Sociedad

La nueva sentencia contra ‘La Manada’ rebaja las penas de la Fiscalía y no ve violencia e intimidación

El que difundió las imágenes del caso de Pozoblanco ha sido condenado a cuatro años y seis meses por delitos de abusos sexuales y contra la intimidad. Los otros tres, a dos años y diez meses.

Manifestación feminista por el 8-M en Madrid en 2017. REUTERS / Susana Vera

El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados de abusar sexualmente de una chica en Pozoblanco, Córdoba, y grabar los hechos con el móvil de uno de ellos, lo que constituye un delito contra la intimidad.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2016 y se conocieron después de que los mismos implicados –Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Prenda, autodenominados como ‘La Manada’– violaran a una chica durante los Sanfermines del mismo año. Por esto último, los condenados ya están cumpliendo una pena de cárcel de 15 años.

Para el cuarto acusado, la pena es mayor puesto que se considera probado que fue él quien difundió las imágenes grabadas en dos grupos de WhatsApp en el que estaban tanto ellos como terceras personas. Así, Ángel Prenda, ha sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión.

Según la sentencia que se ha conocido este jueves, la pena por el delito de abusos sexuales es de un año y seis meses de prisión para cada uno de los cuatro investigados. Contempla también la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

En cuanto al delito contra la intimidad, el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años. Para el cuarto, y por el agravado de difundir las imágenes, son tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación.

Uno de ellos deberá pagar también una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato. En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros –10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico–, una cantidad que se fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

La Fiscalía y la acusación particular pedían seis años de cárcel y la acusación popular veía un delito de agresión sexual

Para todos los acusados, tanto la Fiscalía como la acusación particular pedían dos años y medio de prisión por un delito continuado de abusos y cuatro años y tres meses por el delito contra la intimidad.

La Asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular en este juicio, señaló que podía tratarse de una agresión sexual y no de un abuso. Entienden así que en los hechos hubo violencia e intimidación –tal y como recoge el Código Penal para este tipo de delito de violencia sexual–.

El juez ha rechazado esta tesis, precisamente, por considerar que «no existe indicio alguno de dicha violencia o intimidación dirigida a consumar el atentado contra la libertad sexual».

Tal y como insisten las expertas, en estos casos debe tenerse en cuenta la violencia coercitiva y no solo la violencia física como una forma de intimidación.

Las grabaciones de vídeo: clave en la sentencia

Si bien el abogado de la defensa, Agustín Martínez, había cuestionado el modo en que se obtuvo el vídeo en anteriores ocasiones, este ha sido una prueba importante a la hora de dictar la sentencia. En este sentido, el Ministerio Público ya recalcó que «la injerencia en los derechos fundamentales de los cuatro acusados se realizó con absoluto respeto a los mismos».

«La prueba videográfica, así como los mensajes de WhatsApp igualmente aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad pretendida por la defensa», afirma el juez.

A través de las grabaciones, se permite, según la sentencia, concluir que «es incuestionable el carácter sexual de las conductas de los acusados».

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