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El Defensor del Pueblo confirma que no se cumplen los compromisos en evaluación de riesgos en violencia machista
Entre otras incongruencias, alerta de que los abogados condenados por violencia machista pueden ejercer la defensa de mujeres víctimas.
Los casos de violencia machista ocurridos esta última semana, con un niño de 11 años, una adolescente de 14 años y dos mujeres asesinadas, además de una menor agredida brutalmente y la madre protectora, María Salmerón, a punto de entrar en prisión, han puesto de nuevo en cuestión la eficacia del sistema de protección de mujeres y menores frente a la violencia de género, en especial en lo que concierne al sistema judicial.
El Defensor del Pueblo acaba de presentar su Informe anual, referente a 2021, en el Pleno del Congreso de los Diputados y en su análisis sobre la atención a la violencia machista revela múltiples grietas. El documento pone el foco especialmente en la falta de coordinación entre ámbitos y jurisdicciones, el cuestionamiento del testimonio de las víctimas en dependencias policiales y de atención psicosocial; las valoraciones de riesgo y petición de medidas cautelares condicionadas por prejuicios sobre las víctimas; el desconocimiento o incumplimiento de protocolos, la falta de formación especializada del turno de oficio, la aplicación del desautorizado e ilegal SAP y los incumplimientos y carencias en la gestión del sistema VioGen para valoraciones de riesgo más precisas.
Una de las advertencias más preocupantes del informe es “que no se ha producido algún avance, durante 2021, sobre el proceso de integración en el sistema VioGen de la información complementaria del resto de organismos públicos –además del policial- involucrados en la asistencia a la víctima. Por lo que tampoco se han implementado los compromisos de coordinación de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sanitarios y Administración de Justicia, ni la mejora en la evaluación del riesgo, en la determinación del grado de protección necesaria en cada caso, o en la fijación de medidas”. Recordemos que una correcta evaluación del riesgo es imprescindible para la determinación de medidas de protección y asistencia acordes con cada caso y por tanto para evitar el coste de vidas humanas y que la exigencia de mayor coordinación viene siendo una exigencia reiterada del movimiento feminista.
Las toman «por locas o despechadas»
Esta semana, tras el asesinato de una adolescente de 14 años en Oviedo, hemos conocido la existencia de al menos 6 casos de denuncias previas o jóvenes que no denunciaron pero a las que, según publican diferentes medios, el presunto asesino había acosado hasta el punto incluso de intentar poner una bolsa en la cabeza a una de sus víctimas. Ninguna de las denuncias de las jóvenes llegó a concretarse en condena o medidas, ni siquiera en el último caso, que llegó a juicio y en el que fue absuelto.
Las víctimas se han quejado de no haber sido creídas y de que sus denuncias no se han tomado en serio. Precisamente una de las cuestiones que señala el informe del Defensor es que en ocasiones “los profesionales de las oficinas de atención a las víctimas o de los servicios sociales de emergencia prejuzgan la veracidad o no de sus denuncias y condicionan el nivel de ayuda que ofrecen en función de su creencia sobre si es cierto o no que hayan sido maltratadas”.
Sigue habiendo quejas de víctimas, dice el informe literalmente, que “consideran que los funcionarios de policía no les ofrecen un trato respetuoso, no creen sus testimonios o las toman «por locas o por mujeres despechadas»”. Aún más significativo que no creer su testimonio es creerlo y no considerarlo digno de iniciar al menos una investigación para determinar el riesgo.
Los abogados condenados por violencia machista pueden ejercer la defensa de mujeres víctimas
“Uno de los asuntos que más quejas suscita en relación con la violencia de género es la formación especializada de los abogados del turno de oficio, encargados de la defensa de las víctimas, y la falta de pericia de los abogados para defender los intereses de las mujeres víctimas o de sus hijos”, destaca el informe. Aunque el Consejo General de la Abogacía ofrece formación y para ingresar en el turno de Violencia contra las mujeres los colegios profesionales, en general, exigen una formación en esta área, se trata de asuntos que conllevan una importante complejidad, que pueden requerir actuaciones en varias jurisdicciones como Penal y de Familia pero también de Menores, y conocimientos más allá del ámbito técnico-jurídico, específicos en violencia machista. De hecho, el informe del Defensor reconoce que este turno de oficio “requiere una capacitación específica sobre aspectos sociales y psicológicos de las víctimas, imprescindibles para afrontar estos asuntos” así como “conocimientos sobre los distintos protocolos de actuación existentes y sobre los temas laborales y de ayudas que permitan un asesoramiento integral a las víctimas”.
