Análisis
Diez claves para entender la decisión del Supremo de suspender la exhumación del dictador Franco
El profesor de Filosofía del Derecho analiza cómo la decisión del Tribunal Supremo de suspender la exhumación de los restos del dictador "incumple requisitos legales".
1. La adopción de medidas cautelares en un proceso judicial, como por ejemplo la suspensión del acto administrativo contra el que se recurre judicialmente, es una garantía prevista en nuestra legislación para asegurar la efectividad de la sentencia (en concreto, en los arts. 129 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y su adopción no supone ni puede suponer, en ningún caso, prejuzgar el fondo del asunto.
2. Según la citada ley, la suspensión procederá únicamente cuando la ejecución del acto cuya suspensión se solicita pudiera hacer perder su “finalidad legítima” al recurso y, además, cuando de ella no se siga “perturbación grave” de los intereses generales o de tercero que el tribunal ponderará de forma circunstanciada. En todo caso, la decisión de suspensión deberá ser motivada, atendiendo a las circunstancias e intereses de cada caso.
3. La decisión del Tribunal Supremo, mediante Auto de 4 de junio de 2019, de suspender la exhumación de los restos del dictador Franco incumple estos requisitos legales.
4. En primer lugar, no cabe entender que concurra el requisito de perjuicio irreparable, dado que aun en el caso de que finalmente el Tribunal admitiera el recurso, la momia podría ser devuelta a su lugar de origen. No habría un perjuicio irreparable en caso de que se produjera esa (lamentable) decisión final. El propio Tribunal Supremo señala en el citado Auto que «nada impediría que, de estimarse el recurso contencioso-administrativo, se devolvieran los restos al lugar en el que se hallan desde noviembre de 1975».
Es más, el propio Tribunal afirma que «no existiría irreversibilidad material». Nótese que esta última afirmación coloca al Tribunal en una posición muy difícil a la hora de justificar su decisión. Veremos un poco más adelante cómo la «justifica».
5. En segundo término, tampoco concurre en este caso el requisito de hacer perder la “finalidad legítima” del recurso, dado que la actuación de los recurrentes durante todo este proceso (la familia Franco, la Fundación Nacional Francisco Franco, la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos y la Comunidad Benedictina que vive allí a costa del Estado) hace difícil conocer cuál es esa finalidad. No se sabe si su objetivo final es que el cadáver no salga de Cuelgamuros, que vaya a la Basílica de la Almudena o que se entierre en otro lugar que ellos designen. Más bien parece que el objeto de los diferentes recursos presentados en varias sedes judiciales (no solo este ante el TS) es meramente el de dilatar el proceso establecido por el art. 16 de la llamada Ley de memoria histórica. Y esto hace inadmisible la petición de suspensión del acto de exhumación y traslado de la momia.
6. A todo lo anterior ha de sumarse la deficiente motivación, exigida por la ley, de la decisión de suspensión. En este sentido, el Tribunal sostiene que esta descansa en el perjuicio que se causaría, además de a los recurrentes, al «interés público» por las circunstancias particulares de este caso. Según el TS, de prosperar finalmente el recurso, el hecho de tener que llevar de nuevo los restos mortales exhumados a su actual ubicación «comportaría un muy grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado y sus instituciones constitucionales». ¿Por qué? Por la significación de la figura en cuestión. Y aquí viene el remate final del Auto: el perjuicio irreparable lo es no tanto para sus familiares, cuanto para el Estado (constitucional), habida cuenta de que Franco fue «Jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento». Debido a esta condición, el caso adopta unos «rasgos especiales que no se pueden ignorar». En suma, que la decisión se adopta en beneficio del interés general encarnado en el Estado.
7. De esta valoración del TS pueden deducirse dos conclusiones: la primera, el desconocimiento de la historia por parte de los integrantes de la Sala. Creo que no es necesario extenderse en la falsedad histórica que supone calificar a Franco de jefe del Estado desde octubre de 1936. Y la segunda, la equiparación que el Tribunal viene a hacer entre dictadura y democracia, al dar continuidad y validez –hasta el punto de servir de soporte argumental a la decisión final– a los efectos producidos por un golpe de Estado contra el régimen constitucional republicano. Si la primera es mala, la segunda es sin duda mucho peor en términos democráticos y constitucionales.
8. Como colofón, y por si fuera poco con todo lo anterior, el TS viene a decirnos que no hay razón para preocuparse mucho más y temer por el interés general, dado que es previsible que resuelvan en «un plazo razonable». Esto, más que un argumento, es una mera declaración de intenciones que, a la vista de cómo funciona la justicia española, no ofrece mucha credibilidad.
