Política
La ley de eutanasia al fin es una realidad tras su aprobación definitiva en el Congreso
La votación ha contado con 202 votos a favor y los votos en contra –141 en total– de PP, Vox y UPN.
El proceso ha sido largo pero este jueves el Congreso de los Diputados ha aprobado por amplia mayoría la ley orgánica de regulación de la eutanasia. La votación ha contado con 202 votos a favor, dos abstenciones y los votos en contra –141 en total– de PP, Vox y UPN. La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previsiblemente en junio, y establece que la práctica podrá llevarse a cabo con pacientes que la soliciten y se encuentren en situación de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable».
En diciembre, la Cámara Baja ya respaldó la ley por amplia mayoría y el penúltimo paso llegó la semana pasada, cuando el Senado aprobó la norma con algunos cambios en el texto en el dictamen de la Comisión de Justicia, al que pertenece dicha legislación.
La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha valorado la ley como un paso «hacia una sociedad más humana y más justa». «Hoy es un día importante para las personas que se encuentran en una situación de grave padecimiento», ha añadido la ministra.
España se convierte así en el cuarto país europeo en regular la eutanasia, a pesar de que el camino recorrido para aprobar esta norma ha sido largo y difícil.
En lo que respecta al proceso, la ley indica que si el paciente está consciente deberá solicitar la eutanasia dos veces por escrito –u otro medio que deje constancia en caso de que no pueda escribir– en dos comunicaciones con una separación de 15 días entre una y otra.
Tras la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico y los resultados esperables, así como sobre los posibles cuidados paliativos. Tras esta explicación, el paciente podrá confirmar o declinar su intención. Tras la segunda solicitud, la norma prevé que exista una reunión entre ambas partes. Será el médico quien autorice el proceso, aunque con la opinión de un profesional especialista en las patologías del paciente y que no forme parte del mismo equipo. El texto recoge también la posibilidad del personal médico de acogerse a la objeción de conciencia de esta prestación, que deberá manifestarse previamente y por escrito.