Política
La absolución de Trapero pone en evidencia las mentiras de Pérez de los Cobos
La absolución de la cúpula de los Mossos por parte de la Audiencia Nacional desmonta la versión sostenida por el coronel Pérez de los Cobos, responsable último del dispositivo que coordinaba todos los cuerpos policiales el 1 de octubre. Y también extiende sombras sobre la sentencia del Supremo contra los líderes del 'Procés'.
Este artículo ha sido publicado originalmente en Catalunya Plural.
La Audiencia Nacional ha absuelto al Mayor Trapero, a la intendente Teresa Laplana, al Director General de la Policía, Pere Soler, y al Secretario General de Interior, César Puig, de los delitos de sedición y desobediencia. La sentencia desmonta las acusaciones de la Fiscalía, a la vez que deja en evidencia al coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos. El fallo añade aún más evidencias sobre la injusta sentencia del Tribunal Supremo a los líderes del independentismo.
La sentencia se dictaminó con los votos favorables de los magistrados Francisco Viera y Ramón Sáez, y el voto en contra de la presidenta del Tribunal, Concepción Espejel. Aunque la sentencia no es firme y, por tanto, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo si la Fiscalía decide interponer un recurso de casación, las probabilidades de que esto ocurra son pocas si nos atenemos a las recomendaciones procedimentales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos de absolución.
La sentencia es una pieza judicial más sobre los hechos sucedidos durante septiembre y octubre de 2017, pero, a diferencia de la sentencia del Procés, dictaminada por el Tribunal Supremo, esta desmonta gran parte de las acusaciones vertidas hacia los Mossos, y, por tanto, cuestiona la posibilidad de que el proceso de independencia pudiera haber contado con el apoyo de un cuerpo armado.
Obediencia de los Mossos a la ley
El punto principal de la sentencia se podría resumir de la siguiente forma: los Mossos d’Esquadra –con el Mayor Trapero al frente– actuaron en todo momento de acuerdo a las órdenes recibidas, tanto por la Fiscalía como por la Jueza Magistrada Mercedes Armas, que tomó el control de la causa a partir del 27 de septiembre del 2017. Por tanto, no queda acreditado que los Mossos hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ni de la Fiscalía Superior.
Como prueba de este cumplimiento a la legalidad, la sentencia destaca que durante la jornada del referéndum del 1 de Octubre, los equipos de los Mossos cerraron 110 colegios electorales, requisaron 423 urnas, 90.700 papeletas de votación, 64.800 sobres e identificaron 1.352 personas como responsables de 923 centros de votación.
No solo eso, sino que confirma lo que el propio Trapero declaró en sede judicial, cuando afirmó que había encargado poner en marcha un plan para detener a los miembros del Govern, diputados y otros políticos en previsión de que llegara una orden judicial en este sentido, en caso de que saliera adelante la Declaración Unilateral de Independencia en el Pleno del Parlament del 27 de octubre.
Las mentiras de Pérez de los Cobos
La absolución de la cúpula de los Mossos implica necesariamente que la versión sostenida por el coronel Pérez de los Cobos –máximo jefe de la Guardia Civil y responsable último del dispositivo que coordinaba todos los cuerpos policiales durante aquellas jornadas de octubre del 2017–, no se sostiene. La sentencia es clara al respecto tal y como muestra el siguiente párrafo:
«El Teniente Coronel (…) sostuvo la implicación del Sr. Trapero en el proceso político que desembocó en el referéndum. Para justificar su valoración aportó otros hechos: (i) Fue nombrado Major para reforzar su mando y que pudiera adaptar la institución policial a los fines independentistas, (ii) Se reunió en secreto con el President del Govern y este le agradeció su actuación el 1 de octubre, (iii) Formaba parte del comité ejecutivo del proceso independentista que se mencionaba en el documento EnfoCats. Estos tres datos no se corresponden con la realidad».
Las valoraciones de Pérez de los Cobos ayudaron a construir el relato en el que se basó la sentencia del Tribunal Supremo contra los principales líderes independentistas. De las conclusiones de esta sentencia se deriva necesariamente un cuestionamiento a los fundamentos de la sentencia del Procés: si ya era muy difícil aceptar jurídicamente los delitos de sedición y rebelión precisamente por la ausencia de un soporte violento o armado al servicio del movimiento independentista, el hecho de que la Audiencia Nacional haya absuelto a la cúpula de los Mossos lo dificulta hasta el punto de convertirlo en un contrasentido.
Además, de la lectura de la sentencia se puede concluir que quien se saltó los mecanismos de coordinación fue la Guardia Civil, comandada por Pérez de los Cobos, y no el cuerpo de los Mossos. Una prueba evidente es, tal y como queda explicitado en la sentencia, la siguiente: los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2017 se celebraron una serie de reuniones entre los diferentes mandos de la Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos, donde se determinó que, de cara al 1 de octubre, la actuación de orden público en los colegios electorales (las cargas), recaerían principalmente en la Guardia Civil y la Policía Nacional a instancia de los Mossos.