9. Por cierto, que si de preservar los intereses generales del Estado español y sus instituciones constitucionales se trata, sería más provechoso que el Tribunal Supremo atendiera –aunque solo fuera por una vez– al Derecho Internacional, vinculante para España. En este caso, mantener la momia del dictador en Cuelgamuros no solo vulnera la propia legislación española, sino también la normativa internacional sobre derecho a la verdad, justicia y reparación de víctimas de graves violaciones de los derechos humanos como fueron las víctimas de la represión franquista. Y esto sí es una “perturbación grave” para un Estado constitucional, como dice ser el español.
10. En conclusión, nos encontramos ante una decisión ideológica en el peor sentido del término. Una decisión adoptada no según criterios jurídicos, como debería hacer un tribunal de justicia, sino en función de las creencias de los magistrados integrantes del mismo. Muestra de este carácter ideológico del auto es que se signifique a Franco -al que en ningún momento del auto se le califica de dictador- como jefe del Estado desde 1936, asumiendo así la legalidad y legitimidad del golpe de Estado del 18 de julio de ese año.
La iglesia católica española tiene que estar en todas las salsas. Es lo que se llama el poder en la sombra.
Vídeo: Inmatriculaciones de la iglesia católica.
(un toque de Mafalda y Miguelito para una explicación básica. Grupo inmatriculaciones de Asturias)
Hola soy Mafalda. Voy a intentar explicaros que es éso de las inmatriculaciones de la iglesia católica en España. No es algo fácil de explicar. De hecho es un escándalo tan grande que nadie se lo creería en cualquier otro país europeo.
https://laicismo.org/video-inmatriculaciones-de-la-iglesia-catolica/
El domingo pasado desenterraron en León los restos de una maestra republicana, Genara Fernández García, que fue fusilada por un pelotón de soldados el 4 de abril de 1941 en el mismo campo de tiro donde lo fueron también las autoridades legítimas de la ciudad y de la provincia (alcalde y gobernador civil de León, presidente de la Diputación, etcétera) en los primeros días de la insurrección militar de 1936.
Su cuerpo estaba solo en una tumba cuya exhumación ha sido posible gracias a su descubrimiento casual y a los trabajos de la Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica.
LA EXHUMACION DE ESTOS RESTOS HUMANOS QUE ES DEBER DEL ESTADO, PARA VERGUENZA DEL ESTADO, NO LA HACE EL ESTADO, LA FINANCIA, ENTRE OTROS, UN SINDICATO NORUEGO.
Con cuentagotas, una detrás de otra, gracias a la colaboración de muchos, se van abriendo las fosas de la vergüenza en España y cerrando con ello (no reabriéndolas como algunos pregonan) las heridas de miles de españoles que hasta ese momento no han podido enterrar dignamente a sus familiares tirados por las cunetas o en fosas comunes, ante el desentendimiento de un Estado que ha postergado su obligación constitucional de hacerlo. Lo denunciaba una asociación de los propios jueces criticando esta semana la ESCRUPULOSIDAD LEGAL DE ESE MISMO ESTADO A LA HORA DE SACAR DE SU PANTEON FARAONICO AL RESPONSABLE ULTIMO DE TODOS ESOS ENTERRAMIENTOS Y MUERTOS en un capítulo más de una exhumación postergada en el tiempo con trabas jurídicas y políticas entremezcladas.
(Julio Llamazares)
De aquellos barros estos lodos, la transición no rompió con el fascismo y al corona impuesta por un dictador asesino siguen cerrando el paso a todos los pasos democráticos y a todos los acuerdos de EU y de la ONU que condenaron y condenan el régimen nacional católico del genocida y exigen la aplicación de medidas para reconocer a las victimas y que se cree un banco de ADN como en Chile y Argentina para identificar a los miles de represaliados tirados en fosas por doquier de la geografía.
Lo mismo que se exigió restablecer los honores de hispanos que liberaron París y de los que murieron y pasaron por los campos de exterminio nazis (franco fue aliado de pleno derecho, la división azul atesta claramente el apoyo logístico, porque el económico en acero y carbón esta bien documentado también, sin siquiera tener que pedir archivos a esos sinvergüenzas que los esconden, creyendo que en Alemania no lo consignaban todo y que esta disponible a cualquier investigador que lo desee , y luego están los archivos de EEUU)
No bajaremos los brazos : los crímenes de lesa humanidad no prescriben nunca.
Si tenemos que pedir a Europa , la ONU o Argentina lo haremos y sacaremos los colores a estos antidemocratas y sus colaboradores(Hanna Arendt explica bien ese mecanismo, del mal)