Política

Mascarillas y 1,5 metros de distancia hasta que el Gobierno dé por finalizada la crisis sanitaria

El Decreto Ley que marca las reglas de la nueva normalidad incluye sanciones (hasta 100 euros por no usar mascarillas) y la obligación de todos los establecimientos, también los privados, de ayudar a la identificación de personas para trazar el recorrido de posibles brotes.

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros y Ministras del 9 de junio. POOL MONCLOA/BORJA PUIG DE LA BELLACASA

Esta información ha sido publicada originalmente en Civio.

El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que establece las normas para lo que el Gobierno ha venido a llamar la nueva normalidad y que se aplicará de forma completa a todo el territorio una vez finalice el estado de alarma, la medianoche del 20 al 21 de junio, cuando decaigan todas las normas que dependían de él. Aunque, eso sí, lo hará antes en los territorios que superen la fase 3 durante estas dos semanas. Y algunas de las modificaciones que contempla se aplicarán desde mañana independientemente de la fase. Estará vigente hasta que el propio Gobierno decida que la crisis sanitaria ha finalizado tras consultar a las comunidades autónomas.

Lo más importante es que, de cara a esa nueva normalidad, las principales medidas de higiene se mantienen: distancia social (aunque ahora a 1,5 metros y no 2) y uso obligatorio de mascarilla cuando no se pueda mantener esa distancia. La norma establece sanciones por incumplimiento de hasta 600.000 euros, dependiendo de la gravedad. En el caso de no usar la mascarilla cuando sea obligatoria la multa será de hasta 100 euros.

Mascarillas

Las mascarillas seguirán siendo obligatorias, como hasta ahora, en los transportes (también si viajan juntas en un coche personas que no conviven, aunque ya podrían ocupar todas las plazas), la vía pública y en espacios abiertos, así como en lugares cerrados pero abiertos al público, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros con otras personas.

Las excepciones a esta regla se mantienen: los menores de seis años, personas con enfermedades o dificultades respiratorias o cualquier otra enfermedad o alteración de conducta o dependencia que dificulte su uso y actividades con las que no sea compatible, como comer o beber, así como fuerza mayor y situación de necesidad. El cumplimiento de estas reglas, y el establecimiento de algunas propias, dependerá de las autoridades locales, autonómicas o el Gobierno, según quien tenga competencias en cada actividad.

Además, este Decreto Ley añade una excepción que hasta ahora no era explícita: no será obligatoria cuando se practica deporte individual al aire libre. El Decreto Ley también establece que solo las farmacias podrán vender mascarillas quirúrgicas sueltas, sin envase individual.

1,5 metros de distancia (y las normas que imponga cada CCAA o ayuntamiento)

Además de respetar las normas de prevención de riesgos laborales, todos los centros de trabajo, y también los comercios abiertos al público, deberán asegurar que se ventila y se limpia según su protocolo, que los empleados tienen a su disposición agua y jabón o geles hidroalcohólicos, y que se adaptan los turnos o el horario de trabajo para garantizar que se mantiene la distancia de 1,5 metros y, si no es posible, dar elementos de protección a sus trabajadores.

Además, están obligados a evitar aglomeraciones y potenciar el teletrabajo siempre que sea posible. Si algún trabajador presenta síntomas deben avisar inmediatamente a los servicios sanitarios. En caso de contagiados o contactos estrechos con estos, no se debe ir a trabajar.

En general, tanto para centros sanitarios como educativos o sociales, comercios, hoteles, bares y restaurantes, equipamientos culturales e instalaciones deportivas las reglas básicas son las mismas: son las comunidades autónomas o los ayuntamientos quienes podrán marcar reglas propias, como un aforo máximo, pero deben cumplir la norma general: evitar aglomeraciones, mantener la distancia de metro y medio y, si no es posible, utilizar medidas de protección y de higiene. Estas normas, además, aplican a cualquier espacio o actividad, aunque no esté incluido en el Decreto Ley de forma específica.

Además, las comunidades autónomas deberán supervisar a las residencias de mayores y otros centros sociales, que están obligados a coordinarse con los servicios médicos de su zona y a tener listo un plan de contingencia ante posibles brotes.

