Sociedad
No existe el derecho a hacer lo que queramos
Tres especialistas en Derecho Constitucional analizan qué supone la libertad y las reformas que habría que llevar a cabo para garantizarla.
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«Permaneció desde entonces en la conciencia de los hombres de nuestro país la convicción de que, sin la igualdad, la libertad no es más que el privilegio de algunos, que libertad e igualdad son inseparables, que la misma igualdad política no es sino una vana apariencia cuando se afirma la desigualdad social”. Es una reflexión del historiador Albert Soboul recogida en su libro La Revolución Francesa (Crítica), en el que aborda la naturaleza misma del proceso revolucionario. ¿Cómo se ha configurado la libertad tradicionalmente en los textos constitucionales? ¿Cómo se protege el bien jurídico libertad en nuestra Constitución? ¿Nos garantiza nuestras libertades en la práctica?
Es decir, ¿hasta dónde llega la libertad en este país en términos jurídicos? ¿Qué habría que reformar en la Constitución para garantizar las distintas libertades? Analizamos todas estas cuestiones con tres especialistas en Derecho Constitucional.
“La libertad se ha configurado tradicionalmente en las constituciones como un espacio exento de la injerencia de los poderes públicos: inviolabilidad del domicilio (mi libertad para decidir quién y cuándo entra en mi casa), libertad de expresión frente a eventuales censuras o libertad personal como garantía frente a detenciones arbitrarias; más adelante se incluyó la libertad asociativa y política en general: creación de partidos, derecho de voto…”, explica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno Linera.
El artículo 1.1 de la Constitución española define la libertad como un valor superior del ordenamiento jurídico –un principio que debe inspirar la convivencia democrática– pero no como un derecho fundamental, señala la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Blanca Rodríguez, que parte, desde términos filosóficos, de que la libertad con mayúscula no existe: “Es la tutela de la autonomía, no de una mítica libertad, la que debe estar en la base de un Estado que se quiere democrático”. En Alemania sí existe, al menos, el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, lo que ha servido, según Presno Linera, para, por ejemplo, una mayor garantía en el acceso a la eutanasia.
Podemos partir, por tanto, de dos concepciones complementarias de libertad, según el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Extremadura Gabriel Moreno: “Por un lado tendríamos la llamada libertad negativa, consistente en el reconocimiento de una esfera de autonomía que no debe ser invadida ni por los poderes públicos (el Estado) ni por los privados. Es el reconocimiento y garantía de un ámbito de disposición estrictamente personal. Y, por otro lado, la libertad positiva, que es el conjunto de potencialidades, de posibilidades, que disfruta tanto la persona como los grupos a los que pertenece para desarrollar de manera integral sus proyectos de vida”. De esta última concepción –afirma el profesor– se deriva la necesidad de un mínimo sustento material, porque sin este, la libertad positiva podría quedar en mero papel mojado. La renta básica, por ejemplo, de la que tanto se está hablando estos días, puede contribuir a esa libertad.
Condiciones socioeconómicas mínimas
Las Constituciones europeas, no obstante, han solido concentrarse, según Moreno, en la libertad negativa, en una visión muy individualista del concepto de libertad, deudora de la “cosmovisión liberal”: “Y ello en detrimento no solo de la idea de que para que la libertad se desarrolle plenamente necesita un mínimo de seguridad material, sino también de la antigua concepción republicana, ciceroniana, de la importancia de los deberes y las obligaciones para con la comunidad política”. En resumen: no existe el derecho a hacer lo que queramos –insiste Presno Linera– pero sí concretos derechos de libertad, algunos de ellos amplios: libertad para asociarte, o no; para manifestarte, o no; para expresarte; a no ser detenido arbitrariamente y a que la detención no se prolongue más de 72 horas (en otros países el plazo es mayor).
“Son dimensiones de la libertad formal; tienen menos alcance libertades necesarias para que en la práctica las formales puedan ejercerse en mejores condiciones: si es posible sancionarme económicamente de manera disuasoria es posible que me abstenga de participar en algunas manifestaciones o de decir ciertas cosas en las redes sociales. Si mi salario es precario y mi vivienda pésima puede ser que no tenga acceso a ciertas medios de comunicación y expresión”, reflexiona el catedrático.
Es decir, hay colectivos más vulnerables a la falta de libertad en el ordenamiento jurídico. “Piénsese en las personas en situación de pobreza, las que, además, tienen algún tipo de discapacidad, las personas extranjeras en situación administrativa irregular… El ejercicio de las libertades presupone que la persona tenga unas condiciones socioeconómicas mínimas y un tiempo disponible para ellas y eso no siempre ocurre o no en la misma situación en los casos de vulnerabilidad”, concluye Presno Linera, que, más que reformas constitucionales, considera que bastaría con una mejor práctica de las libertades como evitar sanciones arbitrarias o garantizar la efectividad real y no teórica de algunos derechos.
