Política

¿Qué es defender la Constitución?

"Dentro de la Constitución de 1978 hay más constituciones que la que hasta ahora nos han dejado tener", sostiene Marcos Criado de Diego, profesor de Derecho Constitucional

Un manifestante porta un ejemplar de la constitucion de 1978. FERNANDO SANCHEZ

Contrariamente a lo que generalmente se dice, el consenso no fue el resultado de la Transición sino el método para llevarla a cabo. Un método que consistió en sacar de la Constitución todas aquellas cuestiones sobre las que no existía acuerdo y posponer la decisión sobre ellas a un momento político futuro. De este modo, la Constitución española no organiza territorialmente el estado, sino que se limita a arbitrar un procedimiento a través del cual los territorios que lo desearan podrían acceder a la autonomía política.

También, cuestiones básicas para la vida de un estado y que materialmente forman parte de la Constitución, como la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, los modos de participación política, la intervención del estado en la organización territorial o el régimen jurídico de los órganos constitucionales, se reservan a su aprobación por ley orgánica que, precisamente por tratar cuestiones constitucionales, exige mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

La ley orgánica no es un método excepcional de legislación. Desde 2011, todos los años se han aprobado leyes orgánicas y desde entonces hasta este año 2021 se han aprobado o sea han reformado un total de 76, es decir, el 25,7% de las leyes parlamentarias aprobadas. Todos los años en España se discuten, se desarrollan y se concretan aspectos centrales de la Constitución mediante ley. Puesto que se trata de cuestiones políticamente relevantes que trascienden a la opinión pública, no es infrecuente que la oposición las recurra por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. 

De esta suerte, la española es una constitución muy abierta al dinamismo político en la determinación de buena parte de sus aspectos centrales. Tan es así que no creo equivocado afirmar que la Constitución de 1978 supone una apuesta decidida por la interpretación antes que por la reforma como método de adaptación al cambio histórico. Resulta representativo a este respecto que contenidos constitucionales protegidos por el complicadísimo procedimiento de reforma del art. 168, como la monarquía o los derechos fundamentales y las libertades públicas, están sin embargo abiertos a su regulación por ley orgánica, que se revela así como el método políticamente más accesible para adaptarlos a los cambios sociales, siempre que no se traspasen los límites constitucionales. 

Esta vigorosa apertura de la Constitución a la adaptación interpretativa por la vía política, pero también por la vía del control de constitucionalidad de las decisiones del legislador, no se ha visto correspondida con un desarrollo igualmente vigoroso de la teoría y la práctica de la interpretación constitucional en España. La práctica totalidad de las propuestas de cambio constitucional que se hacen públicas consisten en reformas y no en cambios interpretativos, aún siendo conscientes de que la reforma de la Constitución no está en el horizonte político a corto y medio plazo. Desde el punto de vista doctrinal, existe un acuerdo sobre la necesidad de reformar la Constitución, pero las propuestas sobre qué y cuánto reformar forman un archipiélago de islas que solo parecen acercarse en lo cosmético. Desde un punto de vista político, existe un temor reverencial a las consecuencias que podría llevar la apertura de un proceso de reforma constitucional que afecte a varios contenidos constitucionales.

Entonces, si la apertura de un proceso de reforma se antoja institucionalmente muy improbable ¿por qué nadie asume la invitación de la Constitución de 1978 a adaptarla sin necesidad de cambiarla? No me cabe duda de que, en algunos aspectos, la Constitución exige cambios más profundos de lo que podría conseguirse por la vía exclusivamente interpretativa. Pero la adaptación interpretativa podría aplicarse a otros aspectos que reclaman intervenciones de menor intensidad e incluso en los que ameritan una reforma más profunda, permitiría al menos acercarlos a las necesidades del momento. Las razones por las que creo que la adaptación interpretativa no ha recibido una respuesta favorable en España son tres, relativas al poder judicial, a la práctica de los abogados y a la formación académica en derecho.

Desde el punto de vista de los jueces, creo que en España se ha impuesto una lectura muy conservadora de la Constitución. Los jueces ven su labor exclusivamente como defensa y no como interpretación de la Constitución, como si existiera un único texto que defender y no una pluralidad de constituciones que caben en ella según la interpretación que se dé a sus términos. Esta visión de la propia labor puede observarse en el hecho de que el Tribunal Constitucional ha desarrollado con juicio y dedicación un mecanismo de aplicación de la Constitución a través de la proporcionalidad, que permite juzgar la validez o la compatibilidad constitucional de una medida legislativa o una decisión judicial que restringe un derecho fundamental, pero no ha desarrollado un mecanismo para dar significado a las disposiciones constitucionales que tiene que aplicar. Nuestro Tribunal es fuerte cuando de aplicar la Constitución para comprobar la validez se trata, pero no cuando se trata de interpretar el significado discutido de las disposiciones constitucionales. 

