Opinión

Un tremendo anacronismo

El lugar privilegiado que ocupan en el Código Penal español los delitos contra los sentimientos religiosos pudiera conllevar la criminalización de la libertad de manifestación o de expresión.

Artículo publicado en #LaMarea59, revista dedicada al poder de la Iglesia. Más información, aquí

La Constitución Española establece expresamente la aconfesionalidad del Estado en su artículo 16.3. Esto debiera significar que el Estado ni promueve ni defiende ni reza ninguna religión y su única obligación consiste en garantizar la libertad de conciencia y de confesión, como derecho inherente a la dignidad personal. Sin embargo, pese a la predicada aconfesionalidad estatal, no ha de descartarse una arraigada confesionalidad social: no en vano, salvo el periodo de vigencia de la Constitución de 1931, que declaró expresamente la laicidad del Estado, la Iglesia católica fue la institución más poderosa de nuestro país durante varios siglos, yendo acompañada incluso de sus propias herramientas represoras.

Durante el nacionalcatolicismo de la dictadura de Franco, la Iglesia católica mantuvo un privilegiado acuerdo con el franquismo, sellado a través del Concordato de 1953, por el que se regularizó el monopolio cultural, social y educativo, la Iglesia se aseguró financiación estatal, exenciones fiscales y otros privilegios, así como la potestad de la censura previa. A cambio, Franco entraba bajo palio en las basílicas e iglesias, además de nombrar a los obispos.

El 28 de julio de 1976, adelantándose al nuevo sistema que estaba por llegar, se firmó un acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede que supuso el preludio de los cuatro siguientes acuerdos –Asuntos jurídicos, Educación, Económicos y Castrense– de 1978. Este apresuramiento tuvo que ver con la previsión de que el Concordato de 1953 fuera suprimido por su falta de encaje en el futuro orden constitucional, por lo que se buscó una suerte de marco jurídico que no eliminara las privilegiadas relaciones de la Iglesia con el Estado, intentando adaptarlo al sistema constitucional emergente. Por tanto, en este marco no extrañe que nuestro Código Penal, denominado rimbombantemente «el Código de la democracia de 1995», mantuviera unos delitos heredados del Código Penal de 1945 y de 1973, que protegen los sentimientos religiosos de quienes profesen cualquier confesión, pero que en realidad, cuando se aplican, fundamentalmente amparan a la Iglesia católica, al ser la confesión mayoritaria en nuestro país.

Los artículos 522 al 525 del Código Penal no se corresponden con una sociedad plural y democrática. Bajo la denominación de «delitos contra los sentimientos religiosos y de la libertad de conciencia» se contemplan figuras análogas al delito de coacción –art. 172–, y para quien altere o interrumpa o impida o amenace o mediante la violencia los actos de culto, se establece una pena de seis meses a seis años de prisión. Estas acciones deberían incluirse en el delito de coacciones del artículo 172, que establece penas más reducidas para dichas conductas cuando estas no se refieran a actos de culto –de seis meses a tres años de prisión–.

Asimismo, este lugar privilegiado para los delitos contra los sentimientos religiosos pudiera conllevar la criminalización de la libertad de manifestación o de expresión, como ya ocurriera en el caso enjuiciado contra Rita Maestre. Mención aparte merece el artículo 525, que establece el escarnio público de dogmas, creencias, ritos y ceremonias para ofender los sentimientos de lo miembros de las confesiones o su vejación. Este delito se ha aplicado para reprimir la libertad de expresión, apenas aplicado para condenar pero sí para sufrir la pena de banquillo. En estos momentos se hallan a la espera de juicio las participantes de la procesión del Coño insumiso, que reivindicaban en el día de los trabajadores una mejor e igualitaria sociedad; asimismo, fue condenado recientemente un joven aceitunero en Jaén por realizar un montaje de un Cristo, sustituyendo su imagen por la de su propio rostro.

