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¿Una Comisión Nacional de Defensa de los Derechos Sociales?
Se trataría de un organismo con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado, para que así su actuación fuera realmente operativa y generara la necesaria confianza en la ciudadanía
Suele decirse que uno de los problemas principales con que se encuentran los derechos sociales tiene que ver con la falta de mecanismos que garanticen su eficacia y protección. En mi opinión, esta afirmación es cierta, siempre que tal ausencia se relacione con voluntades políticas y no con razones de imposibilidad estructural, institucional o económica. Entonces, el reto de tomarse los derechos en serio implica pensar y estructurar instituciones para su garantía y promoción. Pongámonos a ello.
Podría pensarse en la creación de un organismo público con plena capacidad pública y privada, así como con autonomía orgánica y funcional, con competencias para promover y garantizar los derechos sociales. Llamémosle, por ejemplo, la Comisión Nacional de Defensa de los Derechos Sociales. Se trataría de un organismo con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado, para que así su actuación fuera realmente operativa y generara la necesaria confianza en la ciudadanía.
Se configuraría, pues, como un órgano independiente que debe actuar siempre movido por criterios técnicos -la protección de los derechos sociales y nada más- y neutrales con relación a las diversas opciones políticas que en cada momento estén en el Gobierno o en el Parlamento. No en vano, en un Estado constitucional la protección de los derechos está al margen del juego político. Como reitera el jurista italiano Luigi Ferrajoli, los derechos conforman la “esfera de lo indecidible”, lo que implica que las autoridades no pueden decidir si los promueven o no: de no hacerlo, estarán actuando inconstitucionalmente. La protección de los derechos -y no otros elementos (más mediáticos) como la llamada a la unidad de la nación- es lo que define al Estado constitucional.
Sigamos definiendo esta Comisión. Veamos ahora cuáles pudieran ser sus funciones. Dado que estamos hablando de un área caracterizada por la potencial existencia de “fallos del mercado” (que impiden que todas las personas accedan en pie de igualdad al disfrute de estos derechos), además de la neutralidad y la independencia ya citadas, este organismo debe dotarse de un amplio abanico de competencias. Solo así cumpliría el objetivo asignado de defensa y promoción de los derechos frente a posibles actuaciones contrarias a los mismos de los poderes tanto públicos como privados.
Entre estas funciones, cabe destacar tres de suma importancia. En primer lugar, la supervisión y el control de todos los mercados y sectores económicos al efecto de garantizar los principios constitucionales de seguridad jurídica e igualdad en el acceso a los derechos para toda la ciudadanía. Para ello se requieren normas claras, una arquitectura institucional seria y criterios de actuación predecibles por la ciudadanía. Velar por ello -sin aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada- sería competencia de la Comisión.
En segundo lugar, la adopción de medidas para aplicar en España las decisiones de los órganos de control de los pactos y tratados internacionales de derechos humanos (por ejemplo, las decisiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas sobre los desahucios y la garantía del derecho a la vivienda). Y, en tercer lugar, la participación como órgano consultivo, mediante la elaboración de informes, en el proceso de elaboración de todas aquellas normas (legales, reglamentarias, estatales, autonómicas, locales, etc.) que afecten a sus funciones y ámbito de actuación.
En cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de Defensa de los Derechos Sociales debería estar legitimada para impugnar ante los tribunales todos los actos de las Administraciones Públicas y normas de rango inferior a la ley (por ejemplo, ordenanzas municipales) de las que se deriven obstáculos para la garantía real de los derechos. Esta legitimación para recurrir a los tribunales es un instrumento imprescindible para la labor de la Comisión, puesto que -como la realidad ha venido demostrando tozudamente estos últimos años- la mera aplicación de la normativa vigente resulta insuficiente para garantizar el acceso igualitario a los derechos. En este punto, la asistencia jurídica de la Comisión debería corresponder al Servicio Jurídico del Estado.
Además, dada la indivisibilidad e interrelación de los derechos fundamentales, la Comisión tendría la capacidad para atraer bajo su competencia toda aquella acción (o inacción) de las Administraciones Públicas que, referida a otros derechos fundamentales, afectara de alguna forma a los derechos sociales. En este sentido, la Comisión se erigiría en autoridad garante del enfoque de género e interseccionalidad en la normativa que fueran aprobando las distintas Administraciones. Garantizar este enfoque es una forma de dar cumplimiento al derecho constitucional de igualdad formal (art. 14) y material (art. 9.2).
En resumen, la Comisión Nacional de Defensa de los Derechos Sociales ejercería sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores productivos de la economía, actuando con plena autonomía y con el único propósito de garantizar los derechos en beneficio de toda la ciudadanía.
En cuanto a su organización, la Comisión estaría compuesta por los órganos al uso en este tipo de instituciones: una Presidencia y un Consejo. Tanto la persona que ostentara la Presidencia como quienes conformaran ese Consejo deberían ser personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de la Comisión. El procedimiento de elección no resulta sencillo. En todo caso, y por razones obvias, la elección tiene que quedar al margen del Gobierno de turno. Entonces, la designación podría recaer en el Parlamento, sede de la soberanía popular, pero la mala experiencia que tenemos en la forma como hasta ahora se han venido eligiendo los titulares de ciertos órganos (Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, etc.) hace que sea necesario establecer “líneas rojas” ante posibles enjuagues de los partidos mayoritarios. Como sabemos, la exigencia de mayoría absoluta para la designación no evita pactos de reparto de puestos. Y esta Comisión no debe verse sometida a los vaivenes de la política y la ideología: ha de ser y funcionar como un órgano estrictamente “técnico”, que vele por el acceso igualitario a unos derechos sociales de calidad.
¿Sería factible crear esta Comisión Nacional de Defensa de los Derechos Sociales? ¿No es una propuesta utópica por irrealizable? Lo cierto es que una Comisión de esta naturaleza y con tales funciones ya existe, solo que en vez de defender los derechos sociales, actúa en defensa de los mercados y la competencia. Se trata de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, creada por la Ley 3/2013, de 4 de junio.
De hecho, mi propuesta es una copia de esta Comisión ya existente. Hagan la prueba: sustituyan “derechos” por “competencia efectiva en todos los mercados” y “personas y ciudadanía” por “consumidores y usuarios” y se encontrarán con la figura de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Vuelvan al párrafo inicial de este artículo y díganme si no es una cuestión de voluntad política la falta de mecanismos que garanticen los derechos sociales.
«Lo cierto es que una Comisión de esta naturaleza y con tales funciones ya existe, solo que en vez de defender los derechos sociales, actúa en defensa de los mercados y la competencia. Se trata de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, creada por la Ley 3/2013, de 4 de junio»
Si los mercados disponen de una comisión que vela por engordar su codicia es imprescindible la creación de una Comisión Nacional de Defensa de los Derechos Sociales.
Los entendidos poneros ya manos a la obra, todo mi apoyo.
¿Existe ya en otros países o seríamos pioneros?