Sociedad

Los datos de la okupación: mitos y realidades (2)

Datos sobre okupaciones, aclaraciones de diferentes conceptos como allanamiento o usurpación y recomendaciones a la hora de denunciar

Una cerradura. FLICKR / Licencia CC BY-NC-ND 2.0

Un total de 14.621 inmuebles fueron usurpados en 2019, según el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC), del Ministerio del Interior. Ello supone una media de 40 al día y 2.407 más que el año anterior. En el primer semestre de 2020 (enero-junio) la cifra es de 7.450, mientras que en el mismo periodo del año anterior fueron 7.093 las viviendas okupadas. Un año más, vuelve a crecer.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado, en su informe de 2019, recoge en el Capítulo IV sobre la evolución cualitativa de la criminalidad del área penal que las incoaciones de procedimientos relacionados con usurpaciones han sufrido “un descenso significativo que continúa la línea emprendida en el ejercicio pasado y que, sobre todo, viene a reflejar una caída en los supuestos de okupación de viviendas contra la voluntad de sus propietarios”, solo en los procedimientos penales.

Según explican en la memoria –de 2019 y, por tanto, previa a la crisis generada tras la pandemia de la COVID-19–, “tal resultado se podría asociar a la situación económica general y deducir que en momentos de recuperación y mayor estabilidad se reduce la okupación de viviendas desocupadas e incluso de las segundas viviendas en zonas costeras”. Esto habría supuesto una disminución de un 6,5% en las incoaciones y más del 27,5% en las calificaciones, respecto del anterior ejercicio: “Con ello se puede constatar la consolidación de un cambio de la tendencia”, recalcan.

Respecto al número total de viviendas okupadas, los datos varían dependiendo de la fuente y no se encuentran actualizados a fecha de hoy. Uno de los estudios más referenciados por los medios de comunicación es el que elaboró el Instituto Cerdà en 2017 y donde se cifraba en más de 87.500 las viviendas okupadas en todo el Estado.

En el patronato de la organización se encuentran varios miembros que están o han estado vinculados a bancos como La Caixa o Banco Sabadell, entidades con numerosos intereses inmobiliarios. Es el caso de Jordi Mercader Miró, vicepresidente del Institut Cerdà y vicepresidente de La Caixa entre 2008 y 2012, una de las compañías que más desahucios ejecutó durante los años más duros de la crisis según el libro Vidas hipotecadas, de Ada Colau y Adriá Alemany. A pesar de ello, el director general de CaixaBank aseguró que los desahucios eran “una leyenda urbana”, unas palabras por las que tuvo que pedir disculpas.

Otra de las fuentes más citadas, es el Grupo VPS, cuyas estimaciones son similares a las del Institut Cerdà aunque prevén que pueden alcanzar las 100.000. Según se explica en su propia web, VPS Group es “la primera empresa en ofrecer soluciones temporales de seguridad para inmuebles deshabitados, entre las que se encuentra la puerta antiokupa”; es decir, se trata de una empresa con claros intereses en este ámbito. No obstante, la compañía reconoce que el 80% de los inmuebles okupados “pertenecen a entidades financieras”

Esto supondría que las usurpaciones de viviendas de particulares –las que más titulares copan en los medios de comunicación– quedarían reducidas a 20.000 en la actualidad. Siguiendo con esta misma estadística, en 2019, de los 14.621 inmuebles a los que hace referencia el Sistema Estadístico de Criminalidad, unas 3.000 serían propiedad de particulares. La cifra se podría reducir aún más si aplicamos una segunda variable a la que hace referencia el estudio del Institut Cerdà: las okupaciones conflictivas suponen entre el 10 y el 25% del total

Parque de viviendas y desahucios

Según el Ministerio de Fomento, del cual depende la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, se estima que en España el parque de viviendas roza los 26 millones, de las cuales algo más de 19 millones son habituales. El último censo del Instituto Nacional de Estadística (INE) –elaborado en 2011 y que no volverá a llevarse a cabo hasta 2021– cifraba el número de viviendas vacías en 3,4 millones. Según explican en la web de VMS Abogados, “hay que señalar que la probabilidad de que alguien okupe tu casa habitual es prácticamente nula”.

Diferentes conceptos

La abogada Alejandra Jacinto señalaba en eldiario.es la “falta de rigor considerable” con la que se suelen abordar estos temas en los medios de comunicación sin hacer distinciones entre las diferentes tipologías. 