Desde el punto de vista de los abogados, en España falta una práctica sistemática del litigio estratégico como mecanismo para ampliar la protección de derechos mediante interpretaciones progresistas de los textos normativos o mediante la adopción de las interpretaciones desarrolladas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Desde el punto de vista de la academia, los profesores y los preparadores de oposiciones formamos para aplicar un derecho que ya no existe. Derecho es una carrera formativa, no técnica: su objetivo no es llegar a conocer todas las normas y todos sus modos de aplicación, sino transmitir el modo en que el derecho funciona, de suerte que a lo largo de su carrera profesional el graduado en derecho pueda actualizarse y aprender todo lo que la carrera no pudo darle.

Sin embargo, el programa de la inmensa mayoría de las asignaturas de la carrera no contiene la enseñanza de estructuras de organización y funcionamiento del derecho, sino la transmisión del contenido de disposiciones normativas y, en el mejor de los casos, los problemas de interpretación y aplicación que esas disposiciones han planteado. Cuando salen al mundo, las estudiantes de derecho descubren que el mecanicismo formalista para el que les han formado no existe, y que el derecho contemporáneo les exige interpretar y argumentar, una actividad para la que no les han formado y en cuya práctica nadie les ha entrenado. No es por ello extraño que tiendan a reproducir las lecturas consolidadas y no a innovar buscando interpretaciones imprevistas, expansivas o garantistas. 

La constitución siempre acaba por actualizarse. Si no es por la vía de la adaptación de su contenido, ya sea por reforma o por interpretación, será por la vía de la pérdida de eficacia. En este caso, la constitución se sustituye por la voluntad del poder de turno. Es decir, deja der ser una constitución. Dentro de la Constitución de 1978 hay más constituciones que la que hasta ahora nos han dejado tener. Frente a la incapacidad política de la reforma constitucional y ante el peligro de la pérdida de eficacia, defender la Constitución impone la obligación de explorarlas y proponerlas.

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Comentarios
  1. ESTO ES DEFENDER LA CONSTITUCION:
    Europa Laica denuncia el fraude y veleidad mediática de la visita de la vicepresidenta del gobierno al Vaticano. Un despropósito mayúsculo.
    Una visita que la propia Vicepresidenta ha calificado de “emocionante”, habiendo tratado temas de “interés común” como la precariedad laboral, el trabajo decente, la pandemia y el futuro del planeta.
    Este tipo de visitas, como de otras anteriores, corroboran que reunirse con el Papa no sirve sino como ungüento mediático ante no se sabe qué electorado. Como si tal autoridad eclesial fuera el depositario de repartir espaldarazos de legitimidad democrática.
    Europa Laica opina que la legitimidad que nos ocupa es la que se demuestre en las políticas que el gobierno aplique para ser garante de la aconfesionalidad debida y en defensa de lo público, exigiendo sobre los temas que sí están involucradas ambas partes, la Santa Sede y el Estado, sobre los que el Papa y la jerarquía eclesial tienen competencia y responsabilidad directa, y no a través de pleitesías o tratando asuntos que no son del caso.
    Son los temas de la necesaria separación real Iglesia-Estado. Con los Acuerdos de 1979 con la Santa Sede, verdadero monumento inconstitucional a la injerencia confesional y negligencia estatal, que deben ser denunciados y derogados. Donde la Iglesia católica se debe autofinanciar y pagar impuestos. Donde la religión confesional debe salir del currículo y la escuela. Por no hablar del escándalo monumental de las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia católica, donde la avaricia usurpadora eclesial se ha combinado con la complicidad gubernamental de mirar para otro lado. O sobre el tema de la pederastia en el seno de la iglesia española, que bastante bien ocultada la tiene la Conferencia Episcopal en su postura enrocada de no mover ficha en perjuicio de las víctimas. Y así podríamos seguir.
    Estos sí que son los temas que corresponde tratar con el Vaticano, y no otros. No haberlo hecho en nombre del gobierno ni de la propia Vicepresidenta, ni tampoco frente a la Conferencia Episcopal, muestra las nulas intenciones de solucionarlos haciendo valer la supremacía que le corresponde en lo civil, en lugar de continuas cesiones. Ahí tenemos, como ejemplo nefasto más reciente, los chalaneos de mesa camilla de este gobierno con la jerarquía eclesial respecto al expolio de las inmatriculaciones eclesiales, con el resultado de la amnistía registral realizada en contra de lo público.
    Europa Laica denuncia la veleidad y loas que partidos y personalidades consideradas “de izquierda” hacen de una persona, blanqueando su papel como representante último de una institución privada de creyentes que tiene cualquier cosa menos de democrática en su funcionamiento, en su magisterio misógino y en su desmedido afán de poder terrenal e injerencia conservadora, mercantil e ideológica en todos los ámbitos propios de una sociedad civil diversa que debe estar libre de tutelas, dogmas y privilegios.
    https://laicismo.org/europa-laica-denuncia-el-fraude-y-veleidad-mediatica-de-la-visita-de-la-vicepresidenta-del-gobierno-al-vaticano/252899

