Sociedad

Un juez rechaza investigar la actuación policial en una protesta con varios heridos

El juez determina que no hay "indicio de delito contra ninguno de los agentes". El abogado de los denunciantes dice que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Heridos tras su participación en las protestas de Vallecas en septiembre de 2020.

El juzgado de instrucción nº36 de Madrid ha decretado el archivo de la denuncia presentada por dos de los cuatro jóvenes detenidos en una manifestación por la sanidad pública. Ocurrió en el barrio madrileño de Vallecas el 24 de septiembre de 2020 y resultaron heridos durante la intervención policial. 

El auto del juez instructor argumenta que “la pretensión de su defensa de que se les tenga por perjudicados resulta improcedente, por no apreciarse en la causa indicio de delito contra ninguno de los agentes sin que el hecho de que los investigados pudieran haber resultado lesionados en el momento de su detención deba suponer que fuera como consecuencia de una intención de aquellos de menoscabar su integridad”.

Cerca de doscientas personas se concentraron frente a la Asamblea de Madrid en actitud pacífica, lanzando consignas por la sanidad pública y contra los confinamientos selectivos por barrios. En todo momento estuvieron rodeados por un amplio dispositivo policial. Tal y como se aprecia en los numerosos documentos gráficos que se publicaron entonces, varios agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) iniciaron una carga cuando los jóvenes gritaban «¡Aquí están los antifascistas!». En los vídeos grabados en ese momento no se aprecia, de manera aparente, ningún tipo de incidente que justificase la intervención, la cual provocó una desbandada de los concentrados. Durante la huida, según denuncian, una joven recibió un fuerte golpe en la cabeza por parte de uno de los agentes, y otros jóvenes se pararon a socorrerla, momento en el que otros policías aprovecharían para detener a uno de ellos. 

En las imágenes de la detención de varios de estos jóvenes se aprecia cómo un agente de la UIP propina un cabezazo al joven que sujeta esposado y sin que este ofrezca resistencia. En ese momento, los agentes no llevaban su número de identificación visible en su indumentaria, tal y como exige la ley. Poco después de los incidentes, varios jóvenes se presentaron en la comisaría del barrio de Numancia para preguntar por sus amigos. Según explicó el abogado a El Salto, la policía arrestó a uno de ellos, que además –denuncia~ fue golpeado por hasta siete agentes de la Policía Nacional mientras su amigo era obligado a mirar. 

El letrado de dos de los detenidos, Erlanz Ibarrondo, ha presentado esta semana un recurso contra el auto dictado el pasado día 5 de octubre. Según denuncia, este “priva de forma apriorística y sin tomarles declaración de la posibilidad de perseguir a los autores de las lesiones sufridas, indicando el instructor sin tomarles declaración que sus lesiones no son constitutivas de delito”. El juez deniega así la posibilidad de que se investiguen las lesiones de los jóvenes.

Según el escrito de la defensa, “es ciertamente sorprendente y carente de cobertura jurídica, dicho sea, en términos estrictos de defensa, que se pueda tomar la determinación de que sus lesiones no son constitutivas de delito alguno». Este mismo escrito, presentado ante el juzgado que instruye el caso, considera que la decisión del juez de no investigar la actuación policial “vulnera el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (art. 24 de la C.E.), que incluye el Derecho de los ciudadanos al ejercicio de las acciones penales y a que se investiguen imparcialmente los hechos denunciados, al menos aquellos sobre los que haya indicios de infracción penal, como es el presente caso”.

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Comentarios
  1. Aquí todo sigue bien atado; pero sobre todo la judicatura. (Salvo unos muy pocos jueces). Si aquí sigue habiendo un estamento netamente franquista y opusdeista que es lo mismo, esa es la judicatura.
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    Hace escasos días se ha hecho público, pasando casi desapercibido, el Auto del Tribunal Constitucional de 15 de septiembre por el que entierra, parece que de forma definitiva -al menos en el ámbito interno español- cualquier expectativa de justicia que pudieran albergar las víctimas de los más abominables crímenes del franquismo y de la guerra civil, blindando jurídicamente la impunidad adquirida frente a cualquier intento, incluso a través de una futura Ley de Memoria Democrática, de llevar justicia a las víctimas.
    El auto se refiere al archivo de la denuncia por torturas sistemáticas a las que fue sometido Gerardo Iglesias durante la dictadura. El Tribunal Constitucional ni siquiera ha querido dictar una sentencia de fondo en que se hubiera podido debatir en profundidad, oyendo al Ministerio Fiscal y al demandante, sobre los importantes aspectos jurídicos discutidos referidos a la investigación judicial de los crímenes franquistas, postergados desde la transición democrática, como la ley de amnistía de 1977, y la impunidad que hasta ahora ha conferido, dejando a España muy lejos de lo que acontece en nuestro entorno de países democráticos y de los estándares internacionales en la materia. Lo que sitúa a España en el reducto de países que no han querido revisar, desde la justicia, un bochornoso pasado de violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales de muchos de sus ciudadanos.
    El tribunal pone de manifiesto que la imposibilidad de persecución penal de los hechos denunciados, se asocia a la actuación simultánea de las reglas de la prescripción y a la aplicación de la ley de amnistía de 1977.
    Entre sus argumentos, no duda en acudir a los planteamientos más retrógrados negando cualquier valor al derecho penal internacional consuetudinario, contraponiéndolo y declarándolo incompatible con una visión hiperformal, superestrecha y distorsionada del principio de legalidad penal, por inexistencia de normas penales relativas a crímenes internacionales y, en cualquier caso, por prescripción de las torturas infringidas al demandante Gerardo Iglesias, admitiendo sin ambages, y sin mayor vergüenza, la impunidad como resultado. Tampoco considera la posibilidad de otra lectura, diríase que constitucional, de la ley de amnistía -propiciadora durante estas décadas de la impunidad- haciendo una aproximación relativista a la prohibición de amnistías para crímenes internacionales contra los derechos humanos y dándole, en definitiva, carta de naturaleza.
    El triibunal Constitucional, tal como nos tiene últimamente acostumbrados, con una interpretación de la Constitución políticamente sesgada y con evidente desconexión con la sociedad a la que se debe, lejos de allanar el camino para el cumplimento por parte de nuestros tribunales de la legalidad internacional en materia de justicia transicional, ha reconstruido los obstáculos, dándonos su visión jurídicamente trasnochada e interesada de los problemas perfectamente superados en otros sistemas.
    Desde Rights International Spain, organización entre cuyos fines fundacionales están el reconocimiento y promoción dentro de nuestro país del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, vemos con extrema preocupación esta deriva y llamamos a la opinión pública a estar alerta ante esta clase de retrocesos que significan un salto cualitativo hacia atrás de varias décadas en la protección de los derechos humanos.
    (EIRENE DE PRADA Abogada en Rights International Spain y politóloga)

  2. En los USA, si un polícia se sobrepasa en su actuación contra un negro, normalmente sale de rositas. Aquí, en España, como no somos racistas, da igual el color de la piel de la víctima, el pasmarote siempre sale impune. Democracia plena la llama el impostor.

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