Opinión

Informar es peligroso

"La conclusión –sostiene CTXT en su editorial– es que uno de los aspectos fundamentales del derecho de información, ligado a la libertad expresión, queda maltrecho: el derecho a la crítica".

Imagen de archivo de una protesta de periodistas. A.M.

Este editorial ha sido publicado por CTXT tras la condena por vulnerar el honor de un famoso actor.

Todo puede banalizarse: también una sentencia que condena a un periódico a indemnizar a un famoso por haber dado una información calificada como “veraz” (es decir, obtenida conforme a los cánones de la lex artis de la profesión periodística, con rigor y sin ningún desprecio a la verdad), porque, por su contenido, algunos lectores puedan extraer conclusiones que lo desmerezcan. Incluso puede banalizarse, aunque la sentencia le condene insólitamente a callar la boca en lo sucesivo en relación con el asunto objeto de la información.

Pero cabe también tomarse el asunto en serio. La condena a un periódico a indemnizar a un personaje público y a callar en lo sucesivo es un asunto de interés general: primero, porque es una sentencia, es decir, una decisión “pública”; segundo, porque la ciudadanía tiene derecho a saber cómo los tribunales resuelven los conflictos entre sus medios de comunicación y los famosos; y tercero, porque afecta a derechos constitucionales. Singularmente, el de suministrar información, y ser informado.

CTXT es parte, y no juez, en este asunto: por tanto, sus lectores pueden legítimamente sospechar que sus opiniones estén tachadas de parcialidad. Pero esto no es un escrito de defensa, sino una denuncia. ¿Qué está pasando en España con el derecho a la información y con la libertad de expresión? ¿Hemos de acostumbrarnos a la “nueva normalidad” de un control judicial no ya de la información groseramente inveraz, difamatoria o injuriosa, sino de los modos y estilos de redacción en función de la mayor o menor susceptibilidad de las personas aludidas?

Entendemos que, más allá de nuestra condición de parte, tenemos la obligación profesional de llamar la atención sobre un paso más, creemos que especialmente grave, en la deriva hacia una interpretación estrecha y pacata de un derecho tan importante como es el de información en una sociedad democrática. El temor a condenas tan inesperadas disuade al periodista de salir de la zona de confort de una información neutra y no comprometida.

Dejemos al margen los datos concretos. Lo relevante es que la sentencia declara expresamente que CTXT, al hacerse eco de informaciones críticas sobre determinadas operaciones en las que intervino con protagonismo un famoso actor, lo hizo contrastando fuentes fiables, analizando correctamente documentos, sin dar alegremente por cierto lo que sólo fueran rumores, intentando obtener la versión de la persona aludida además de las de quienes se mostraron críticos con su gestión, y publicando las observaciones y rectificaciones que el aludido consideró oportuno hacer. La información, pues, era el resultado de un ejercicio correcto de un derecho constitucional, que es el de informar sobre asuntos de relevancia pública.

Sin embargo, como algunos destinatarios (por ejemplo, un tuitero) podían apoyarse en la información para hacer comentarios despectivos sobre el aludido, o como algunas expresiones podrían ser interpretadas en la peor versión posible para el famoso actor, la sentencia obliga al periódico a suprimir la información, a publicar la sentencia a su costa en diarios de gran difusión (mucho mayor que la de este medio), a indemnizar (aunque sólo un poquito) y a callar para siempre sobre el asunto.

El argumento es especialmente peligroso: no basta para eludir una condena con que el periodista contraste diligentemente la veracidad de la noticia, sino que, además, si hay un tono crítico, debe cuidar de que nadie la interprete mal y de que el aludido no se sienta herido. Esto se entendería bien si las expresiones utilizadas en la información fuesen injuriosas, y si la intención principal de la misma fuese hacer daño al personaje; pero, ¿es soportable si el reproche se ciñe a la ambigüedad de algunas expresiones, o al simple tono crítico de la información?

La conclusión es que uno de los aspectos fundamentales del derecho de información, ligado a la libertad expresión, queda maltrecho: el derecho a la crítica. Es obligación profesional de CTXT advertir a sus lectores de una nueva forma de censura, que consiste en considerar ilegítima, y por tanto castigable (con dinero y boca cerrada), una información veraz por el hecho de que algún lector pueda, al leerla, llegar a conclusiones equivocadas sobre el proceder de alguien. Informar es peligroso.

A fin de que el lector pueda valorar la sentencia por sí mismo, suministramos el enlace al texto completo.

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