Política

El Gobierno prohíbe los despidos y vigilará cada ERTE

"Nadie puede aprovecharse de esta crisis sanitaria. No se puede utilizar el Covid-19 para despedir", ha asegurado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

El ministro Salvador Illa, la ministra María Jesús Montero y la ministra Yolanda Díaz. Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa

Las empresas no podrán despedir por causas relacionadas con el coronavirus a los trabajadores y trabajadoras. El Consejo de Ministros aprobó este viernes un Real Decreto-Ley que complementa las medidas ya adoptadas en el ámbito laboral y responde, según ha explicado la ministra Yolanda Díaz, a que el Ejecutivo ya ha puesto a disposición de las empresas la herramienta del Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), precisamente para evitar unos despidos que continúan produciéndose.

«Nadie puede aprovecharse de esta crisis sanitaria. No se puede utilizar el Covid-19 para despedir», ha asegurado la ministra de Trabajo, que ha insistido en que velarán por que no haya fraude en la tramitación de los ERTE. En caso de que se produzca un fraude, la empresa podrá ser sancionada y deberá devolver las cuantías percibidas en concepto de prestación. La nueva norma era una de las principales reivindicaciones de los sindicatos, que calculan que

La otra medida esperada, la moratoria en los alquileres, aún no se ha producido, aunque, según publica eldiario.es, ya se está preparando. Tampoco se ha aprobado aún el subsidio extraordinario para las empleadas de hogar, que no tienen derecho a paro.

Entre las aprobadas este viernes también se incluye el mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de atención a mayores o dependientes «independientemente de cuál sea su modelo de gestión». Es decir, aquellos hospitales, ambulatorios, centros de día o de mayores, residencias de titularidad pública, privada o cualquiera que sea su régimen de gestión que determinen el Ministerio de Sanidad o la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 no podrán tramitar ERTE.

Sobre la contratación temporal, el Gobierno ha acordado que no se contabilizará en el cómputo el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido a la crisis sanitaria del Covid–19. «Se garantiza, así, que los contratos temporales (como los de relevo, formativos o de interinidad) puedan alcanzar su duración máxima efectiva. De esta manera también se garantiza la capacidad de las empresas de organizar sus recursos», explican.

En economía social, las cooperativas se podrán acoger a los mecanismos de flexibilidad en el empleo. En el caso de que no puedan convocar su asamblea general a través de medios telemáticos para acogerse a las fórmulas de suspensión de empleo a su disposición, se da potestad al consejo rector de las mismas para suspender los contratos de manera total o parcial según lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

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