Pero lo más alarmante del turno de oficio de violencia contra las mujeres no es la falta de formación especializada sino la posibilidad, actualmente aún legal, de que “abogados condenados por violencia de género puedan ejercer como abogados de oficio en asuntos del turno de violencia contra la mujer”. En el turno de oficio de menores sí se han establecido restricciones al ejercicio profesional para abogados con antecedentes por delitos sexuales o de prostitución de menores, pero en el turno de violencia machista no. Por ello el Defensor ha formulado una recomendación al Ministerio de Justicia para que esta situación se regule.
Parte de la indefensión que manifiestan las víctimas ante la administración de Justicia está relacionada también “con el comportamiento de los letrados y de los fiscales en su relación con las víctimas, por no aplicar un tratamiento respetuoso en consideración de su situación de vulnerabilidad y por faltar a sus obligaciones evitando que sufran una doble victimización”. El Defensor revela que el Ministerio de Justicia ha aceptado solo parcialmente la recomendación de impulsar una reforma del régimen disciplinario del ministerio fiscal, que “deja sin contemplar la especificidad del tratamiento al que tienen derecho las víctimas del delito en general y las de violencia de género en particular”.
Otra de las cuestiones objeto de atención es que “sigue sin cumplirse”, según señala el documento, la recomendación de “que el CGPJ promueva la actualización de los protocolos judiciales pendientes de revisión” por lo que el informe señala que “aún no se cuenta con instrumentos adecuados para mejorar la coordinación de las instituciones públicas en las fases preparatorias y de investigación del proceso judicial”.
A ello se suman las dificultades para comprender los procedimientos en el trámite de denuncia, que perjudican a las víctimas. Por ejemplo el hecho de que “cuando tienen hijos menores a su cargo la denuncia se divide y no sigue el mismo recorrido la de la madre que la de los hijos, lo que las lleva a un laberinto procesal que no comprenden”, indica el informe. De hecho, el documento revela que “en la mayoría de los casos, las víctimas piden ayuda al Defensor del Pueblo sin haber llegado siquiera a denunciar, por miedo o por ignorar los sistemas existentes”.
El silencio de las víctimas es considerado un factor de riesgo y por ello el Defensor recuerda en su informe al Ministerio del Interior que tiene el deber de garantizar el cumplimiento de todos los protocolos de atención a las víctimas de violencia machista “mediante medidas de inspección y vigilancia y mediante la extensión de la formación especializada en tratamiento de víctimas de violencia de género para todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía”.
En el ámbito Penal, las quejas recibidas denuncian principalmente “dilaciones injustificadas a la hora de dictar sentencia o una interpretación restrictiva de la ley o de los derechos reconocidos a las víctimas que dificulta o hace muy difícil el acceso a las medidas de protección o reparación legalmente establecidas”.
La protección de menores requiere más coordinación judicial
En relación con la protección de menores, el informe pone precisamente el foco en aquello que se ha cuestionado en relación con el caso del menor de 11 años asesinado presuntamente por su padre en Sueca (Valencia) al que en la jurisdicción Penal se le retiró la custodia y las visitas y en la de Familia se le otorgó custodia compartida. Precisamente señala el informe que “son numerosas las quejas que se han recibido en este sentido, porque las madres no entienden cómo lo que resulta evidente y demostrado en el juzgado especializado de violencia sobre la mujer, es cuestionado en el de Familia, y cómo las medidas de protección adoptadas para ella por parte del juez de violencia, no amparan a sus hijos ante el juzgado de Familia que dictamina las medidas de guarda y custodia”.
Además “tampoco se entiende por qué la fiscalía mantiene una distinta posición en el juzgado Penal o en el juzgado de Violencia (…) y otra en el proceso de Familia” y relata la queja de una mujer que denuncia que “la fiscalía apoyaba con un informe favorable el mantenimiento del régimen de visitas ordinario acordado por el juez de Familia, a pesar de que esta misma fiscalía había presentado un escrito de acusación ante el juez de lo Penal por violencia de género y maltrato contra la madre y los menores, y a pesar de las medidas cautelares de protección adoptadas por el juzgado de Violencia de género en favor de la madre”, y lo hacía además después de la entrada en vigor de la ley de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, que determina en estos casos la suspensión del régimen de visitas al maltratador.
