Crónicas | Sociedad
La aporofobia u odio al pobre: de la RAE al Código Penal
La futura Ley de Infancia incorpora una disposición adicional por la que la aporofobia será perseguida como delito de odio.
En diciembre de 2017, la RAE incluyó la palabra aporofobia en el diccionario. En enero de 2018, la Fundación del Español Urgente (Fundéu) eligió ese mismo término como palabra del año. Y en 2021 el Parlamento está tramitando una ley con la que la palabra que define el odio a los pobres estará, por fin, en el Código Penal.
La futura ley de Infancia, que se aprobará este jueves en el Congreso, incorpora una disposición por la que se reformará el texto punitivo en varios aspectos. En primer lugar, amplía el catálogo de las circunstancias agravantes recogidas en el artículo 22.4 del Código Penal. Quedará redactado así:
“Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.
Discriminación por aporofobia
Además, la discriminación en el empleo por aporofobia estará penada con prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses. Esto ocurrirá cuando la empresa o administración en cuestión no restablezca la situación de igualdad ante la ley tras un primer requerimiento. Y también serán perseguidas las situaciones en las que se niegue un servicio público o privado por razones de aporofobia. Es decir, discriminar a alguien por su situación de pobreza a la hora de acceder a un trabajo o de recibir un servicio, como ir al médico o entrar en un bar, será delito.
El texto incorpora igualmente la aporofobia en el artículo 510, como especialmente perseguida en discursos que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio. En ese caso, el castigo será una pena de prisión de uno a tres años o multa de 12 a 24 meses. De la misma manera, será delito justificar, negar, trivializar gravemente o enaltecer delitos contra personas por razones de aporofobia.
Asimismo, la reforma determinará como ilícitas las organizaciones y asociaciones que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de aporofobia.
Derechos fundamentales
Como indica el texto, el objetivo es dar respuesta a un fenómeno social en cuya actuación delictiva subyace el rechazo, aversión o desprecio a las personas pobres, un motivo expresamente mencionado en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
“Estos cambios son un reconocimiento tanto a la especial vulnerabilidad de las personas sin situación de pobreza, como a las discriminaciones sistemáticas que las personas en situación de sinhogarismo sufren por el hecho de estar en esa situación, no por quienes son individualmente”, explican desde Hogar sí.
Una investigación del Observatorio Hatento calcula que un 47% de las personas sin hogar que viven en España han sido víctimas de al menos un incidente o delito de odio por aporofobia. Las mujeres presentaron una mayor vulnerabilidad: 60% frente al 44% en el caso de los hombres. En una entrevista con lamarea.com, Luisa denunciaba que en los bares le han impedido entrar al baño. “Y termino haciendo pipí en la calle. Te discriminan». Y contaba también como habitual que le ofrezcan sexo porque está en la calle: “A veces en una hora me lo han pedido cuatro veces, sobre todo los días 25, cuando se cobra la paga. Como si tuvieran derecho…”.
El caso de la mujer quemada en un cajero
El asesinato de María Rosario Endrinal sucedió en 2005. Tres jóvenes quemaron viva a esta mujer que vivía en un cajero en Barcelona. Entonces ya se hablaba de aporofobia. La filósofa Adela Cortina acuñó el término hace más de 20 años. Y casi 20 años más tarde, las discriminaciones y los ataques, como el del pasado febrero en Mallorca, continúan ocurriendo. De aprobarse definitivamente la reforma este jueves, las víctimas de estos delitos serán consideradas a partir de ahora víctimas de delitos de odio. Por tanto, serán resarcidas y protegidas acorde con el daño sufrido.
«Estos cambios dan herramientas legislativas a los y las juezas, y esperamos que vayan acompañados de herramientas que proporcionen mayores niveles de detección, dada la infradenuncia de estos tipos de delitos”, concluye Hogar sí. La asociación insiste en que la mejor garantía de que una persona no se exponga a morir quemada por vivir en la calle es que disponga de un hogar. Dos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 inciden en ello: por un lado, el fin de la pobreza. Y, por otro, la promoción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas mediante la protección de libertades fundamentales y la lucha contra la discriminación.
Igualdad de trato
Que esté, por tanto, en el Código Penal, es un avance de importancia vital: «La inclusión de la aporofobia como motivo de discriminación resulta imprescindible, por razones de justicia y porque su inclusión viene siendo demandada por la propia sociedad civil», indica la Fiscalía General del Estado en su memoria de 2019.
Pero queda otra batalla fuera: “Esta vulneración está generalizada y ampliamente tolerada y los delitos de odio son la punta del iceberg, pero existen –prosigue Hogar sí– vulneraciones y discriminaciones previas que, aunque no constituyan ni tengan que constituir un delito, son la base de estos». Por ello, la asociación reclama una legislación de igualdad de trato que incluya la aporofobia y sus manifestaciones.
Nueva ley para castigar a quienes piensen diferente. ¿Para cuándo una ley que castigue a los que odien a los ricos? El término, envidia, existe desde hace muchos años.