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Crónica de una muerte anunciada, desde los ojos del colectivo predoctoral

FPU INVESTIGA analiza la sentencia del Supremo que ha negado la indemnización por finalización de contrato del personal investigador predoctoral en formación.

Una científica en un laboratorio.

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Un paso hacia la esperanza, un sorbo de justicia

Desde hace muchos años se ha insistido en la necesidad de reconocer el derecho a la indemnización por finalización de contrato del personal investigador predoctoral en formación (PIPF). Por esta razón, cuando el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó una sentencia reconociendo el derecho a percibir indemnización por extinción de
contrato para el PIPF de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), se nos abrió el cielo. Concretamente, el TSXG nos dio la razón en dos aspectos fundamentales: (1) negando que el contrato predoctoral pueda considerarse un contrato formativo, al realizar las mismas funciones que el resto del personal investigador; (2) equiparando el contrato predoctoral con un contrato temporal de obra o servicio determinado y, consecuentemente, condenando a la USC al pago de la indemnización que el art. 49. 1 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) expresamente vincula a dicha modalidad contractual (en este caso, 12 días de salario por año trabajado).

La alegría no duró demasiado, pues como era razonable suponer, la USC interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) con el falso pretexto de la unificación de la doctrina a nivel estatal, por lo que tendríamos que esperar al pronunciamiento de este para que fijara su posición sobre esta cuestión. El día señalado para el fallo por parte del TS sería el martes 13 de octubre, cuando se celebraría el juicio en la Sala de lo Social Núm. 903/2020.

Los nervios antes del “partido”. ¿De verdad podemos ganar?

Con los precedentes de la sentencia dictada previamente por parte del TSXG, esperábamos que el TS aplicara la misma lógica y se remitiera al artículo 49.1 c) del ET, el cual reconoce como regla general el derecho a percibir la indemnización exceptuando dos casos: el contrato de interinidad y el contrato formativo. Lo admitimos sin ningún reparo: muchos investigadores predoctorales estábamos ilusionados.

En las semanas previas a la publicación del fallo por parte del TS se respiraba optimismo, aunque existía esa tensión latente que envuelve a todo el colectivo investigador predoctoral cuando se trata de la consecución de un derecho laboral, por muy básico y justo que este sea. En nuestras cabezas retumbaba una pregunta: ¿Se hará justicia o se atreverán a no
reconocernos los mismos derechos que a cualquier otro trabajador?Durante demasiado tiempo los investigadores predoctorales hemos sido tratados como si fuésemos mano de obra barata en lugar de trabajadores de pleno derecho (sin incluirnos en convenios colectivos y/o sin reconocernos derechos y condiciones como al resto de contratados temporales. ¿Indefensión aprendida?

De vuelta a la realidad, un jarro de agua helada

Y el 5 de noviembre se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) Núm. 903/2020, difundiéndose como la pólvora entre las redes sociales. Desgraciadamente, en ella se negó el derecho a indemnización por finalización del contrato a los contratados predoctorales. Los investigadores predoctorales de nuestro país recibíamos así, una vez más, la falta de
apoyo y el desprecio por parte de los órganos del Estado. Esos mismos agentes que presumen de su compromiso con la investigación, pero que continúan (con sus acciones o, en ocasiones, inacciones) precarizando, más si cabe, el sistema de ciencia.

Muy a nuestro pesar, el TS (con un cuanto menos discutible argumento) consideró que “si de buscar analogías con las modalidades contractuales del ET se trata, se hace verdaderamente difícil acudir al contrato para obra y servicio determinado y, por el contrario, sería el contrato en prácticas del art. 11 ET el que presentaría mayores similitudes”. No entendemos ese afán en relacionar el contrato predoctoral con este de carácter formativo, puesto que se diferencian en todo lo que supone la esencia de una modalidad contractual: distinto objetivo, distintos/as beneficiarios/as, distinta duración, distintos periodos de prueba e, incluso, distintas retribuciones económicas. En este contexto, el TS concluyó que el contrato predoctoral difícilmente podría equipararse a las modalidades contractuales recogidas en el ET y que, por tanto, quedaba excluido del esquema indemnizatorio del ET por su objetivo formativo obvio.

De esta forma, los investigadores predoctorales vimos cómo la ausencia de una regulación que incluyese explícitamente el derecho a indemnización por extinción de contrato en la legislación vigente, nos arrebataba este derecho. Y así, el cielo que un día pareció abrirse, se nos volvió a cerrar y la muerte anunciada fue ejecutada.

Valoraciones, futuras acciones e iniciativas: llamamiento a la movilización y la acción social

En nuestra opinión, el quid de la cuestión y la mayor dificultad para reparar este despropósito, reside en que los legisladores NO regularon en sentido alguno sobre el derecho a percibir indemnización por finalización de contrato por parte del personal investigador predoctoral, ni previamente en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ni con posteridad en el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIPF). Sería injusto no atribuir su parte de responsabilidad a aquellas instituciones que pudieron hacer algo para impedir todo este proceso y, sin embargo, NO lo hicieron . Hablamos de organismos como la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) y/o
los distintos gobiernos, tanto de la derecha como de la izquierda política. Unos y otros vieron nacer y madurar los documentos que debían regular nuestras condiciones laborales (p. ej. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y/o el EPIPF) pero miraron hacia otro lado, priorizando el ahorro monetario al reconocimiento de los derechos básicos de sus trabajadores/as.