La profesora Rodríguez incide en ello: “El problema es que, desde aproximadamente principios de siglo, estamos asistiendo a una interpretación restrictiva de derechos y libertades de enorme relevancia democrática, como es el caso de las libertades de expresión o de reunión, o del derecho a la intimidad, en aras de tutelar instituciones u otros principios constitucionales. Parece que, en cuanto reivindicaciones individuales, el ejercicio de algunos derechos se percibe como una amenaza para los intereses generales”. Y concluye: “Debemos tener claro, sin embargo, que los derechos fundamentales constituyen un pilar esencial de la democracia, que su tutela se integra en el concepto de orden público democrático, y que erosionar su contenido amenaza con socavar las bases de nuestra convivencia democrática. De hecho, ya nos ha valido alguna condena por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
Presupuestos democráticos
Aunque destaca la amplitud de la Constitución, Rodríguez considera que siguen faltando derechos y perspectivas importantes para garantizar las bases de la convivencia democrática: “Pensemos, sin ánimo de exhaustividad, en la afirmación constitucional de la paridad ciudadana en términos de género, empezando por el reconocimiento de España ‘como un estado paritario, social y democrático de derecho’ (artículo 1.1); en la ampliación de los motivos sospechosos de discriminación para dar reconocimiento explícito a identidades ciudadanas minoritarias (artículo 14); o pensemos en la necesidad de reconocer un derecho a la protección de las distintas modalidades de familia, y a la vida familiar, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Especialmente urgente es la necesidad de ampliar nuestro catálogo de derechos fundamentales para incluir en él derechos sociales: a una renta básica, a una solución habitacional digna, a la sanidad pública… Debemos en este sentido tomar conciencia de que sin derechos sociales los demás derechos y libertades carecen de virtualidad, que no tener satisfechas nuestras necesidades vitales básicas restringe nuestros márgenes de autonomía respecto de otras personas. El objetivo debe ser garantizar desde la Constitución unas mínimas condiciones de autonomía para toda la ciudadanía como presupuesto democrático”.
El profesor Moreno insiste también en esa posible reforma que afiance los derechos sociales y la redistribución equitativa de la riqueza. “El retroceso en estos dos últimos campos ha supuesto un deterioro de la libertad entendida desde una perspectiva integral y ambos constituyen hoy sus principales retos: no puede entenderse la libertad sin la igualdad, y esta sin la necesaria fraternidad entre todos los miembros de la comunidad, que implica el establecimiento de sólidos mecanismos de solidaridad”.
Moreno destaca especialmente la fragilidad de las libertades conectadas con nuestra intimidad y con la libre expresión de nuestras ideas: “Las primeras, por sufrir constantes amenazas debido a la presencia cada vez más intensa de las nuevas tecnologías, que redefinen por completo las concepciones clásicas de derechos como el de la propia imagen, el secreto de las comunicaciones o la intimidad personal. Las segundas, las referidas a la libertad de expresión, por el incremento de ciertas pulsiones autoritarias o cuanto menos dogmáticas, en amplios estratos de la sociedad, incapaces de comprender que puede pensarse distinto y, sobre todo, que esa diferencia puede y debe expresarse libremente. Unas pulsiones que se acrecientan por el mal uso de las tecnologías, tendentes a la creación de espacios de autorreferencialidad donde no cabe la alteridad”.
Derecho a manifestación
Estos días, además, comenzó a sobrevolar una preocupación que se ha materializado con las manifestaciones en el barrio de Salamanca, en Madrid, cuyas imágenes han sido muy distintas a las de, por ejemplo, la protesta en Tel Aviv contra el gobierno de Netanyahu, con las medidas de distanciamiento social. En Alemania, ante la prohibición de una protesta a la que estaba previsto que acudieran más de dos personas, el Constitucional ha sido claro: la ciudadanía tiene derecho a manifestarse también ahora, siempre que se cumpla con las reglas de distancia física establecidas. En España, lo riders fueron los primeros que han protestado por sus condiciones laborales, empeoradas aún más en esta pandemia en la que, aun pudiendo salir a la calle, son paradójicamente menos libres que muchas personas confinadas en sus casas.
Preguntado por La Marea en una rueda de prensa en la Moncloa, el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, respondió lo siguiente: “La gente tiene derecho a protestar por lo que quiera pero la gente es consciente de que a lo mejor lo sensato no es protestar en una manifestación o en una concentración sino que lo sensato es hacerlo desde el balcón respetando las normas de confinamiento social. Yo creo que esto es un elemento de sentido común”.