Asociaciones cristianas de forma paulatina han ido supliendo el papel que ya abandonó la Fiscalía en la persecución de estos delitos, para gran escándalo de una sociedad plural y democrática. Los jueces no suelen dar pábulo a este tipo de denuncias porque por encima del inexistente «derecho a no sentirse ofendidos», se encuentra la libertad de expresión, que ampara la legítima crítica contra el poder. Nadie duda de que la Iglesia católica es una poderosa institución que ha de soportar el reproche y la crítica, aunque esta indigne a los creyentes. Sin embargo, a fin de evitar que la gente padezca innecesariamente la pena de banquillo y el efecto desaliento traducido en autocensura y cultura de la delación, se hace imperiosa una derogación de estos anacrónicos delitos.

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Comentarios
  1. El derecho de expresión..por supuesto que es absoluto e ilimitado, a mi me lo confirmó Dios.
    Por eso también me cago en la Virgen del Pilar (patrona de la Guardia Civil)

  2. Resulta curioso como algunas personas se apropian de la idea de dios hasta llegar a creerse sus legítimos representantes en la tierra. Suponiendo la existencia de un dios, ¿quiénes son ellos para hablar en su nombre o para inmiscuirse en sus asuntos? La parte enmendando la plana al todo.

  3. Las chicas de la procesion del santo Coño Insumiso cometieron varias violaciones: Una es no creer en lo que el nacionalcatolicismo, que aun dura, tiene establecido. Otra es pensar por cuenta propia, aun mas, darle gran importancia (santidad) a sus coños. Todavia aun el hecho de realizar una procesion, actividad que esta patentada, aunque no he encontrado el registro, por el nacionalcatolicismo. Aun mas usaron capirotes, tambien patentados, a pesar de que nunca he escuchado queja contra el Ku Klux Klan.
    Tantas cosas como esas dan logica a la acusacion esquizofrenica-paranoide hecha por la asociacion de ¿abogados? contra ellas. los entiendo.
    En cuanto a Willy, lo de grosero y desagradable de su expresion coincido con cualquiera que lo diga. Pero en la acusacion que se le hace, veo que quien comete delito es quien se entretenga en acusarlo en un tribunal por lo que dijo.

  4. Panoramix, el sentirte ofendido es subjetivo. También decían los machistas delincuentes que les provocaba una mujer con minifalda y por eso la atacaban. Ahi tambien está el limite a la libertad de una chica el que provoque a otro?… La ofensa es personal, también me ofende a mi ver cómo con mi dinero retransmiten la semana santa, la misa…me ofende puesto que yo no soy católica y se supone que mi país es aconfesional…Les denuncio y van al banquillo?

  5. Menos mal que la Constitución española establece expresamente la aconfesionalidad del Estado, ¿quién lo diría?.
    Sólo hay que echar un repaso al Boletín diario del laicismo para leer decenas de noticias tal cual éstas:
    —La Guardia Civil prepara la peregrinación de mayo, la 60 Pregrinación Militar a Lourdes que el año pasado costó 73.000 euros.
    —El Museo de Semana Santa de León apenas suma 10.000 euros de donativos particulares frente a 1,9 millones públicos.
    —LA IGLESIA ARAGONESA BATE RECORDS DE INMATRICULACIONES. DE MOMENTO 2.023 BIENES INMUEBLES INMATRICULADOS EN ARAGON DURANTE EL PERIODO ( 1998 A 2015 ) AL AMPARO DE LA NORMATIVA FRANQUISTA HIPOTECARIA ( Art 206 LH y 304 RH ) HOY YA DEROGADA.
    Lástima que el Revolucionario no se materialice porque seguro que lo veríamos en la pandilla de amigos de Willy.
    El mismo poder eclesial e hipócrita que persigue a Willy se cargó al Revolucionario.

  6. Y ¿quién determina dónde empieza tu derecho a ser respetado y dónde termina el mío a expresarme libremente?

  7. El derecho a la libertad de expresión no es ni absoluto ni ilimitado. El respeto a creencias y opiniones distintas es lo que marca los límites a ese derecho.

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