Política

Así es la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre

También alarga las ayudas para autónomos, con pequeños cambios, así como las de artistas, técnicos de cultura y toreros, además de las de fijos-discontinuos.

Un bar de Madrid. ÁLVARO MINGUITO

Esta información ha sido publicada originalmente en Civio.

El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que prorroga casi sin modificaciones medidas como los ERTE, las ayudas para autónomos o las ayudas al sector cultural, entre otras. Así, esas medidas, que finalizaban el 31 de mayo, estarán vigentes hasta el 30 de septiembre.

Medidas que se prorrogan hasta el 30 de septiembre

Los ERTE

Los ERTE puestos en marcha por la crisis sanitaria se mantienen casi sin cambios, prorrogados hasta el 30 de septiembre, tal y como quedaron a finales de noviembre. Sigue habiendo cuatro tipos: los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, que solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados (la lista está al final de este artículo), aquellos por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad del todo) y por limitación (las medidas limitan parte de la actividad).

Las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora.

La otra medida, la de que el paro no contabilice como consumido, se eliminó a partir del 1 de octubre para los nuevos expedientes, como se aprobó entonces. Eso sí, se puede seguir accediendo a la prestación en caso de ERTE aunque no se tenga suficiente acumulado y, si la persona afectada se queda sin trabajo por despido o fin de contrato antes del 1 de enero de 2022, se borrará de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE, para que así pueda acceder a la prestación por desempleo.

En todos los casos, si la persona afectada por estos expedientes, cualquiera de ellos, trabaja a tiempo parcial en otro sitio durante la suspensión o reducción de jornada, ese sueldo no se descontará de su prestación, como pasa ya ahora.

En el caso de los ERTE de impedimiento, destinado a empresas que tengan que cancelar del todo su actividad a causa de las decisiones de las administraciones públicas, las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100%, esto es, no tendrán que pagarlas, en casos de empresas de menos de 50 trabajadores. Para las más grandes, la rebaja será del 90%.

El segundo es el ERTE por limitaciones. Así, podrán solicitarlo aquellas compañías para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad, pero no la cancelen del todo. En ese caso, las exoneraciones sí han cambiado, son algo más bajas e irán reduciéndose según pasen los meses desde un 85% en junio y julio, y un 75% en agosto y septiembre, para empresas pequeñas. Y 75% y 65%, respectivamente, para las grandes. Y, en este caso, solo se aplicarán a las cuotas que la empresa pague por las personas afectadas por el ERTE, no a toda la plantilla.

Para los otros dos, los de fuerza mayor y de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción, solo las empresas de ciertos sectores tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, como pasa desde el 1 de octubre. Esos descuentos, en este caso sí, cambian: hasta ahora eran iguales para las cuotas de los trabajadores suspendidos como para las de los que estén en activo pese al ERTE: del 85% para empresas pequeñas y del 75% para las grandes. A partir del 1 de junio, esto cambia. Esos 85 y 70% se mantienen tres meses, pero pasan a ser del 70 y del 60% en septiembre. Y solo para los trabajadores en ERTE. El decreto ley de hoy mejora las exoneraciones de los trabajadores reincorporados, que serán del 95% en empresas pequeñas y del 85% en grandes durante todo el periodo.

Se trata principalmente de sectores vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio (puedes consultar la lista completa al final de este artículo). El decreto ley de hoy retira algunas actividades, como las tiendas de ordenadores, y añade nuevas, como las actividades de fotografía. El criterio para entrar o no en esta lista de sectores ultraprotegidos es que entre finales de abril de 2020 y mayo de 2020 las actividades dentro de ese código CNAE hayan recuperado actividad en menos de un 75% y tengan al menos al 15% de sus trabajadores en ERTE.

Además, también podrán beneficiarse las empresas que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos sectores, como ya ocurre desde la última reforma.

El Decreto Ley mantiene las obligaciones vigentes a día de hoy para todos ellos: no podrán acogerse a estos descuentos en las cuotas las empresas con sede en paraísos fiscales. Además, las de 50 trabajadores o más no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020. Ni se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa.

Además, deben mantener el empleo durante seis meses y, si ya tenían ese compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezará a contar hasta que no acabe el vigente. Y esos mismas causas de fuerza mayor no pueden justificar despidos.

Plan Mecuida

En paralelo, el Decreto Ley prorroga, también hasta el 30 de septiembre, el Plan Mecuida, que permite que quienes no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores -por la cancelación de las clases, por ejemplo-, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción.

La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.

El texto también prorroga hasta el 30 de septiembre la prestación extraordinaria de desempleo para artistas, la de los técnicos y auxiliares de la cultura y la de trabajadores de los toros.

En cuanto a los fijos-discontinuos, establece que se les llame a trabajar cuando les toque y, si no es posible, les incorporen al ERTE. En el resto de casos, como por ejemplo si el llamamiento no estaba previsto entre junio y septiembre, mantiene los subsidios como hasta ahora.