El Defensor señala que “la detección, protección y persecución del delito se fragmenta en distintos juzgados y en jurisdicciones diferentes, dependiendo de la víctima. Esto, además de causar un laberinto procesal e incrementar los costes económicos y la victimización secundaria de la madre y de los hijos de la pareja, impide la coordinación de recursos para proteger eficazmente a los menores”, como ha ocurrido en el caso del menor de Sueca.
El informe no se olvida además de recalcar que “los poderes públicos deben impedir que se utilicen planteamientos teóricos o criterios no avalados por la comunidad científica para desvirtuar los testimonios presumiendo que existe una interferencia o manipulación adulta, como ocurre con el síndrome de alienación parental (SAP)”, una aplicación que han denunciado numerosas madres protectoras, entre ellas María Salmerón, que sigue esperando que el Ministerio de Justicia considere su causa para indulto, a la espera de entrar en prisión en apenas unos días.
No se informa a las víctimas de la desactivación del riesgo
La propia Secretaría de Estado de Seguridad reconoce, según el informe, que “no se informa a las víctimas” de los cambios en la evolución del riesgo valorado, de modo que si su situación pasa a riesgo no apreciado y a la situación de expediente inactivo, sin vigilancia, la víctima no lo sabe. “La inactivación de un caso dentro del sistema VioGen entra dentro de la operativa policial interna, y no es una cuestión que se traslade a la víctima”, revela el informe.
El Defensor del Pueblo considera que “la clave sigue estando en un buen sistema preventivo que alerte del riesgo en el que pueden estar los menores” y recuerda el asesinato de una mujer en presencia de sus dos hijas, en el que “la valoración policial del riesgo inicial decayó al cabo del tiempo y no contempló la toma de declaración a las menores – a pesar de que su testimonio podría haber alertado del riesgo inminente para ellas y para su madre-, ni un sistema de seguimiento del caso eficaz, lo que determinó un trágico desenlace”.
Los puntos de encuentro familiar también están en el punto de mira del Defensor y realiza una llamada de atención en este caso a la Generalitat Valenciana a la que “se han tenido que emitir Recomendaciones para que se proceda cuanto antes al desarrollo reglamentario de los Puntos de encuentro familiar (…) que permanecen sin reglamento y sin que se determinen los requisitos, normas y condiciones mínimas de funcionamiento”. Insiste en que se trata de “poner en funcionamiento los instrumentos de control y rendición de cuentas de los puntos de encuentro familiar, y crearse comisiones técnicas de seguimiento para supervisar el funcionamiento”. Este control se hace especialmente necesario cuando la gestión de estos centros está externalizada como es habitual.
Por lo que afecta a mujeres extranjeras víctimas de violencia machista, está ocurriendo que mientras las mujeres tienen derecho a recibir autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, con independencia de su situación administrativa en España, este derecho no se les reconoce a sus hijos y el Defensor ha solicitado “que esta medida se aplique también a los hijos de las víctimas, y se revoquen todas las resoluciones denegatorias dictadas con anterioridad, reconociéndoles así la condición de víctimas de violencia de género y el acceso a la autorización especial”.
Por último, respecto a la trata de seres humanos, a menudo nos preguntamos cómo es posible que España sea el tercer país del mundo en consumo de prostitución. El informe del Defensor nos da algunas respuestas. Señala que “aún no se ha conseguido desarrollar las herramientas adecuadas para alcanzar un procedimiento ágil” para la identificación de mujeres y niñas víctimas de trata y en los últimos informes ha señalado “fallos de coordinación, los errores en la comunicación, la falta de apreciación de indicios por parte de la Policía Nacional o los retrasos en los procedimientos”. La defensoría manifiesta su preocupación porque “en los últimos tres años, según datos facilitados por la Policía Nacional, el protocolo de detección de víctimas de trata ha sido activado tan solo en seis ocasiones”.
Son gravísimas las conclusiones del Informe, estamos a años luz de conseguir eliminar el machismo de la policía y la judicatura nacionales, es terrible ver la dejadez de nuestras instituciones en materia de IGUALDAD donde la víctima, muchas veces mortal, es la mujer.
Ojalá al escuchar a Gabilondo se tome en serio lo que dice y se empiece, de una vez, a tomar medidas eficaces. Urge!!!
¿ Ya se ha enterado que ha llegado la primavera nuestra marmota Gabilondo? .
¡Mira que contento se le ve al Gabilondo en su » kioskillo/chiringuito de defensor del pueblo » ! ,je,je.
Salud.