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Así quedan las fronteras desde el 1 de julio
Además de permitir la entrada a los ciudadanos de países Schengen y los residentes del listado de origen permitido por la UE, podrán acceder personas de otros Estados si entran en alguna de las excepciones.
Este artículo ha sido publicado originalmente en El BOE nuestro de cada día
El BOE de hoy recoge una orden ministerial que modifica, de nuevo, las excepciones que permiten entrar a España desde países de fuera del territorio Schengen y que recupera la libertad de circulación total para ciudadanos de esos territorios. Eso sí, estas excepciones están a la espera de añadir una más: la lista de países cuyos residentes podrán entrar en la Unión Europea, pendiente de su aprobación definitiva a lo largo del día de hoy.
Esta nueva norma entra en vigor el 1 de julio y estará vigente, por el momento, hasta el día 8, incluido. Aunque es muy probable que se prorrogue, aunque sea con condiciones más laxas.
Así, podrán entrar en España de forma libre los nacionales y residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, así como los titulares de un visado de larga duración emitido por esos países y estudiantes en esos estados con visado o permiso.
Además, podrán hacerlo los residentes –no importa la nacionalidad–, según la lista provisional y pendiente de confirmación, en Argelia, Australia, Canadá, Corea del Sur, Japón, Georgia, Marruecos, Montenegro, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Tailandia, Túnez, Uruguay y China.
Quienes residan en el resto de países podrán entrar solo si se encuentran dentro de alguna de las excepciones generales: trabajadores transfronterizos, profesionales de la salud (lo que incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo, personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo, personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo y por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o de necesidad.
Además, se añade una nueva excepción: se permite la entrada, independientemente del origen, de trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Eso sí, deberá estar documentado.
¿Quiénes pueden entrar en España?
- Nacionales y residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino.
- Titulares de un visado de larga duración o permiso de estudios emitido por los países del punto anterior.
- Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países que permita la Unión Europea en su listado.
- Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
- Trabajadores transfronterizos, personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
- Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia
- Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.
En paralelo, se mantiene el cierre de los pasos terrestres con Ceuta y Melilla. No los de Andorra y Gibraltar, que han estado abiertos durante la mayor parte del tiempo.