En paralelo, prorroga la medida que hace que se paralice el tiempo en los contratos temporales en ERTE, que volverán a marchar una vez se reincorporen a sus puestos.

Ayudas para autónomos

El Decreto Ley también prorroga hasta el 30 de septiembre las ayudas para autónomos que se han ido aprobando durante la crisis sanitaria, sin apenas cambios, más allá de algunos ajustes temporales. Así, se mantienen los cuatro distintos tipos de ayudas.

Tipos de ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo

  • Por cese de actividad ordinario compatible con la actividad.
  • Por bajos ingresos.
  • Por suspensión de actividad por las medidas sanitarias.
  • Para trabajadores de temporada.

Para acceder o prorrogar (si les queda derecho) a la prestación por cese de actividad ordinario compatible con la actividad es necesario, además de cumplir el resto de requisitos habituales, que la facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 baje un 50% con respecto al mismo periodo de 2019 y que su rendimiento neto en esta primera mitad del año no supere los 7.980 euros.

Esta prestación es compatible tanto con el trabajo por cuenta ajena (que no supere los 1.187,25 euros mensuales) y el trabajo por cuenta propia (que ambos ingresos no superen los 2.090). Eso sí, si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena la ayuda será del 50% (unos 760 euros), no del 70% (unos 950).

En este caso, el beneficiario sí tiene que ingresar las cotizaciones correspondientes, pero la mutua le devolverá aquellas que corresponderían a contingencias comunes como si no tuviera actividad.

Para aquellas personas que no cumplan las condiciones de las ayudas ordinarias (por ejemplo, porque desde julio se exige tener cotizados los 12 meses anteriores) se creó, y se mantiene, la ayuda por bajos ingresos. Eso sí, este decreto aclara que estarán disponibles para quienes la reciban a día de hoy o se les acabe el derecho al cese de actividad ordinario.

Se podrá acceder siempre y cuando sus ingresos en el segundo y tercer trimestre de 2021 no superen los 6.650 euros. En este caso tendrán que demostrar además que sus ingresos son menores en esos dos trimestres del año año con respecto al primer trimestre de 2020. Además, tendrán que haber estado de alta desde antes del 1 de abril de 2020 y, si no cotizaban por cese de actividad antes, lo tendrá que hacer a partir del mes siguiente al de acabar de recibir la ayuda.

El subsidio es del 50% de la base, unos 760 euros. Esa cantidad baja al 40% para cada uno en el caso de que algún familiar de primer grado de la unidad de convivencia también tenga derecho a la misma prestación. y es incompatible con cualquier otra actividad o el trabajo por cuenta ajena.

Además, y esto es una novedad, quienes hayan recibido prestaciones hasta el 31 de mayo por cese ordinario compatible con la actividad o bajos ingresos, aunque dejen de percibirlas, tendrán exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social durante el verano: del 90% en junio, del 75 en julio, del 50 en agosto y del 25% en septiembre.

También se mantiene el subsidio para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas, la ayuda por suspensión de actividad, que podrá ser prorrogada automáticamente si se mantienen las normas que les impiden abrir. Será condición imprescindible estar de alta un mes antes de la suspensión y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo, como máximo hasta el 30 de septiembre.

El subsidio es del 70% de la base, unos 950 euros. Esa cantidad baja también al 40% para cada uno en el caso de que algún familiar de primer grado de la unidad de convivencia también tenga derecho a la misma prestación. No se pagará cotización y será obligatorio estar al corriente de pago, aunque se puede dar un margen extra de un mes para que se pongan al día. Es incompatible con el trabajo por cuenta propia, en cualquier caso, y con el trabajo por cuenta ajena que supere los 1.187,5 euros mensuales, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.

También se prorrogan las ayudas a autónomos de temporada (de unos 950 euros), pero en este caso se modifica el tiempo por el que un trabajador será considerado así, ajustando el calendario a la prórroga. Así, podrán acogerse a esta ayuda quienes entre 2018 y 2019 trabajaran como autónomos durante entre cuatro y siete meses cada año (hasta ahora era entre cuatro y dos), y dos de ellos mínimo entre junio y septiembre, y que durante esos dos años no hayan trabajado por cuenta ajena más de 120 días, ni trabajen más de 60 en el segundo y tercer trimestre de 2021. Además, Sus ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 no pueden superar los 6.650 euros.

El Decreto ley publicado hoy va más allá de ERTE y ayudas a autónomos e incluye otras dos materias: por un lado, permite renovar a los profesores asociados para el curso 2021-2022 sin necesidad de acreditar que tienen otra actividad profesional fuera de la universidad. Y aprueba exoneraciones de 125 euros mensuales durante cuatro años en las cuotas de la Seguridad Social para empresas que contraten a personas con capacidades intelectuales límite.

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