Por un lado, tendríamos el delito de allanamiento de morada, que se aplicaría en el caso de la primera vivienda de un particular. Así lo explica el despacho de abogados Garón, “bufete especializado en Desahucios y Desahucios express”, en su web: “La diferencia entre el allanamiento y la usurpación de vivienda es que en el allanamiento la propiedad que se okupa está siendo usada por su propietario y en la usurpación no”. En estos casos, se aplica el artículo 202 del Código Penal, que lleva aparejado una pena de prisión que puede oscilar entre seis meses y dos años. Para que la policía pueda intervenir, la denuncia “se tiene que hacer en las primeras 24-48 horas” y “es conveniente que haya testigos que puedan dar cuenta de la okupación”, explican desde VMS Abogados.

El procedimiento cambia en el caso de no tratarse de la vivienda habitual, como pueden ser inmuebles destinados al alquiler o que se encuentran vacíos a pesar de tener dueño, etcétera. Aquí, la recomendación para los propietarios, según la mayoría de especialistas, es acudir a la vía civil e interponer una demanda de desahucio, ya que la policía no tiene autoridad para desalojar a las personas que se encuentren en el interior. Un proceso para el cual se requiere de un abogado/a, por lo que será preciso realizar un desembolso económico por los servicios.

El delito está tipificado en el artículo 245 del Código Penal. En este caso, los okupas se enfrentarían a una pena que va de los tres a los seis meses de cárcel siempre y cuando hayan accedido sin violencia a la vivienda; de lo contrario, la pena se vería agravada y podría verse aumentada hasta uno o dos años de cárcel. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero) tenía el objetivo de agilizar los trámites de la vía civil. “Antes de la modificación, al tratarse de un delito que se tramitaba mediante diligencias previas, los plazos se alargaban más porque había que pasar por diferentes fases. Y ahora sí que es cierto que todo va más rápido”, explica Naomi Abad, de Red Jurídica. [Para conocer más sobre tipología de las viviendas y de los delitos, te recomendamos leer este artículo de Maldita.es]

A pesar de esto, el proceso puede alargarse durante varios meses –de 3 a 5 meses según diversas fuentes, o incluso hasta un año, dependiendo de la carga de los juzgados–. Lo corroboran desde VMS Abogados: “Si llega a ser tu caso hay que reconocer que te esperan unos meses complicados”. En estos casos, la ayuda de los vecinos también puede ser primordial y se recomienda que interpongan una demanda por las molestias generadas por los okupas.

Este artículo forma parte de una serie sobre okupación que iremos publicando a lo largo de los próximos días

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Comentarios
  1. Por pocas que sean las okupaciones de segundas residencias de particulares no deja de ser un drama familiar al que no se le da suficiente importancia y que muchas veces se ningunea. A mis padres de 85 años les está pasando y es muy triste ver como dos personas mayores tienen que ver como alguien vive en una casa que construyeron ellos mismos con mucho esfuerzo y trabajo a lo largo de toda su vida, como estas personas se están vendiendo en Wallapop objetos familiares, como talan árboles, como se han vendido los radiadores de la calefacción, como les han gastado luz y agua a más no poder pagando ellos… sin poder hacer nada y sin que las autoridades hagan nada más que decirles que tienen que esperar al juicio. Un juicio para qué? Para que vuelvan? Para no querer volver a la casa por miedo a que les agredan como cuando se los encontraron dentro de su casa (son personas con antecedentes policiales)? La justicia en este país es absolutamente inútil e injusta.

  2. Hay un dato erróneo.
    Las okupaciones conflictivas suponen entre el 10 y el 25% del total.

    Es el 35% del total.

  3. Alfredo es de la opinión de que, los que apollan la integración de inmigrantes, deberían meterlos en su casa. Son buenos para trabajar en negro, pero no para estar legalizados.
    Mala fé, malas intenciones y deseos contra alguien que intenta informar de forma diferente a la propia. Solo te ha faltado desear que le atropelle un camión….

  4. Un periodista debe reflejar la realidad, y el problema okupa tiene a media españa intranquila, porque todos conocemos casos dramáticos de estar toda una vida pagando y ahora cuatro que no saben lo que es madrugar te quitan lo tuyo. Debería darle vergüenza blanquear este drama.

  5. En el informe faltan datos, por ejemplo los propietarios que no denuncian, ofreciendo dinero a los okupas o contratando empresas de desocupación.
    Cuando un estado no funciona se genera automáticamente uno paralelo privado.
    Otro día un poco más de rigor.

  6. Seguro que haría un artículo genial y bien argumentado. Esto es un problema que nos afecta a nivel a todas las personas.

    Gracias por tu trabajo Dani.

  7. Dani Domínguez, a ver si antes de publicar la tercera parte de estos artículos de blanqueo de la okupación, te okupan a ti o a alguien de tu familia una vivienda y veremos si te quedan ganas de seguir blanqueado este problema.
    Un saludo.

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