del ‘sharenting’
El riesgo tiene mucho que ver con lo que también ha alertado la APDCAT recientemente, en relación con la gran cantidad de imágenes de hijos e hijas que muchos padres y madres cuelgan en las redes sociales. La crianza compartida o sharenting, dice esta institución en un comunicado, es “una tendencia cada vez más popular, en la que los padres y madres comparten imágenes, vídeos e información sobre sus hijos e hijas en internet y las redes sociales, así como sus propias experiencias o inquietudes en torno a la crianza”.
En este caso, las familias no necesitan consentimiento (sólo deberían tenerlo a partir de que su hijo hace 14 años), pero sí que deben ser conscientes de que toda imagen colgada en internet es una imagen cuyo control se pierde y que incluso puede ser manipulada. “Es importante que nos preguntemos qué difundimos, si mi hijo estaría de acuerdo y cómo afecta a su intimidad y reputación, hay que darnos cuenta de que podemos hacer las cosas de manera que generen un impacto mucho menor en la vida de las personas”, explica Joana Marí.
En un vídeo dirigido a familias, la APDCAT alerta sobre los riesgos de publicar el nombre del niño, la fecha de nacimiento, la edad, la dirección o los gustos, ya que puede dar pistas para el fraude digital, permitir suplantar la identidad, descifrar contraseñas, acceder a cuentas personales, robar credenciales, etc. Además, las imágenes o vídeos de menores pueden ser utilizadas para la pornografía infantil o el ciberacoso.
Entre las recomendaciones que hace la APDCAT está desactivar la geolocalización, cuando no se necesite, y vigilar con los metadatos. Por ejemplo, las imágenes publicadas pueden tener metadatos asociados que permitan la localización. También recomienda no publicar imágenes en las que el menor pueda ser fácilmente reconocible y no crear perfiles específicos de los hijos e hijas en las redes sociales.