Economía
Estos son los detalles de la nueva subida del salario mínimo
Como en las subidas anteriores, no se aplicará a convenios que tengan esta cifra como referencia pero cuyos sueldos superen el mínimo anual: 13.510 euros.
El BOE recoge este miércoles el decreto que marca el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que estará en vigor desde el 1 de septiembre –esto es, se tendrá que aplicar también a las nóminas de este mes a las que le afecte la subida–. Con 15 euros más con respecto al anterior, queda en 965 euros mensuales. También ascienden, en el mismo porcentaje, los salarios mínimos por día, el mínimo anual, el de los temporeros que trabajen menos de 120 días en la misma empresa y el de las empleadas del hogar.
La subida afecta a todas aquellas que no alcancen estos mínimos pero no a las normas o convenios que lo tengan como referencia para el cálculo de salarios base u otras referencias y que cobren sueldos superiores. Esto es: quienes no lleguen a ese salario mínimo notarán el aumento, pero el resto no.
Esto viene siendo así en cada subida anual desde la de 2017, cuando se incluyeron disposiciones en ese decreto que excluyeron de su aplicación a convenios, contratos y normas que usan el SMI como referencia para sus cálculos, siempre que se alcancen sueldos que cubran ese mínimo anual. Este tipo de exclusiones, que no se incluían desde 2009, se justificaron por la “excepcionalidad” de la subida. Y se siguen aplicando cada año desde entonces.
De esta forma, la subida no se aplicará en los convenios vigentes en los que se use el SMI para calcular por encima de él el salario base o los complementos. Tampoco se tendrá en cuenta en los contratos y pactos privados no laborales en los que se use este indicador como referencia.
Por otro lado, también excluye de su aplicación, como en las subidas anteriores y excepto que los responsables en cada caso aprueben lo contrario, a las normas autonómicas y locales vigentes que usen este referente para calcular la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas ayudas, beneficios o servicios públicos. Las normas estatales sí estarán afectadas, lo que significa que se usará el nuevo SMI, superior, para calcular los umbrales de acceso a los servicios o ayudas que otorgue el Estado.
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Es una verguenza yo trabajo en mullor de conserje de 3 edificios y gano 950 con pagas incluidas y hoy 30/9/21 no me han puesto la subida ?
¿Entonces queda sin efectos el más que pernicioso IPREM? Las normas estatales sí estarán afectadas, lo que significa que se usará el nuevo SMI, superior, para calcular los umbrales de acceso a los servicios o ayudas que otorgue el Estado.
Como se las apaña esta gente, que el salario mínimo ha bajado -su poder adquisitivo pierda un 1,5% ya que la inflación se nos coloca en el 3%- y han conseguido hacer parecer que los pobres empresarios no podrán sostener a sus plantillas porque perderán dinero y tendrán que despedir. Hubieran querido que se hubiese depreciado otro 1,5%. No tienen arreglo, como plañideras no se agotan en sus sollozos sobre el cadáver, y gimotean esfuerzos a la entrada de sus empresas mientras te piden una ayuda a la salida del trabajo. Lo más inimaginable es posible con este pensamiento.