Pues bien, una de las pruebas aportadas que apuntaría al incumplimiento del mecanismo de coordinación de Pérez de los Cobos es el hecho de que Ferran López Navarro –Comisario en Jefe de los Mossos–, envió un correo electrónico a Pérez de los Cobos el día 1 de octubre a las 8h45 pidiendo la intervención policial en 233 puntos de votación. Por error, sin embargo, adjuntó todos los colegios electorales, lo que corrigió en un segundo mensaje a las 9h11. De los Cobos no sólo ignoró el correo electrónico, dejándolo sin respuesta, sino que hizo caso omiso del mecanismo de coordinación que estipulaba que la intervención en los colegios sería a instancia de los Mossos. Ordenó cargas policiales en nueve colegios a las 8h25, es decir, antes de la solicitud de los Mossos.
La sentencia también recoge que el documento Enfocats encontrado en el domicilio de Josep Maria Jové –número dos de Oriol Junqueras en la Conselleria d’Economia i Hisenda– utilizado tanto en el juicio al independentismo en el Tribunal Supremo como en la pieza judicial de la Audiencia Nacional, y considerado como «hoja de ruta para la independencia», no era más que un documento anónimo de propaganda política. Así lo explica la sentencia:
“No hay en todo el documento cita alguna al Major ni mención a los Mossos d’Esquadra, tampoco se le atribuía papel alguno en el procés a este cuerpo policial. Ausencia que se puede predicar respecto a los otros tres acusados, Sra. Laplana, Sr. Puig i Sr. Soler.”
Las mentiras de Pérez de los Cobos, que fue cesado por el ministro de Justicia en mayo de este año, quedan ahora más que probadas.
La sentencia y la independencia de Catalunya
Si esta sentencia ayuda a aportar luz sobre la desproporcionalidad de la pena de prisión y sedición impuesta a los líderes del Procés, lo hace de manera especial en el caso del que era conseller de Interior, Joaquim Forn. Como máximo responsable político de los Mossos, queda probado que la intervención de Forn al frente de la Conselleria no forzó ni condicionó la actuación del cuerpo policial de la Generalitat para que apoyara la causa independentista. Una evidencia más que agrava la sensación de injusticia ante el encarcelamiento de los líderes independentistas.
La sentencia, a la vez, desmonta los relatos –a menudo interesados ??y partidistas del independentismo– que apuntaban a que los Mossos, llegado al momento, obedecerían las órdenes de la Generalitat en un hipotético escenario de independencia unilateral. La realidad, tal y como prueba el redactado, es que en todo momento la dirección de los Mossos veló por el cumplimiento íntegro del principio de legalidad. Así lo apunta la sentencia:
“El acusado y los mandos superiores del cuerpo policial autonómico advirtieron del riesgo que implicaba la movilización y solicitaron, expresamente, al Govern que suspendiera el referéndum, cuya celebración trataba de impedir la autoridad judicial. Al mismo tiempo, reiteraban a la autoridad gubernativa de la que dependían orgánicamente que observarían las decisiones de los tribunales. Es un hecho muy relevante, un indicador de primer nivel y conclusivo. Porque permite despejar cualquier conjetura sobre el acuerdo explícito o implicito del Sr. Trapero con quienes dirigieron el proceso independentista”.
Pero no solo eso, sino que las actuaciones de los Mossos fueron más coherentes al principio de proporcionalidad señalado en el auto de la Magistrada que no las acciones de la Guardia Civil y la Policía Nacional.
En definitiva, una sentencia que no resuelve por completo la situación injusta de prisión y exilio en la que se encuentran los líderes independentistas, pero que empieza a dibujar el camino de una justicia más justa, valga la redundancia.
He llegado hasta «catalufos», más que suficiente.
Basta entrever las frases en negrita para concluír en una décima de segundo. Es otro mensaje de refuerzo para el delirio de las mentes catalufas. Dos magistrados de la AN han visto la verdad absoluta. No son títeres del fascismo españolista, como la del voto particular o el TS: Su sentencia fija los hechos, indubitados, que cualquier demócrata ha podido ver. Pues no, señor Pujol, muchos observadores imparciales como yo no han visto eso que dice la sentencia y usted narra arrimando el ascua a su sardina. Muchos vimos el pasotismo, el obstruccionismo cuando no el enfrentamiento de los mossos con el resto de cuerpos de seguridad. Muchos vimos la deliberada desobediencia. Muchos vemos esa prisión justa, porque jamás un delincuente condenado ha sido advertido tantas veces de las consecuencias del delito que va a cometer. Por eso son políticos presos, y por eso no existen los exiliados, solo son unos cobardes huídos de la justicia.