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No proporcionar EPIs vulnera los derechos laborales: así lo condena un juzgado Social de Teruel

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Sociedad

No proporcionar EPIs vulnera los derechos laborales: así lo condena un juzgado Social de Teruel

La sentencia condena a la Diputación General de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales por no proporcionar la protección adecuada al personal sanitario.

Una enfermera desinfecta EPI en un hospital de Alcalá de Henares. REUTERS / SERGIO PÉREZ
Alba Mareca
04 junio 2020 Una lectura de 2 minutos
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“La declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”. Así lo estima una sentencia que se ha dado a conocer este jueves por el juzgado de lo Social de Teruel dictada por la magistrada Elena Alcalde.

En ella condena a la Diputación General de Aragón (DGA), al Servicio Aragonés de Salud (SAS) y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) por haber vulnerado los derechos de los trabajadores y trabajadoras y empleados públicos de la sanidad en Teruel en materia de prevención de riesgos laborales al no proporcionarles EPIs –equipos de protección individual– adecuados para evitar el contagio por coronavirus.

La sentencia estima la demanda presentada por la Federación Aragonesa de Médicos Titulares (FASAMET) contra estas administraciones públicas. Según recoge la sentencia, la DGA, el SAS y el IASS conservan, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento y la protección del personal.

“Encontrándonos ante una pandemia por el virus denominado COVID-19, son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida”, afirma la sentencia.

La magistrada entiende que la Administración debió actuar “según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas” –en referencia a los anuncios realizados por la OMS–. Concluye así que “debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIs para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por COVID-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía”.

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