Cultura

El Gobierno crea un nuevo contrato temporal artístico e incluye a los técnicos

El decreto ley incluye una disposición que da vía libre al Gobierno para que modifique los decretos que regulan la cotización de los autónomos

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante su intervención en una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. LA MONCLOA

Este artículo se ha publicado originalmente en CIVIO. Puedes leerlo aquí.

EVA BELMONTE | El BOE de hoy recoge un decreto ley que desarrolla las relaciones laborales del Estatuto del artista, una propuesta de reforma del sector que se aprobó en 2018 pero que, hasta hoy, no se había puesto en marcha. La norma entrará en vigor el 31 de marzo y afectará a los contratos firmados a partir de entonces.

Además del cambio en la regulación laboral del sector cultural, el decreto ley incluye una disposición adicional que da vía libre para que el Gobierno modifique decretos que regulan los sistemas de cotización de los autónomos. El objetivo es adaptarlos al nuevo sistema planteado por el ministro José Luis Escrivá y que está ahora mismo a debate con los agentes sociales: cotizaciones en función de sus rendimientos reales, una de las reformas prometidas en el Plan de recuperación.

Todos los artistas y técnicos

Una de las medidas más importantes del decreto ley es que amplía y actualiza quiénes están dentro de esta regulación especial. Así, pasa de aplicarse a “artistas en espectáculos públicos” (como conciertos o teatro, entre otros) a tanto artistas como técnicos y auxiliares que trabajen en artes escénicas, audiovisuales y musicales.

Eso sí, a los técnicos y auxiliares no les aplicará toda la regulación especial de artistas: sí los tipos de contratos y las indemnizaciones, modificados hoy, pero no las reglas sobre descansos y vacaciones, la jornada laboral y las retribuciones.

Todas esas personas, excepto si su trabajo es estructural (por ejemplo, el técnico fijo de un teatro) o cíclico (por ejemplo, quienes trabajen siempre en el mismo sitio cada temporada), podrán incluirse en esa relación laboral especial con reglas propias.

Los contratos temporales para artistas y técnicos tendrán que incluir de forma específica qué necesidades van a cubrir, como han establecido los tribunales y marca la norma general, ya sea una o varias actuaciones, una temporada, el tiempo que esté una obra en cartel o una fase concreta de la producción. Si se incumplen esas reglas o se concatenan dos o más contratos que sumen más de 18 meses de 24, como establece la regla general para todas las personas trabajadoras, la persona pasará a ser fija.

La reforma también sube las indemnizaciones mínimas que deben recibir las personas trabajadoras al finalizar esos contratos temporales: si hasta ahora era de 7 días por año en contratos superiores a un año, a partir de su entrada en vigor será de 12 días por año por regla general, de 20 en contratos de más de 18 meses de duración. Estas cuantías, eso sí, pueden ser más altas si así lo marcan los convenios colectivos.

Además, la norma elimina de estos contratos culturales la penalización en las cotizaciones que se impone para los empresarios que firmen contratos laborales de menos de 30 días; y establece que los artistas autónomos con rendimientos anuales menores de 3.000 euros tendrán una cotización reducida.

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