Así, desde FPU investiga EXIGIMOS al ejecutivo una modificación legislativa URGENTE del texto del EPIPF y/o de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su defecto que reconozca expresamente, y entre otros derechos, la indemnización por finalización de contrato para los investigadores predoctorales. Esta pequeña acción por parte del gobierno supondría un gran avance para el colectivo predoctoral, evitándose las dudas interpretativas y los dimes y diretes (con resultado final negativo) que la legislación vigente ha suscitado.

Para conseguir este cometido, hacemos una petición de solidaridad y movilización a las organizaciones del sector y a la sociedad en general porque, para cambiar esta avergonzante situación, es imprescindible la implicación de todos. En esta línea, cualquier apoyo será importante para llevar a cabo las iniciativas que se van a plantear en las próximas fechas, desde manifestaciones virtuales bajo el lema #SinDerechosTampocoHayFuturo, hasta la recogida de firmas para la presentación de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que nos permita trasladar este tema hasta el Congreso y, como no, esperando la asistencia de todos los investigadores a una manifestación real en las calles y centros de nuestro país. Por nuestra/vuestra dignidad y la de las generaciones que vendrán después.

FPU INVESTIGA es una organización que representa a un amplio colectivo del personal investigador predoctoral,

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Comentarios
  1. El periodo predoctoral es tan formativo como el MIR de los médico o el EIR de los enfermeros. Decir que un doctorando de tercer o cuarto año está supervisado es, en mi opinión, hablar de los que no se sabe. El doctorando, a mi modo de ver, es un contrato de duración determinado por obra y servicio y debería tener los mismos derechos que cualquier contratado por obra y servicio. De hecho de no ser así se podría incurrir en desigualdades entre doctorandos ya que en un mismo laboratorio pueden coincidir perfectamente doctorandos becados y doctorandos contratados con cargo a proyecto.

  2. Buenas noches,
    tal y como lo cuentas parece que la sentencia del «Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)» fue por generación espontánea, y no por el trabajo de CCOO Galicia.

    Creo que es honesto reconocerle a cada uno su trabajo.

    Un saludo.

  3. Estimada Su,
    me guardaré mi opinión, tan lícita como la suya, y le aportaré simplemente algunos datos que diferencian este tipo de contratos de un contrato formativo:
    – Un contrato formativo (según los art. 11.1.b y 11.1.c del Estatuto del Trabajador) no pueden ser inferiores a seis meses ni superior a dos años en la misma o distintas empresas en virtud de la misma titulación. Un contrato predoctoral tiene una duración de cuatro años y se realiza en un mismo centro de adscripción.
    – El periodo de prueba de estos contratos (art. 11.1.d, E.T.). no puede exceder los dos meses, mientras que los contratos predoctorales establecen un periodo de 6.
    – Los beneficiarios de un contrato formativo son personas poseedoras de título de formación profesional de grado medio o superior, equivalentes o de certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional (art. 11, E.T.); los de un contrato predoctoral deben estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado universitario con grado de, al menos, 300 ECTS o máster universitario que, además, haya sido admitido/a en un programa oficial de doctorado.
    – Por este motivo, el objetivo de un contrato formativo es realizar prácticas profesionales relacionadas con su titulación o certificado de profesionalidad, mientras que el de un contrato predoctoral realizar tareas de investigación y adquirir las competencias necesarias para obtener el título de Doctor/a. Además, puede colaborar, y así ocurre en la práctica, en tareas docentes (formándose para este fin, pero realizando las tareas de investigación como cualquiera de sus compañeros).
    – Por último, la retribución económica de un contrato formativo no puede ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo (art. 11.1.e, E.T.); para un contrato predoctoral se establece el 56% los dos primeros años, el 60% durante el tercer año y el 75% durante el cuarto año respecto al/la trabajador/a de puesto equivalente. (art. 7 EPIF)

    Tras estos datos sí me permitiré aportar mi breve opinión, continuemos precarizando la ciencia y la investigación en nuestro país para lamentarnos después de ello…

  4. Sinceramente, yo lo veo como un contrato formativo. Es para realizar una tesis, es decir, para alcanzar una titulaciín oficial del sistema educativo. Y no es un contrato laboral. Es un contrato realizado al amparo de una beca/ayuda. El propio contrato incluye el concepto Formación en su denominación. Y tienen sus responsabilidades limitadas por la misma normativa. Cualquier estudiante en práctica también puede llegar a hacer las mismas tareas que el trabajador propiamente dicho, pero está supervisado y con una acción limitada. Igual que ellos.

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