En cuanto al transporte, no se establecen límites de aforo de forma específica, aunque podrán dictarse por parte de la autoridad a la que le corresponda (el Gobierno para transportes de media y larga distancia, las comunidades que tengan competencia, las entidades públicas) pero sí la obligación de evitar aglomeraciones y del uso de mascarilla. En los viajes por aire, mar y tierra con asientos preasignados las compañías deberán guardar los datos de los viajeros durante cuatro semanas. Y ponerlos a disposición de las autoridades sanitarias si lo requieren.

Medidas contra el desabastecimiento y para el rastreo de contactos

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) mantendrá cierto control para evitar desabastecimientos. Así, los fabricantes y comercializadores de productos esenciales deberán comunicar su stock y sus planes de fabricación y distribución, y tomar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento. Y, si fuera necesario, el Ministerio de Sanidad podrá obligar a que se priorice la fabricación de un producto frente a otro.

El Decreto Ley mantiene la COVID-19 como una enfermedad de declaración obligatoria, así que tanto centros públicos como privados como autoridades públicas deberán comunicar los casos detectados y, si es necesario, identificar a las personas afectadas. Los laboratorios, también los privados, también deben seguir informando de las pruebas realizadas y sus resultados.

Además, las comunidades autónomas deberán seguir informando al Ministerio de Sanidad de los casos detectados y los trabajadores sanitarios en activo de su sistema sanitario. Eso sí, no establece mínimos en cuanto al personal, sino que cuenten con “suficientes profesionales”. Y deberán tener listos planes de contingencia ante posibles brotes. En todo caso, deberán garantizar que es factible realizar tests a casos sospechosos lo antes posible, aunque no marca tiempos.

Y todos los establecimientos y centros (comercios, transportes, entidades sociales…), tanto públicos como privados, estarán obligados a identificar a personas y sus datos de contacto en caso de que sea necesario trazar el recorrido de los posibles brotes y localizar posibles contagios. Eso sí, solo en el caso de que tengan esta información (por ejemplo, servicios con cita previa que guardan nombre y teléfono de los clientes), pero la norma no obliga a recopilar esa información, excepto en el caso de los transportes con asientos asignados.

Además, permite que las farmacias de centros sociales, psiquiátricos y cárceles dispensen los medicamentos necesarios. Y que las comunidades autónomas pongan en marcha servicios no presenciales de dispensación, como el envío a domicilio de los fármacos.

Normas que aplican desde mañana en todo el territorio, independientemente de la fase

Algunas medidas entran en vigor mañana, independientemente de la fase. Así lo hace por ejemplo la modificación de la ley para permitir que, en casos de urgencia, el Ministerio de Sanidad pueda tomar medidas de coordinación en materia de salud pública sin el necesario acuerdo previo con las comunidades autónomas. Además, marca la obligación de las comunidades autónomas de suministrar información al Gobierno en caso de crisis sanitaria.

En paralelo, da potestad a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos para poner tope al precio de medicamentos sin receta o productos sanitarios como ha ido haciendo durante el estado de alarma con algunas mascarillas y geles.

La norma establece que las autoridades portuarias -en las entradas por mar- y Aena -por aire- sean las encargadas de realizar controles sanitarios a los viajeros que lleguen al país. En el caso de la gestora de los aeropuertos, podrá recuperar los costes en recursos humanos y sanitarios que este servicio le ocasione, pasando estos gastos al Gobierno.

amplía a las fases de escalada y la nueva normalidad, esto es, durante todo el tiempo que esté en vigor este Decreto Ley, el derecho de los clientes de obtener la devolución de lo pagado por servicios o productos que no haya podido disfrutar por culpa de la crisis sanitaria, un derecho que hasta ahora solo regía durante el estado de alarma. Aunque se pueden ofrecer bonos u otros tratos, siempre será el cliente el que tenga la última palabra y puede exigir la devolución de su dinero si así lo desea. Lo mismo ocurre con los paquetes de viajes: se pueden cambiar por bonos pero, como aclara la modificación introducida hoy, “previa aceptación del consumidor”.

Además, también entra en vigor mañana la potestad para que el Consejo Superior de Deportes (CSD) establezca las normas para poner en marcha la competición de La Liga de fútbol y la ACB de baloncesto. Así, tras consultar con el Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas y los organizadores de las dos competiciones deberán decidir asuntos como el regreso del público a los estadios.

Sociedades, cooperativas y fundaciones podrán seguir celebrando juntas, asambleas y sesiones de sus órganos de Gobierno de forma telemática hasta que acabe el año. Y se permitirá la firma de acuerdos por escrito.

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