Política

El Gobierno pone a los laboratorios privados al servicio de la sanidad pública para hacer tests de COVID-19

Además, solo podrán hacer pruebas si las autoriza un médico y siguiendo los criterios del Ministerio de Sanidad. Las comunidades podrán poner límite a los precios para evitar "abusos".

Personal médico aplaude en el hospital Gregorio Marañón de Madrid durante la crisis de la COVID-19. REUTERS/Susana Vera

Esta información ha sido publicada originalmente en Civio.

El BOE de hoy recoge una orden ministerial que permite a la sanidad pública tomar el control de los centros, servicios y establecimientos de diagnóstico clínicos privados. Así, a partir de hoy, las comunidades autónomas tendrán a su disposición tanto estos establecimientos como su personal para poder utilizarlos en los tests de COVID-19.

Además, más allá de que se usen o no de forma directa en caso de necesidad, les permitirá controlar los precios de los tests que realicen para evitar “situaciones abusivas”. Y pone fin a los tests indiscriminados para aquel que pueda pagarlos en estos centros: solo se podrán realizar si los autoriza un médico y siguiendo los criterios del Ministerio de Sanidad.

En paralelo, obliga a todos estos centros a notificar a las comunidades autónomas dos cosas: primero, los casos positivos de COVID-19 que han detectado; segundo, los materiales para hacer esas pruebas que tienen (hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR o test rápidos diagnósticos). Las comunidades transmitirán esta información al Ministerio de Sanidad, que podrá tomar las medidas oportunas, como pueden ser requisas de materiales.

Esta medida pretende utilizar todos los recursos disponibles, también los privados, para ampliar la capacidad de hacer tests de COVID-19 a la ciudadanía. La escasez de estas pruebas y de los laboratorios y el personal habilitado para realizarlas ha sido uno de los problemas a los que se ha enfrentado la sanidad española durante esta crisis sanitaria.

Tal y como recuerda el propio texto publicado hoy, los centros de diagnóstico ya estaban obligados a notificar de urgencia a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, creada en 1995, los casos positivos de ciertas enfermedades, entre las que se encontraba el SARS.

Esta orden ministerial desarrolla las facultades concedidas al Ministerio de Sanidad en el Decreto de estado de alarma que, además de centralizar bajo su mando la sanidad pública, ponía a su disposición los medios privados. Así se hizo también cuando se estableció un control público sobre las residencias de mayores, también las privadas; o cuando se obligó a las farmacéuticas a priorizar la fabricación de medicamentos esenciales para garantizar el abastecimiento.

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