  2. Antonio Manuel Rodríguez Ramos (Plataforma Recuperando) “Resulta paradójico que en pleno siglo XXI se estén vaciando los templos y nunca como ahora la Iglesia haya sido tan poderosa”
    Noticias de Navarra:
    Además de templos de culto (el 33%), hay viviendas, huertos, campos de arbolado, trasteros, parques, bajeras, frontones, cines parroquiales… ¿le sorprende el listado o ya está curado de espanto?
    -Es muy peligroso que nos deje de sorprender porque significaría normalizar este atropello. Si un concejal o ministro hubiese perpetrado una milésima parte de lo inmatriculado por la jerarquía eclesiástica, abriría todos los telediarios.
    No se trata de una cuestión religiosa, en absoluto, sino de defensa de la legalidad constitucional y del patrimonio público. No es de recibo que un Estado que se proclama social y democrático de derecho exija transparencia a la corona, a los partidos o a los sindicatos, y no haga lo propio con la iglesia católica, una institución que ha sido considerada históricamente como parte del Estado y que se aprovechó de esta identidad para hacer acopio de un patrimonio desproporcionado con normas franquistas y flagrantemente inconstitucionales. De ahí que el siguiente paso deba ser la elaboración de un informe serio sobre la naturaleza de los bienes inmatriculados, especialmente, comunales y los que se estimen que no podrían ser objeto de enajenación, en consecuencia, de todos y todas.
    El gobierno del Estado, el «más progresista de la historia», pretende dar por amortizada la cuestión tras lo pactado en las catacumbas con la jerarquía eclesiástica. A pesar de nuestras movilizaciones, el apagón mediático impuesto sobre la materia y el temor reverencial que los gobiernos siguen teniendo a todo lo relacionado con la Iglesia, les sirve de coartada para mirar hacia otro lado. De ahí que Navarra sirva de ejemplo para el resto del Estado.
    Resulta paradójico que en pleno siglo XXI se estén vaciando los templos, cada vez sea mayor la distancia que separa la moral católica con la ética ciudadana, y nunca como ahora la iglesia haya sido tan poderosa. Piense que ha podido inscribir a su nombre más del 80% del patrimonio histórico del Estado. Que la Conferencia Episcopal puede tener tanto o más poder patrimonial que el mismísimo Vaticano.
    Todas las inmatriculaciones se hicieron al amparo de una ley, pero franquista que equiparaba a la Iglesia con una administración y a los obispos con notarios, propia de un Estado confesional. Pero tras la entrada en vigor de la Constitución, ¿es la iglesia una administración pública? No; ¿los obispos son funcionarios? No. En consecuencia esa ley de la que hablan es inconstitucional y nulas de pleno derecho todas las inmatriculaciones realizadas a su amparo. Otra cosa es que ningún juez y ningún político quiera abrir la caja de Pandora, llevando a cabo lo que ordena la Constitución en un Estado de derecho.
    La derecha apunta a las «obsesiones» de la izquierda y su «anticlericalismo» para referirse a las inmatriculaciones. ¿Se trata de una obsesión de la izquierda?
    -Se llama proyección psicológica el atribuir a los demás los males propios. ¡Ay si en España existiera una derecha republicana, laica y federal, como en el resto de Europa, para darse cuenta de que este escándalo sólo se ha dado aquí! ¡Ay si un día nuestra derecha abriera los ojos y descubriese que la Catedral de Nôtre Dame es del pueblo francés o que la Catedral de Lisboa es del pueblo portugués! ¡Ay si en un futuro no muy lejano la derecha española no se anclara en el nacional catolicismo como elemento identitario!…
    https://www.noticiasdenavarra.com/navarra/pamplona/2021/12/04/antonio-manuel-rodriguez-ramos-resulta/1207286.html

  3. Una cosa es lo legal y otra lo legítimo.
    Insurgente org:
    El Régimen del 78 acoraza a la Constitución y amenaza con un contundente «ni se toca»
    PSOE y PP, columnas vertebrales del Régimen del 78, celebran hoy 6 de diciembre un nuevo aniversario de un texto intocable que consagra la monarquía y el capitalismo, y donde los derechos básicos (trabajo, vivienda…) están para no ser.

  4. Constitución de 1978 = GRAN ESTAFA .
    SPECIAL THANKS :
    » » GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSS P$$$$$$$$$$$$$$$(—–)€€€€€€€€€€€€ , ya sabéis……….
    Salud.

  5. El problema es que la Constitución no especifica quién tiene derecho a interpretarla y quién no. En consecuencia, la única forma de que tenga validez es no interpretarla.

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